Prestaciones por muerte y supervivencia en el TRLGSS: requisitos, beneficiarios y cuantías
La protección por muerte y supervivencia constituye uno de los bloques más densos del sistema de Seguridad Social y aparece con frecuencia en los exámenes de Gestión de la Seguridad Social. Dominar los requisitos de cotización del causante, los distintos tipos de beneficiarios y los porcentajes aplicables a cada prestación es fundamental para resolver correctamente las preguntas tipo test.
Prestaciones que integran la protección por muerte y supervivencia
El artículo 216 del TRLGSS enumera las prestaciones que pueden reconocerse en caso de muerte, cualquiera que sea su causa:
- Auxilio por defunción
- Pensión vitalicia de viudedad
- Prestación temporal de viudedad
- Pensión de orfandad
- Pensión vitalicia o subsidio temporal en favor de familiares
Cuando la muerte derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se reconoce además una indemnización a tanto alzado.
El hecho causante se sitúa, como regla general, en la fecha del fallecimiento. Dos excepciones: para el hijo póstumo, el hecho causante es la fecha de nacimiento; para desaparecidos en accidente, la fecha del accidente, siempre que las prestaciones se soliciten dentro de los 180 días naturales siguientes a la expiración del plazo de 90 días naturales tras el accidente.
Requisitos del sujeto causante
Pueden causar derecho a estas prestaciones las personas incluidas en el Régimen General en alta o situación asimilada, los perceptores de subsidios de IT, riesgo durante el embarazo o lactancia, nacimiento y cuidado de menor, y los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.
Periodo mínimo de cotización
Si el causante estaba en alta o asimilada: 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Si no estaba en alta ni asimilada: 15 años de cotización. Si la muerte deriva de AT, accidente no laboral o EP: no se exige carencia.
Cuando el fallecimiento derive de enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se exige además matrimonio celebrado con al menos 1 año de antelación al fallecimiento, o existencia de hijos comunes. La duración del matrimonio no se exige si la convivencia previa sumada al matrimonio supera los 2 años.
Beneficiarios de la pensión de viudedad
Cónyuge supérstite
Basta con ser cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento. Cuando concurran varios beneficiarios, se le garantiza el 40% de la pensión.
Separación, divorcio o nulidad
El excónyuge que no haya contraído nuevas nupcias ni constituido pareja de hecho, siempre que sea acreedor de la pensión compensatoria (art. 97 CC) extinguida por muerte del causante. Las víctimas de violencia de género tienen derecho aun sin ser acreedoras de pensión compensatoria. En nulidad, se requiere el reconocimiento de la indemnización del art. 98 CC.
Pareja de hecho
Exige convivencia estable e ininterrumpida no inferior a 5 años inmediatos al fallecimiento, e inscripción en registro o documento público con 2 años de antelación mínima. Si existen hijos en común, solo se exige la inscripción de 2 años.
Prestación temporal de viudedad
Se reconoce durante 2 años cuando no se acredite la duración del matrimonio de 1 año, la existencia de hijos comunes, o la inscripción como pareja de hecho con 2 años de antelación.
Pensión de orfandad
Son beneficiarios cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea su filiación, siempre que al momento de la muerte sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo. No se exige periodo mínimo de cotización si el causante estaba en alta, asimilada o era pensionista de jubilación o IP. Si no estaba en alta, se exigen 15 años.
Con carácter general, pueden ser beneficiarios de la pensión o prestación de orfandad los hijos menores de 25 años que no realicen trabajo lucrativo o cuyos ingresos anuales sean inferiores al SMI. Si el huérfano cursa estudios y cumple 25 años durante el curso escolar, la percepción se mantiene hasta el primer día del mes siguiente al inicio del curso académico siguiente.
Prestación en favor de familiares
Los beneficiarios varían según el parentesco. Todos deben cumplir requisitos comunes: convivencia con el causante y a sus expensas al menos 2 años antes del fallecimiento, carecer de derecho a pensión pública y no tener medios de subsistencia.
Nietos y hermanos: menores de 18 años, mayores incapacitados, o menores de 22 años sin trabajo lucrativo (o ingresos inferiores al 75% del SMI anual). Madre y abuelas: viudas, solteras, o casadas con marido incapacitado. Padre y abuelos: mayores de 60 años o incapacitados. Hijos o hermanos de pensionistas: mayores de 45 años, solteros/divorciados/viudos, con dedicación prolongada al cuidado del causante.
