Cuerpo de Auxilio Judicial | Tema 22

Clases de resoluciones judiciales (providencias, autos, sentencias), resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia (decretos y diligencias), votación y fallo en órganos colegiados, y particularidades según LOPJ, LEC y LECrim.

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Las resoluciones de los órganos judiciales: clases, contenido y forma

Las resoluciones judiciales constituyen uno de los bloques más preguntados en las oposiciones al Cuerpo de Auxilio Judicial. Conocer sus clases, su forma y quién las dicta resulta imprescindible para entender el funcionamiento diario de un juzgado o tribunal. El tema abarca tanto las resoluciones de jueces y magistrados como las del Letrado de la Administración de Justicia.

Resoluciones jurisdiccionales: providencias, autos y sentencias

El artículo 245 LOPJ establece tres tipos de resoluciones con carácter jurisdiccional:

Providencias: tienen por objeto la ordenación material del proceso. Su fórmula se limita a expresar lo mandado, la fecha y la firma. No requieren motivación, aunque podrán ser sucintamente motivadas cuando la ley lo disponga o quien las dicte lo estime conveniente.

Autos: se dictan cuando resuelven recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando la ley de enjuiciamiento lo exija. Son siempre motivados y contienen antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y parte dispositiva.

Sentencias: deciden definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso. Se estructuran en encabezamiento, antecedentes de hecho, hechos probados (en su caso), fundamentos de derecho y fallo. Las sentencias pueden dictarse de viva voz cuando la ley lo autorice.

Sentencias firmes y ejecutorias

Son sentencias firmes aquellas contra las que no cabe recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios. La ejecutoria es el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme; se encabeza en nombre del Rey.

Resoluciones de carácter gubernativo

Las resoluciones de Tribunales fuera de Sala de Justicia, las de Salas de Gobierno y las de Jueces y Presidentes con carácter gubernativo se denominan acuerdos (art. 244 LOPJ).

Resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia

El artículo 456 LOPJ diferencia dos tipos principales de resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia:

Diligencias: resoluciones para la tramitación del proceso. Pueden ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. Las diligencias de ordenación dan a los autos el curso que la ley establece y se limitan a expresar lo dispuesto, sin necesidad de motivación salvo que la ley lo prevea.

Decretos: resolución motivada que dicta el Letrado para admitir la demanda, poner término al procedimiento del que tenga competencia exclusiva, o cuando sea preciso razonar su decisión. Contiene siempre antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en párrafos separados y numerados.

Las resoluciones gubernativas de los Letrados se denominan igualmente acuerdos.

Principios de actuación del Letrado

El Letrado de la Administración de Justicia actúa con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad en todo caso, y al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial. En las demás funciones rige el principio de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

Forma de las resoluciones según la LEC

El artículo 208 LEC concreta la forma escrita:

  • Diligencias de ordenación y providencias expresan lo mandado; pueden incluir motivación sucinta.
  • Decretos y autos son siempre motivados, con antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y parte dispositiva.
  • En sentencias y autos se indica el Tribunal, los Magistrados que lo integran y el ponente (si es colegiado). En providencias dictadas por Salas de Justicia basta la firma del ponente.
  • Toda resolución incluye lugar, fecha, indicación de firmeza o recurso procedente, órgano y plazo para recurrir.

Las resoluciones judiciales deben ser autorizadas o publicadas mediante firma del Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad (art. 204.3 LEC).

Votación y fallo en órganos colegiados

Los autos y sentencias se deliberan y votan inmediatamente después de las vistas. Si no es posible, el Presidente señala el día dentro del plazo legal para dictar la resolución.

Orden de votación y mayorías

Vota primero el ponente, después los restantes Magistrados por orden inverso de antigüedad, y el Presidente vota el último. Los autos y sentencias se dictan por mayoría absoluta de votos, sin que pueda exigirse un número que desvirtúe la regla de la mayoría.

Voto particular

Quien disiente de la mayoría firmará lo acordado, pero puede formular voto particular en forma de sentencia, anunciándolo en el momento de la votación o de la firma. El voto particular se incorpora al libro de sentencias y se notifica a las partes junto con la resolución mayoritaria.

Discordias

Si no resulta mayoría, se rediscuten y revotan los puntos en que haya disentimiento. Persistiendo la discordia, se celebra nueva vista con los Magistrados originales más 2 adicionales (si el número de discordantes fue impar) o 3 (si fue par).

Particularidades en la LECrim

La LECrim presenta diferencias relevantes respecto a la LOPJ y la LEC:

  • Para dictar sentencias en el Tribunal Supremo se necesitan 7 Magistrados; en AP, AN y TSJ bastan 3. Para autos, 3 en todos los casos. Para providencias, 2 Magistrados conformes.
  • El Presidente no turna como ponente, salvo que el Tribunal se componga solo de Presidente y 2 Magistrados, en cuyo caso le corresponde 1 de cada 5 ponencias.
  • En las discordias penales, si persiste el desacuerdo, se someten a nueva deliberación los 2 votos más favorables al procesado, debiendo todos los votantes optar entre ellos.
  • En los recursos de casación y revisión ante el TS no habrá discordia: se desechan los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta.

Resoluciones en la jurisdicción social

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (arts. 49 a 52) sigue la misma estructura: jueces y tribunales dictan providencias, autos y sentencias; los secretarios judiciales resuelven mediante diligencias y decretos. Se admiten sentencias orales de viva voz al terminar el juicio, con la particularidad de que si no interviene abogado ni graduado social, la resolución será necesariamente escrita.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuántos Magistrados necesita el Tribunal Supremo para dictar sentencias penales frente a los que necesitan las Audiencias Provinciales?

Según el artículo 145 LECrim, el Tribunal Supremo necesita 7 Magistrados para sentencias (salvo que la ley disponga otra cosa), mientras que las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia necesitan solo 3 Magistrados tanto para autos como para sentencias.

¿Qué diferencia hay entre la LOPJ/LEC y la LECrim respecto al turno de ponencias del Presidente?

En la LOPJ (art. 204) y la LEC (art. 180.3), turnan como ponentes todos los Magistrados, incluidos los Presidentes. En la LECrim (art. 146), el Presidente queda excluido del turno de ponencias como regla general. Solo turna cuando el Tribunal se compone de Presidente y 2 Magistrados, correspondiéndole 1 de cada 5 ponencias.

¿Qué resolución dicta el Letrado de la Administración de Justicia cuando no existe controversia en la reconstrucción de autos?

Cuando no hay controversia entre las partes sobre los extremos de la reconstrucción, el Letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto declarando reconstituidas las actuaciones y fijando la situación procesal de la que debe partirse (art. 235.3 LEC). Si hay desacuerdo, resuelve el Tribunal mediante auto, que es recurrible en apelación.

¿Cuál es la diferencia entre resoluciones definitivas y resoluciones firmes según la LEC?

Las resoluciones definitivas son las que ponen fin a la primera instancia y las que deciden los recursos interpuestos frente a ellas (art. 207.1 LEC). Las resoluciones firmes son aquellas contra las que no cabe recurso alguno, bien porque la ley no lo prevé, bien porque ha transcurrido el plazo sin que ninguna parte haya recurrido (art. 207.2 LEC). Solo las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada.

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