El Gobierno y la Administración: Ley 50/1997 y Ley 40/2015
Este tema cruza dos normas fundamentales para el opositor de Auxilio Judicial: la Ley 50/1997, del Gobierno y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La primera regula la composición, funciones y funcionamiento del Gobierno. La segunda estructura la Administración General del Estado, desde los Ministerios hasta la Administración periférica. Ambas se apoyan en el Título IV de la Constitución (arts. 97 a 107).
Composición y funciones del Gobierno
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria conforme a la Constitución y las leyes.
Se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes (si los hay) y de los Ministros. Sus miembros se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia judicial firme y reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015.
Cese del Gobierno y Gobierno en funciones
El Gobierno cesa tras elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, con limitaciones relevantes:
El Presidente en funciones no puede proponer la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum consultivo. El Gobierno en funciones no puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni presentar proyectos de ley. Las delegaciones legislativas quedan en suspenso si el Gobierno está en funciones por elecciones.
El Presidente del Gobierno
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Su nombramiento sigue el procedimiento del art. 99 CE: el Rey propone un candidato, que debe obtener la mayoría absoluta del Congreso en primera votación, o mayoría simple 48 horas después. Si en dos meses ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras.
Entre sus competencias principales: representar al Gobierno, establecer el programa político, proponer al Rey la disolución de las Cámaras (previa deliberación del Consejo de Ministros), plantear la cuestión de confianza, interponer el recurso de inconstitucionalidad y crear, modificar y suprimir los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado mediante Real Decreto.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, le sustituyen los Vicepresidentes según su orden de prelación y, en defecto de ellos, los Ministros por orden de precedencia de los Departamentos.
El Consejo de Ministros
Lo convoca y preside el Presidente del Gobierno. Actúa como Secretario el Ministro de la Presidencia. Sus reuniones pueden ser decisorias o deliberantes y sus deliberaciones son secretas.
Competencias del Consejo de Ministros: aprobar proyectos de ley, el Proyecto de Ley de Presupuestos, los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos, declarar los estados de alarma y excepción, proponer al Congreso el estado de sitio, aprobar reglamentos previo dictamen del Consejo de Estado, y crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Ministerios.
Organización administrativa: órganos superiores y directivos
La Ley 40/2015 distingue dos categorías en la organización central de la AGE:
Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado. Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales y Subdirectores generales.
Todos tienen condición de alto cargo salvo los Subdirectores generales. La jerarquía de los órganos directivos es: Subsecretario, Director general, Subdirector general. Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario; los Secretarios generales técnicos, de Director general.
Los Ministros
Son los jefes superiores del Departamento. Ejercen la potestad reglamentaria en materias de su competencia, fijan objetivos, nombran titulares de órganos directivos (cuando no corresponde al Consejo de Ministros) e imponen la sanción de separación del servicio por faltas muy graves. Pueden existir Ministros sin cartera, cuyo ámbito se determina por Real Decreto.
Los Secretarios de Estado
Son órganos superiores responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector específico. Se nombran y separan por Real Decreto del Consejo de Ministros. Nombran y separan a los Subdirectores generales de su Secretaría.
Subsecretarios, Secretarios generales técnicos y Directores generales
Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes y son jefes superiores de todo el personal del Departamento. Se nombran entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1.
Los Secretarios generales técnicos dependen del Subsecretario y tienen competencias sobre producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
Los Directores generales gestionan una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Se nombran entre funcionarios del Subgrupo A1, salvo que el Real Decreto de estructura permita excepcionalmente un titular no funcionario, con memoria razonada.
Los Subdirectores generales se nombran por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, respetando igualdad, mérito y capacidad.
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en cada Comunidad Autónoma. Son órganos directivos con rango de Subsecretario, dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.
Se nombran y separan por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente. Sus competencias abarcan la dirección y coordinación de la AGE en el territorio, la protección de derechos y libertades (con jefatura de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado bajo dependencia funcional del Ministerio del Interior), la coordinación con la Comunidad Autónoma y Entidades Locales, y el control de legalidad.
Los Subdelegados del Gobierno
Existen en cada provincia de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, con nivel de Subdirector general. Los nombra el Delegado del Gobierno por libre designación entre funcionarios del Subgrupo A1. En las Comunidades uniprovinciales, el Delegado asume sus competencias.
Les corresponde proteger derechos y libertades, dirigir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia, dirigir y coordinar la protección civil, y dirigir los servicios integrados de la AGE conforme a las instrucciones del Delegado.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, le suple el Secretario general de la Subdelegación o quien designe el Delegado.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué mayoría se exige en la segunda votación de investidura y cuánto tiempo debe transcurrir desde la primera?
En la segunda votación basta la mayoría simple. Debe celebrarse 48 horas después de la primera votación. Si tampoco se obtiene la confianza en dos meses desde la primera votación de investidura, el Rey disuelve ambas Cámaras con el refrendo del Presidente del Congreso.
¿Qué diferencia de rango existe entre el Delegado del Gobierno y el Subdelegado del Gobierno?
El Delegado del Gobierno tiene rango de Subsecretario y es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros. El Subdelegado tiene nivel de Subdirector general y es nombrado por Resolución del Delegado del Gobierno. Ambos se designan entre funcionarios del Subgrupo A1, pero el procedimiento y el órgano que nombra son distintos.
¿Quién nombra a los Directores generales y qué excepción existe respecto a la condición de funcionario?
Los nombra y separa el Consejo de Ministros por Real Decreto, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno. Deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1, salvo que el Real Decreto de estructura del Ministerio permita excepcionalmente que el titular no sea funcionario, justificándolo mediante memoria razonada por las características específicas de las funciones.
¿Puede el Gobierno en funciones aprobar Reales Decretos Legislativos?
No. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedan en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales. Tampoco puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni presentar proyectos de ley.

