Libertad sindical: Constitución, LOLS, elecciones sindicales y derecho de huelga
La libertad sindical constituye uno de los pilares del sistema de relaciones laborales en España. Para las oposiciones a Auxilio Judicial, este tema exige dominar la LO 11/1985 de Libertad Sindical, la representatividad sindical, los órganos de representación del TREBEP y las reglas del derecho de huelga. Son frecuentes las preguntas sobre porcentajes, plazos y escalas numéricas.
El sindicato en la Constitución Española
La Constitución Española de 1978 reconoce el sindicato como institución básica del sistema político en su artículo 7: los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
El artículo 28.1 CE consagra la libertad sindical como derecho fundamental. Comprende el derecho a fundar sindicatos, afiliarse al de libre elección, formar confederaciones y fundar organizaciones sindicales internacionales. Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. La ley puede limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas Armadas o Institutos armados de carácter militar.
La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS) desarrolla estos preceptos. A efectos de la LOLS, son trabajadores tanto los sujetos de relación laboral como los de relación administrativa o estatutaria al servicio de las Administraciones Públicas.
Exclusiones y limitaciones
Quedan exceptuados del derecho de sindicación los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. Los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden pertenecer a sindicato alguno (art. 127.1 CE). Los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad sin carácter militar se rigen por su normativa específica.
Los trabajadores por cuenta propia sin empleados, los desempleados, incapacitados y jubilados pueden afiliarse a sindicatos ya constituidos, pero no fundar sindicatos para tutelar sus intereses singulares.
Adquisición de personalidad jurídica
El sindicato adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de sus estatutos en la oficina pública. La oficina dispone de diez días para publicar el depósito o requerir subsanación de defectos, concediendo otros diez días para corregirlos. Las cuotas sindicales no pueden ser objeto de embargo.
Representatividad sindical
La LOLS distingue entre sindicatos más representativos a nivel estatal, autonómico y los simplemente representativos:
- Nivel estatal: obtener el 10 % o más del total de delegados de personal, miembros de comités de empresa y órganos equivalentes de las Administraciones Públicas.
- Nivel de Comunidad Autónoma: obtener al menos el 15 % de representantes en ese ámbito, con un mínimo de 1.500 representantes, y no estar federados a organizaciones de ámbito estatal.
- Sindicatos suficientemente representativos: los que obtengan el 10 % en un ámbito territorial y funcional específico.
Los sindicatos más representativos gozan de capacidad para la negociación colectiva, representación institucional, participación en sistemas de solución de conflictos y promoción de elecciones.
Delegados sindicales
En empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores, las secciones sindicales con presencia en comités de empresa estarán representadas por delegados sindicales. La escala para sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos es: de 250 a 750 trabajadores, uno; de 751 a 2.000, dos; de 2.001 a 5.000, tres; de 5.001 en adelante, cuatro. Los sindicatos que no alcancen ese 10 % tendrán un solo delegado sindical.
Órganos de representación en el TREBEP
El TREBEP (RDLeg. 5/2015) establece como órganos específicos de representación de los funcionarios los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.
Los Delegados de Personal representan a unidades electorales de entre 6 y 49 funcionarios: hasta 30 se elige uno, de 31 a 49 se eligen tres (representación conjunta y mancomunada). Las Juntas de Personal se constituyen a partir de 50 funcionarios, con la siguiente escala: de 50 a 100, cinco representantes; de 101 a 250, nueve; de 251 a 500, trece; de 501 a 750, diecisiete; de 751 a 1.000, veintiuno; de 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con máximo de 75.
El mandato dura cuatro años, prorrogable si no se promueven nuevas elecciones. Los representantes con mandato prorrogado no computan para determinar la representatividad sindical.
Garantías de los representantes
Los miembros de Juntas de Personal y Delegados de Personal disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas: hasta 100 funcionarios, 15 horas; de 101 a 250, 20; de 251 a 500, 30; de 501 a 750, 35; de 751 en adelante, 40. No pueden ser trasladados ni sancionados por causas vinculadas a su mandato representativo durante su vigencia ni en el año siguiente a su extinción.