El subsidio temporal en favor de familiares se destina a hijos y hermanos mayores de 22 años que no accedan a la pensión, con duración máxima de 12 mensualidades.
Cuantía de las prestaciones
Pensión de viudedad
La base reguladora se obtiene dividiendo por 28 la suma de bases de cotización de un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores. Para pensionistas, se toma la BR de su pensión con revalorizaciones.
El porcentaje general es el 52%. Se eleva al 60% cuando el beneficiario tenga 65 años o más, no perciba otra pensión pública ni ingresos por trabajo, y sus rentas no superen el límite de complementos por mínimos. El 70% se aplica si el pensionista tiene cargas familiares, la pensión constituye su principal fuente de ingresos (superior al 50% del total) y sus rendimientos anuales no superan el límite fijado.
Pensión de orfandad
La BR es la misma que la de viudedad. El porcentaje es el 20% por cada huérfano. En orfandad absoluta, la pensión puede incrementarse con el 52% no asignado a viudedad, distribuyéndose a partes iguales entre los huérfanos si hay varios.
Pensión en favor de familiares
Porcentaje del 20% de la BR, con orden de preferencia: nietos y hermanos menores o incapacitados, padre y madre, abuelos, e hijos y hermanos mayores de 45 años de pensionistas.
Compatibilidad e incompatibilidad
La pensión de viudedad es compatible con rentas del trabajo. Sin embargo, es incompatible con otra pensión de viudedad en otro régimen, salvo que las cotizaciones se superpongan durante al menos 15 años.
La pensión de orfandad es compatible con rentas del trabajo del cónyuge superviviente o del propio huérfano, y con la pensión de viudedad. Los huérfanos incapacitados que perciban otra pensión por la misma incapacidad deben optar entre una u otra. Si la incapacidad fue declarada antes de los 18 años, la orfandad es compatible con la IP causada después por lesiones distintas o con la jubilación.
Extinción de las prestaciones
La pensión de viudedad se extingue por nuevo matrimonio (con excepciones para mayores de 61 años que cumplan requisitos de ingresos), sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante, fallecimiento o constitución de pareja de hecho. La pensión de orfandad se extingue al cumplir la edad límite, cesar la incapacidad, adopción, matrimonio (salvo incapacidad) o fallecimiento.
Auxilio por defunción
Prestación de cuantía fija (46,50 euros) destinada a cubrir gastos de sepelio. Se presume satisfechos, salvo prueba en contrario, por el cónyuge, pareja de hecho, hijos o parientes convivientes, en ese orden.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué periodo de cotización se exige al causante que no estaba en alta ni asimilada al momento del fallecimiento?
Se exigen 15 años de cotización. Cuando el causante sí estaba en alta o asimilada, la carencia es de 500 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante. Si la muerte deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización alguno.
¿Cuál es la diferencia entre el porcentaje del 52%, el 60% y el 70% en la pensión de viudedad?
El 52% es el porcentaje general. El 60% se aplica desde 2019 a beneficiarios de 65 años o más sin otra pensión pública, sin ingresos por trabajo y con rentas dentro del límite de mínimos. El 70% requiere cargas familiares, que la pensión sea la principal fuente de ingresos (más del 50% del total) y que los rendimientos anuales no superen el límite de complementos por mínimos más la pensión mínima de viudedad con cargas.
¿Puede mantenerse la pensión de viudedad si el beneficiario contrae nuevo matrimonio?
Sí, siempre que concurran tres requisitos: ser mayor de 61 años (o menor con IP en grado de IPA o GI, o discapacidad igual o superior al 65%), que la pensión constituya la principal fuente de rendimientos (al menos el 75% de los ingresos anuales) y que los ingresos del matrimonio no superen 2 veces el SMI anual.
¿Qué ocurre con la pensión de orfandad en caso de orfandad absoluta sin beneficiario de viudedad?
La cuantía se incrementa aplicando a la base reguladora el 52% correspondiente a la viudedad no asignada, que se suma al 20% propio de la orfandad. Si hay varios huérfanos, el incremento se distribuye a partes iguales. La suma de pensiones por muerte y supervivencia no puede superar la base reguladora del causante.

