La Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: procedimientos y órganos
La Ley 29/1998, de 13 de julio, es la norma procesal que regula el control judicial de la actividad administrativa. Para las oposiciones al Cuerpo de Auxilio Judicial resulta fundamental dominar su estructura orgánica, los tipos de procedimiento y los plazos más relevantes. Cuando la Administración actúa sometida al Derecho Administrativo, los ciudadanos acuden a esta jurisdicción para obtener tutela.
Ámbito del orden contencioso-administrativo
Los Juzgados y Tribunales de este orden conocen de las pretensiones relativas a la actuación de las Administraciones públicas sujeta a Derecho Administrativo, las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y los Decretos legislativos que excedan los límites de la delegación.
También conocen de los actos del Gobierno y los Consejos de Gobierno autonómicos (en cuanto a derechos fundamentales, elementos reglados e indemnizaciones), los contratos administrativos, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones y los actos de las Corporaciones de Derecho público en ejercicio de funciones públicas.
Quedan fuera de esta jurisdicción las cuestiones atribuidas a los órdenes civil, penal y social, el recurso contencioso-disciplinario militar y los conflictos de jurisdicción o atribuciones.
Órganos del orden jurisdiccional
El artículo 6 enumera cinco niveles de órganos:
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: conocen en única o primera instancia de actos de entidades locales, actos autonómicos en ciertas materias (personal, sanciones hasta 60.000 euros, responsabilidad patrimonial hasta 30.050 euros), extranjería y autorizaciones de entrada en domicilios.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo: con sede en Madrid, conocen de actos de Ministros y Secretarios de Estado en materias de personal, sanciones de órganos centrales de la AGE, inadmisión de asilo y disciplina deportiva.
- Salas de los Tribunales Superiores de Justicia: en única instancia, actos de CCAA y entidades locales no atribuidos a los Juzgados, disposiciones generales autonómicas y locales, resoluciones de Tribunales Económico-Administrativos Regionales. En segunda instancia, apelaciones contra sentencias de los Juzgados.
- Sala de la Audiencia Nacional: en única instancia, disposiciones generales y actos de Ministros y Secretarios de Estado, actos del TEAC y convenios entre Administraciones no atribuidos a los TSJ. En segunda instancia, apelaciones de los Juzgados Centrales.
- Sala del Tribunal Supremo: en única instancia, actos del Consejo de Ministros, del CGPJ y de los órganos competentes de Congreso, Senado, TC, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo. Conoce del recurso de casación en todas sus modalidades.
La jurisdicción es improrrogable y la competencia no prorrogable. El órgano apreciará de oficio su falta, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.
Procedimiento ordinario
El recurso se inicia mediante escrito de interposición que cita la disposición, acto o actuación impugnada. El plazo general es de dos meses desde la notificación del acto expreso, o seis meses si el acto es presunto. Para la vía de hecho, el plazo es de diez días (con requerimiento previo) o veinte días (sin él).
Admitido el recurso, se reclama el expediente administrativo, que la Administración debe remitir en veinte días improrrogables. Los interesados son emplazados como demandados en el plazo de nueve días. Recibido el expediente, el recurrente dispone de veinte días para formalizar la demanda; las partes demandadas tienen otros veinte días para la contestación.
Tras demanda y contestación, el proceso puede seguir con prueba (plazo de treinta días para su práctica), vista oral o conclusiones escritas (diez días sucesivos). El letrado de la Administración de Justicia declarará concluso el pleito para sentencia, que se dictará en diez días.
La sentencia puede declarar la inadmisibilidad, la estimación o la desestimación del recurso. La estimación conlleva la anulación total o parcial del acto, el reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas y, en su caso, la fijación de indemnizaciones.
Procedimiento abreviado
Regulado en el artículo 78, se aplica ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales para asuntos de personal, extranjería, inadmisión de asilo, disciplina deportiva en materia de dopaje y cuantías que no superen 30.000 euros, además del supuesto de inejecución de actos firmes (art. 29.2).
El recurso se inicia directamente por demanda. Admitida, el letrado de la Administración de Justicia traslada a la demandada, cita a las partes para vista oral y requiere el expediente con al menos quince días de antelación. Si el actor solicita que se falle sin prueba ni vista, se da traslado para contestación escrita en veinte días.
En la vista, el demandante expone sus fundamentos, el demandado puede plantear cuestiones procesales y, resueltas estas, se fijan hechos, se practica prueba y se formulan conclusiones. La sentencia se dicta en diez días desde la vista, pudiendo dictarse oralmente al concluir el acto.
Particularidades relevantes: las preguntas de interrogatorio se proponen verbalmente (sin pliegos), los testigos no pueden ser tachados, y no se aplica la insaculación de peritos.
Procedimientos especiales
Protección de derechos fundamentales
El plazo de interposición es de diez días. El expediente se reclama con plazo máximo de cinco días. La demanda se formaliza en ocho días improrrogables y la contestación (con intervención del Ministerio Fiscal) en otros ocho días comunes. El período probatorio no superará veinte días. La sentencia se dicta en cinco días. La tramitación tiene siempre carácter preferente. Contra sentencias de los Juzgados procede siempre apelación en un solo efecto.
Derecho de reunión
Cuando se prohíba o proponga la modificación de una reunión, los promotores pueden recurrir en cuarenta y ocho horas. El letrado convoca audiencia contradictoria en cuatro días improrrogables. La decisión solo puede mantener o revocar la prohibición o las modificaciones, sin ulterior recurso.
Cuestión de ilegalidad
Se plantea cuando un juez estima un recurso por considerar ilegal una disposición general aplicada, pero no es competente para el recurso directo contra ella. El auto se dicta en cinco días desde la firmeza de la sentencia. El Tribunal Supremo puede anular cualquier disposición general sin necesidad de plantear esta cuestión.
Recursos contra resoluciones judiciales
El recurso de reposición se interpone en cinco días contra providencias y autos no susceptibles de apelación o casación. Las sentencias de los Juzgados son susceptibles de recurso de apelación (plazo de quince días), salvo en asuntos de cuantía inferior a 30.000 euros y materia electoral. La apelación se admite en ambos efectos, pero no impide la ejecución provisional.
El recurso de casación se prepara ante la Sala de instancia en treinta días. La admisión depende de que la Sala del Tribunal Supremo aprecie interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El recurso se limita a cuestiones de derecho. Una vez admitido, el escrito de interposición se presenta en treinta días ante la Sección competente del TS.
Así te lo pueden preguntar
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto presunto?
Seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto conforme a su normativa específica. Si el acto fuera expreso, el plazo general es de dos meses desde la notificación.
¿En qué se diferencia la iniciación del procedimiento abreviado respecto del ordinario?
En el procedimiento abreviado el recurso se inicia directamente por demanda (no por escrito de interposición). La demanda se acompaña de los documentos en que el actor funde su derecho. Admitida, el letrado cita a vista oral y requiere el expediente con al menos quince días de antelación, mientras que en el ordinario se presenta primero un escrito de interposición y después se formaliza la demanda en un trámite separado.
¿Qué cuantía máxima delimita la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para sanciones administrativas autonómicas?
Multas no superiores a 60.000 euros y ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses (art. 8.2.b). Las sanciones que superen esos umbrales corresponden a las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia.
¿Puede el Tribunal Supremo anular una disposición general sin que se plantee cuestión de ilegalidad?
Sí. El artículo 27.3 establece que, sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma.