Procedimiento electoral
La elección se realiza mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que puede emitirse por correo o medios telemáticos. Son electores y elegibles los funcionarios en servicio activo. Las Juntas de Personal se eligen mediante listas cerradas y sistema proporcional corregido; los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.
Las listas que no alcancen el 5 % de los votos no obtienen representación en la Junta de Personal. Las impugnaciones electorales se tramitan por procedimiento arbitral, salvo las denegaciones de inscripción de actas, que pueden plantearse ante la jurisdicción social.
Derecho de huelga
El artículo 28.2 CE reconoce el derecho a la huelga. Su regulación se encuentra en el Real Decreto-ley 17/1977. La declaración de huelga exige acuerdo expreso en cada centro de trabajo, adoptado por los representantes (con asistencia mínima del 75 % y decisión mayoritaria) o directamente por los trabajadores cuando el 25 % de la plantilla solicite votación.
El preaviso al empresario y autoridad laboral es de cinco días naturales como regla general y de diez días naturales cuando afecte a empresas de servicios públicos. El comité de huelga no puede exceder de doce personas y debe garantizar los servicios de seguridad y mantenimiento.
Efectos y huelgas ilegales
Durante la huelga el contrato queda suspendido, sin derecho a salario. El trabajador permanece en alta especial en la Seguridad Social, sin obligación de cotización. Son huelgas ilegales las motivadas por fines políticos ajenos al interés profesional, las de solidaridad sin afectación directa, las que pretendan alterar lo pactado en convenio vigente y las huelgas rotatorias, de celo o reglamento.
Prevención de riesgos laborales: aspectos clave
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se aplica tanto a relaciones laborales como administrativas o estatutarias. Los Delegados de Prevención son designados por y entre los representantes del personal, con una escala propia: de 50 a 100 trabajadores, dos; de 101 a 500, tres; de 501 a 1.000, cuatro; hasta ocho a partir de 4.001 trabajadores. En empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención es el Delegado de Personal.
El Comité de Seguridad y Salud se constituye en centros con 50 o más trabajadores. Es un órgano paritario formado por Delegados de Prevención y representantes del empresario en número igual. Se reúne trimestralmente y cuando lo solicite alguna de las partes.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué porcentaje de representantes debe obtener un sindicato para ser considerado más representativo a nivel de Comunidad Autónoma y cuántos representantes mínimos necesita?
Debe acreditar al menos el 15 % de delegados de personal y representantes en comités de empresa y órganos de las Administraciones Públicas en ese ámbito autonómico, contando con un mínimo de 1.500 representantes, y no estar federado o confederado con organizaciones sindicales de ámbito estatal (art. 7.1.a LOLS).
¿Cuál es la diferencia entre el sistema electoral para Juntas de Personal y para Delegados de Personal según el TREBEP?
Las Juntas de Personal se eligen mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, mientras que los Delegados de Personal se eligen mediante listas abiertas y sistema mayoritario (art. 44 TREBEP). Las listas para Juntas que no obtengan al menos el 5 % de los votos no tienen derecho a representación.
¿En cuántos días hábiles adquiere personalidad jurídica un sindicato tras depositar sus estatutos, y qué plazo tiene la oficina pública para disponer la publicidad?
El sindicato adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de sus estatutos. La oficina pública dispone de diez días para publicar el depósito o requerir subsanación, concediendo otros diez días para subsanar los defectos (art. 4 LOLS).
¿Cuál es el plazo de preaviso para declarar una huelga en empresas de servicios públicos y cuántos miembros puede tener como máximo el comité de huelga?
En empresas encargadas de servicios públicos, el preaviso debe ser de al menos diez días naturales (frente a los cinco días generales). El comité de huelga no puede exceder de doce personas, que deben ser trabajadores del propio centro de trabajo afectado por el conflicto (arts. 4 y 5 RD-ley 17/1977).

