Cuerpo de Auxilio Judicial | Tema 14

Situaciones administrativas, régimen retributivo, ordenación de la actividad profesional, provisión de puestos de trabajo y régimen disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia según la LOPJ y normativa de desarrollo.

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Situaciones administrativas y provisión de puestos en la Administración de Justicia

Los funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia se rigen por la LOPJ en cuanto a su estatuto profesional, con remisiones a la legislación general de funcionarios civiles del Estado, el TREBEP y la Ley 30/1984. Este tema agrupa materias de alto rendimiento en examen: situaciones administrativas, retribuciones, provisión de puestos y régimen disciplinario.

Situaciones administrativas

El artículo 506 LOPJ enumera siete situaciones administrativas posibles para los funcionarios de carrera: servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar y suspensión de funciones.

Servicio activo

Un funcionario se encuentra en servicio activo cuando desempeña un puesto de trabajo en los centros de destino previstos en el artículo 521 LOPJ. También se consideran en esta situación quienes prestan servicios en el Tribunal Constitucional, CGPJ, Tribunal de Cuentas, Cortes Generales o Gabinetes de Presidencia del Gobierno, entre otros supuestos del artículo 507 LOPJ. El disfrute de licencias o permisos no altera esta situación.

Servicios especiales

Se declara en servicios especiales a quienes sean nombrados miembros del Gobierno, altos cargos, diputados, senadores con retribuciones periódicas, o realicen misiones en organismos internacionales por período superior a seis meses. El tiempo en esta situación computa a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Tienen derecho a reserva de puesto en la misma localidad y perciben la retribución del cargo efectivo, no la de funcionario, salvo los trienios reconocidos.

Excedencia voluntaria por cuidado de familiares

Duración máxima de tres años por cada hijo (natural, adoptado o en acogimiento) o por cuidado de familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. El puesto se reserva al menos dos años; después, la reserva se mantiene en la misma localidad con igual retribución. El tiempo es computable a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social.

Excedencia voluntaria por interés particular

Requiere haber prestado cinco años de servicios efectivos previos y la permanencia mínima es de dos años continuados. También se declara de oficio cuando el funcionario incumple la obligación de solicitar el reingreso tras finalizar otra situación administrativa.

Suspensión de funciones

Puede ser provisional o definitiva. La provisional se acuerda durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario. En expediente disciplinario, no puede exceder de seis meses salvo paralización imputable al interesado. La definitiva se impone por condena criminal firme o sanción disciplinaria firme.

Régimen retributivo

Las retribuciones son básicas y complementarias (art. 516 LOPJ). Las básicas son iguales a las de las Carreras Judicial y Fiscal. La antigüedad se calcula al 5% del sueldo por cada trienio. Las pagas extraordinarias se abonan en junio y diciembre.

Las complementarias fijas incluyen el complemento general de puesto, el complemento específico y el complemento de carrera profesional. Las variables son el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que nunca pueden ser fijas ni periódicas.

Provisión de puestos de trabajo

El artículo 524 LOPJ establece el concurso como sistema ordinario y la libre designación como excepcional. Los puestos también pueden cubrirse temporalmente mediante adscripción provisional o comisión de servicios.

Concurso de traslado y concurso específico

El concurso de traslado cubre puestos genéricos. Se convoca al menos una vez al año, en la misma fecha en todo el Estado. La antigüedad se valora con 2 puntos por año completo (máximo 60 puntos). No se puede participar hasta transcurridos dos años desde el último destino definitivo.

El concurso específico cubre puestos singularizados y consta de dos fases: méritos generales y aptitudes concretas. La segunda fase no puede suponer más del 40% de la puntuación total. El plazo de resolución es de tres meses (ampliable a seis).

Los plazos de toma de posesión son: 3 días sin cambio de localidad, 8 días con cambio dentro de la comunidad autónoma, 20 días con cambio de comunidad y 1 mes para Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Las permutas no están autorizadas en ningún caso.

Libre designación

Se reserva para puestos directivos y aquellos de especial responsabilidad. Requiere convocatoria pública en el BOE y boletín autonómico. Los nombrados pueden ser cesados discrecionalmente.

Régimen disciplinario

Regulado por el RD 796/2005 y los artículos 534 a 540 LOPJ. Se aplica a funcionarios de carrera, interinos y en prácticas de los cuerpos generales y especiales al servicio de la Administración de Justicia.

Clasificación de faltas y sanciones

Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves. Las faltas leves solo se corrigen con apercibimiento, sin necesidad de expediente disciplinario (basta trámite de audiencia). Para faltas graves y muy graves es preceptivo el expediente.

Las sanciones por faltas graves son suspensión de empleo y sueldo hasta 3 años o traslado forzoso. Por faltas muy graves, suspensión de 3 años y 1 día a 6 años, traslado forzoso o separación del servicio. La separación solo la acuerda el Ministro de Justicia.

Prescripción

Las faltas prescriben a los 2 meses (leves), 6 meses (graves) y 1 año (muy graves), desde su comisión. Las sanciones prescriben a los 4 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución.

Procedimiento disciplinario

La duración máxima es de 12 meses; superado ese plazo sin resolución notificada, se produce la caducidad. El instructor debe pertenecer a un cuerpo de grupo igual o superior al del expedientado. El pliego de cargos se formula en el plazo máximo de un mes desde la notificación de apertura. La propuesta de resolución se notifica al interesado con plazo de 15 días para alegaciones. La cancelación de anotaciones se produce a los 6 meses para apercibimientos, 2 años para faltas graves y 4 años para muy graves.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuánto tiempo mínimo de servicios efectivos se exige para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular?

Se requieren cinco años de servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas inmediatamente anteriores a la solicitud. Además, la permanencia mínima en esta situación es de dos años continuados.

¿Puede la segunda fase de un concurso específico superar el 50% de la puntuación total?

No. El artículo 526 LOPJ y el artículo 49 del RD 1451/2005 establecen expresamente que la segunda fase (aptitudes concretas) no puede suponer más del 40% de la puntuación máxima total de ambas fases.

¿Cuál es el plazo de prescripción de las faltas graves y en qué momento se interrumpe?

Las faltas graves prescriben a los 6 meses desde la fecha de su comisión. El plazo se interrumpe con el inicio del procedimiento disciplinario, pero vuelve a computarse si el expediente permanece paralizado más de 6 meses por causas no imputables al funcionario.

¿Quién es competente para imponer la sanción de separación del servicio a un funcionario de la Administración de Justicia?

En todos los casos, la separación del servicio es competencia exclusiva del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con independencia de la comunidad autónoma donde preste servicios el funcionario sancionado.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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