El Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP): clases de personal, derechos y régimen disciplinario
El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) es una de las normas más preguntadas en las oposiciones a Gestión de la Seguridad Social. Concentra preguntas sobre las clases de empleados públicos, los plazos de los funcionarios interinos, la estructura retributiva y la prescripción de faltas disciplinarias. Dominar los datos numéricos y las diferencias entre categorías marca la diferencia en el examen.
Clases de empleados públicos
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. El artículo 8 del TREBEP establece cuatro categorías:
- Funcionarios de carrera: vinculados por nombramiento legal y relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, con carácter permanente.
- Funcionarios interinos: nombrados con carácter temporal por razones de necesidad y urgencia.
- Personal laboral: fijo, por tiempo indefinido o temporal, vinculado por contrato de trabajo formalizado por escrito.
- Personal eventual: nombrado para funciones de confianza o asesoramiento especial, con nombramiento y cese libres.
El ejercicio de funciones que impliquen participación directa o indirecta en las potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos.
Funcionarios interinos: circunstancias y plazos
El artículo 10 define cuatro supuestos de nombramiento interino, cada uno con límites temporales propios:
- Plazas vacantes: máximo tres años. Transcurrido ese plazo, la vacante solo podrá ocuparse por funcionario de carrera (salvo proceso selectivo desierto).
- Sustitución transitoria de titulares: durante el tiempo estrictamente necesario.
- Programas de carácter temporal: hasta tres años, ampliables doce meses más por leyes de Función Pública.
- Exceso o acumulación de tareas: máximo nueve meses dentro de un periodo de dieciocho.
La selección de interinos se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. El nombramiento nunca da lugar al reconocimiento como funcionario de carrera. La finalización de la interinidad se formaliza de oficio, sin derecho a compensación.
Personal eventual
El personal eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres; el cese se produce automáticamente al cesar la autoridad a la que asiste. Dato clave para examen: la condición de personal eventual no puede constituir mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna.
Adquisición de la condición de funcionario de carrera
La condición se adquiere mediante el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento publicado en el Diario Oficial, acatamiento de la Constitución (y, en su caso, del Estatuto de Autonomía) y toma de posesión en plazo.
Los sistemas selectivos para funcionarios de carrera son la oposición y el concurso-oposición. El concurso puro (solo valoración de méritos) requiere habilitación por ley y tiene carácter excepcional. Para el personal laboral fijo se admiten las tres modalidades.
Pérdida de la condición de funcionario
Las causas del artículo 63 son cinco: renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, separación del servicio con carácter firme e inhabilitación absoluta o especial firme.
La renuncia debe manifestarse por escrito y ser aceptada expresamente. No se aceptará si el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o si existe auto de procesamiento o apertura de juicio oral. Renunciar no inhabilita para reingresar por los procedimientos selectivos ordinarios.
La jubilación forzosa se declara de oficio a los 65 años, con posibilidad de prolongación hasta los 70 previa resolución motivada.
Derechos individuales y colectivos
El artículo 14 recoge un catálogo extenso de derechos individuales, entre los que suelen preguntarse: inamovilidad (solo funcionarios de carrera), formación continua preferentemente en horario laboral, desconexión digital y no discriminación.
Los derechos individuales ejercidos colectivamente (artículo 15) son: libertad sindical, negociación colectiva, huelga (con garantía de servicios esenciales), planteamiento de conflictos colectivos y reunión.
Retribuciones básicas y complementarias
Las retribuciones básicas se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y comprenden el sueldo (asignado por Subgrupo o Grupo) y los trienios (una cantidad igual para cada Subgrupo por cada tres años de servicio).
Las retribuciones complementarias atienden a factores como la progresión en carrera, la dificultad técnica del puesto, el rendimiento y los servicios extraordinarios. Las pagas extraordinarias son dos al año, con importe de una mensualidad de básicas más complementarias (excepto las derivadas de rendimiento y servicios extraordinarios).
Los funcionarios interinos perciben retribuciones básicas, pagas extraordinarias y las complementarias de los apartados b), c) y d) del artículo 24, correspondientes a la categoría de entrada.
Negociación colectiva: Mesas, Pactos y Acuerdos
La negociación colectiva funcionarial se rige por los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. Se constituyen Mesas Generales de Negociación en la AGE, cada Comunidad Autónoma y Entidades Locales.
Los Pactos se celebran sobre materias del ámbito competencial del órgano que los suscribe y se aplican directamente. Los Acuerdos versan sobre competencias de los órganos de gobierno y requieren aprobación expresa y formal para su validez. Salvo acuerdo en contrario, Pactos y Acuerdos se prorrogan de año en año si no media denuncia expresa.
Órganos de representación
Los Delegados de Personal representan a unidades electorales de entre 6 y 49 funcionarios. Las Juntas de Personal se constituyen con un censo mínimo de 50. El mandato es de cuatro años, prorrogable si no se promueven nuevas elecciones. Los representantes con mandato prorrogado no se contabilizan para determinar la capacidad representativa sindical.
Régimen disciplinario: faltas, sanciones y prescripción
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves. El TREBEP tipifica directamente las muy graves (artículo 95.2); las graves y leves se remiten a las leyes de desarrollo o convenios colectivos.
Las sanciones van desde el apercibimiento hasta la separación del servicio (funcionarios) o el despido disciplinario (personal laboral), pasando por la suspensión firme de funciones (máximo seis años), el traslado forzoso y el demérito.
La prescripción de faltas: muy graves, 3 años; graves, 2 años; leves, 6 meses. La prescripción de sanciones: muy graves, 3 años; graves, 2 años; leves, 1 año. El cómputo de las faltas arranca desde su comisión (o desde el cese, si son continuadas); el de las sanciones, desde la firmeza de la resolución.
La suspensión provisional como medida cautelar no puede exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado. Durante la suspensión provisional, el funcionario percibe retribuciones básicas y prestaciones familiares por hijo a cargo.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué plazo máximo tiene un funcionario interino nombrado por exceso o acumulación de tareas, y dentro de qué periodo se computa?
El plazo máximo es de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses. Es el supuesto con el límite temporal más corto del artículo 10.1 del TREBEP. Un error frecuente es confundir este plazo con el de programas temporales (tres años ampliables a cuatro).
¿Puede la valoración de méritos, por sí sola, determinar el resultado de un proceso selectivo para funcionarios de carrera?
No. El artículo 61.3 establece que, cuando el proceso incluya valoración de méritos además de las pruebas de capacidad, la puntuación por méritos será proporcionada y nunca determinará por sí misma el resultado. Además, el concurso puro (solo méritos) para funcionarios de carrera requiere habilitación por ley y tiene carácter excepcional.
¿Qué diferencia hay entre la prescripción de una falta grave y la prescripción de la sanción impuesta por esa misma falta?
La falta grave prescribe a los 2 años (desde su comisión o cese si es continuada), mientras que la sanción impuesta por falta grave también prescribe a los 2 años, pero computados desde la firmeza de la resolución sancionadora. La coincidencia de plazos en las graves puede inducir a confusión con las leves, donde la falta prescribe a los 6 meses y la sanción al año.
¿Quiénes no pueden formar parte de los órganos de selección según el artículo 60 del TREBEP?
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual quedan excluidos. La pertenencia es siempre a título individual, sin representación de nadie. La composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

