El Registro Civil: Ley 20/2011, estructura, inscripciones y expedientes
El Registro Civil es uno de los temas recurrentes en las oposiciones a Auxilio Judicial y Tramitación Procesal. La Ley 20/2011, de 21 de julio, regula su organización, los hechos inscribibles, los tipos de inscripciones y el régimen de certificaciones y recursos. Conocer su estructura y funcionamiento resulta imprescindible para el examen.
Concepto y naturaleza del Registro Civil
El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes a él están encomendados a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).
Su objeto es hacer constar oficialmente los hechos y actos referidos al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la ley. Es único para toda España, tiene carácter electrónico y sus datos se integran en una base de datos única gestionada por el Ministerio de Justicia.
Los encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares tanto del Ministerio como de la DGSJFP.
Estructura: Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares
El Registro Civil se organiza en tres tipos de oficinas, cada una con funciones diferenciadas.
Oficina Central
Sus encargados son designados por el Ministerio de Justicia. Funciones principales:
- Practicar inscripciones derivadas de resoluciones de la DGSJFP.
- Inscribir documentos auténticos extranjeros (judiciales y extrajudiciales) y certificaciones de registros extranjeros, salvo los que correspondan a las Oficinas Consulares.
- Inscribir el fallecimiento de personas de nacionalidad extranjera al servicio de las FFAA o FFyCCSS ocurrido en misiones fuera de España, cuando el Estado donde se produjo no practicase la inscripción.
La Oficina Central es, además, la autoridad encargada de la cooperación internacional en materia de Registro Civil.
Oficinas Generales
Existirá una en cada población que sea capital de partido judicial. Al frente estará un encargado bajo dependencia funcional de la DGSJFP, pudiendo designarse más de uno por necesidades del servicio. Sus funciones incluyen recibir declaraciones y solicitudes (electrónicas o presenciales), tramitar y resolver expedientes, practicar inscripciones y expedir certificaciones.
Oficinas Consulares
Están a cargo de los cónsules de España o de funcionarios diplomáticos de las secciones consulares. Inscriben hechos y actos relativos a españoles en su circunscripción, expiden certificaciones, instruyen el expediente previo de matrimonio y comunican a la DGSJFP la legislación extranjera vigente en materia de estado civil.
La DGSJFP como centro directivo
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es el centro directivo y consultivo del Registro Civil. Dicta instrucciones y circulares de carácter vinculante, resuelve recursos, supervisa el cumplimiento de las normas registrales y resuelve los expedientes de su competencia.
Hechos y actos inscribibles
Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos referidos a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. La Ley 20/2011 enumera 16 categorías inscribibles, entre ellas: nacimiento, filiación, nombre y apellidos, sexo, nacionalidad y vecindad civil, emancipación, matrimonio (incluida separación, nulidad y divorcio), régimen económico matrimonial, relaciones paterno-filiales, medidas de apoyo a personas con discapacidad, patrimonio protegido, tutela del menor, declaraciones de concurso de personas físicas, declaraciones de ausencia y fallecimiento, y la defunción.
Cada persona tiene un registro individual que se abre con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento, asignándosele un código personal alfanumérico único e invariable.
Inscripción de nacimiento y filiación
Son inscribibles los nacimientos conforme al artículo 30 del Código Civil: la personalidad se adquiere con el nacimiento con vida tras el entero desprendimiento del seno materno. La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora, lugar, identidad, sexo y filiación.
Se practica mediante declaración en formulario oficial acompañada del parte facultativo. Los centros sanitarios deben comunicar cada nacimiento en un plazo de 72 horas. Para nacimientos fuera de centro sanitario, el plazo de declaración por los obligados es de 10 días.
Atribución de apellidos
Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acuerdan el orden de apellidos antes de la inscripción. En caso de desacuerdo, el Encargado les concede un plazo máximo de 3 días para comunicarlo; transcurrido sin respuesta, decide atendiendo al interés superior del menor. El orden fijado para el primer hijo determina el de los siguientes nacimientos con idéntica filiación.
Limitaciones al nombre propio
No se admiten más de dos nombres simples o uno compuesto, nombres contrarios a la dignidad o que generen confusión, ni el mismo nombre que un hermano vivo con idénticos apellidos.
Inscripciones relativas al matrimonio
La celebración del matrimonio civil requiere la previa tramitación de un acta o expediente para acreditar la capacidad y la inexistencia de impedimentos. El consentimiento en matrimonio religioso debe prestarse ante un ministro de culto y dos testigos mayores de edad, dentro de los 6 meses siguientes al acta de capacidad. El ministro de culto remitirá la certificación de celebración al Registro Civil en el plazo de 5 días por medios electrónicos.
Junto a la inscripción de matrimonio se inscribe el régimen económico matrimonial (legal o pactado). La inscripción de separación, nulidad o divorcio se practica tras la remisión del testimonio de la resolución judicial firme por el Letrado de la Administración de Justicia, en el mismo día o al siguiente hábil.
Inscripción del fallecimiento
La inscripción de defunción es obligatoria y hace fe de la muerte, su fecha, hora y lugar. Requiere formulario oficial acompañado del certificado médico de defunción, sin el cual no puede practicarse en ningún caso. Practicada la inscripción, el Encargado expide la licencia de entierro o incineración. La inscripción de defunción cierra el registro individual y el código personal no podrá reasignarse.
En supuestos de cadáver desaparecido o inhumado antes de la inscripción, se precisa resolución del Letrado de la Administración de Justicia u orden judicial. Si hay indicios de muerte violenta, la licencia de entierro requerirá autorización del órgano judicial competente.
Certificaciones
La publicidad del Registro Civil se realiza mediante certificaciones, expedidas por los encargados de las Oficinas preferentemente por medios electrónicos. Pueden ser literales (contenido íntegro del asiento) o en extracto (datos reglamentarios). Salvo solicitud expresa en contrario, se expiden en extracto. Se presumen exactas y constituyen prueba plena.
Determinados datos gozan de publicidad restringida: filiación adoptiva y desconocida, discapacidad y medidas de apoyo, cambios de apellido por violencia de género, rectificación del sexo, causas de privación de patria potestad y matrimonio secreto.
Expedientes y recursos
Contra las decisiones de los Encargados cabe recurso ante la DGSJFP en el plazo de un mes. La Dirección General resuelve en 6 meses; transcurrido sin resolución expresa, se entiende desestimada la pretensión (silencio negativo). Las resoluciones de la DGSJFP son impugnables ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente, salvo las relativas a nacionalidad por residencia, que se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los procedimientos registrales se ajustan a la Ley 39/2015 y el silencio administrativo es negativo. Pueden promoverlos el Ministerio Fiscal, los obligados a la inscripción y cualquier persona con interés legítimo.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué plazo tienen los centros sanitarios para comunicar un nacimiento al Registro Civil y cuál es el plazo para los obligados fuera de establecimiento sanitario?
Los centros sanitarios disponen de 72 horas para comunicar cada nacimiento a la Oficina del Registro Civil competente. Cuando el nacimiento se produce fuera de establecimiento sanitario o no se ha remitido el documento, los obligados a promover la inscripción tienen un plazo de 10 días para declarar el nacimiento.
¿Qué plazo tiene la DGSJFP para resolver un recurso contra decisiones de los Encargados del Registro Civil y qué ocurre si no resuelve?
La Dirección General debe resolver en el plazo de 6 meses desde la recepción del escrito de interposición. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa notificada, la pretensión se entiende desestimada por silencio negativo, quedando abierta la vía judicial.
¿En qué plazo debe el ministro de culto remitir la certificación de celebración del matrimonio religioso al Registro Civil?
Debe remitirla por medios electrónicos dentro del plazo de 5 días, junto con la certificación acreditativa de su condición de ministro de culto, al Encargado del Registro Civil competente para practicar la inscripción.
¿Qué datos del Registro Civil tienen publicidad restringida y quién puede acceder a ellos?
Gozan de publicidad restringida la filiación adoptiva y desconocida, la discapacidad y medidas de apoyo, los cambios de apellido por violencia de género, la rectificación del sexo, las causas de privación o suspensión de la patria potestad y el matrimonio secreto. Solo el inscrito, sus representantes legales, quien ejerza el apoyo expresamente autorizado, el apoderado preventivo general o el curador pueden acceder o autorizar a terceros. Si el inscrito ha fallecido, la autorización corresponde al Juez de Primera Instancia a petición del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado.

