CNP Escala Básica | Tema 6

Concepto y clases de empleados públicos según el TREBEP, grupos de clasificación profesional, requisitos de acceso al empleo público, y causas de adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera.

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Los funcionarios públicos según el TREBEP: concepto, clases y condición funcionarial

El régimen jurídico de los funcionarios públicos es uno de los pilares del temario de Policía Nacional. El Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP) estructura todo el sistema de empleo público en España, desde las clases de personal hasta los requisitos para adquirir o perder la condición de funcionario. Dominar estos conceptos resulta imprescindible tanto para el examen como para comprender tu futura relación con la Administración.

Concepto de funcionario público

La Constitución Española establece dos referencias fundamentales. El artículo 23.2 reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad. El artículo 103.3 ordena que la ley regule el estatuto de los funcionarios conforme a los principios de mérito y capacidad. Estos tres principios (igualdad, mérito y capacidad) son los principios constitucionales rectores del acceso al empleo público.

Desde la perspectiva penal, el artículo 24.2 del Código Penal ofrece una definición más amplia: se considera funcionario público a todo el que por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas. Esta definición penal es relevante porque determina quién puede ser sujeto pasivo de determinados delitos contra funcionarios.

Ámbito de aplicación del TREBEP

El TREBEP se aplica directamente al personal de la AGE, las administraciones autonómicas (incluidas Ceuta y Melilla), las entidades locales, los organismos públicos con personalidad jurídica propia y las universidades públicas.

Existe un conjunto de colectivos con legislación propia y específica para los que el TREBEP actúa solo como norma supletoria: personal de las Cortes Generales, órganos constitucionales, jueces y fiscales, personal militar, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal del CNI, personal retribuido por arancel y personal del Banco de España.

Clases de empleados públicos

El artículo 8 del TREBEP define empleado público como quien desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. La clasificación comprende cuatro tipos:

Funcionarios de carrera

Vinculados a la Administración por nombramiento legal y relación estatutaria regulada por Derecho Administrativo, con carácter permanente. Les corresponde en exclusiva el ejercicio de funciones que impliquen participación directa o indirecta en potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

Funcionarios interinos

Nombrados con carácter temporal por razones de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera. Las circunstancias tasadas son: plazas vacantes (máximo tres años), sustitución transitoria de titulares, ejecución de programas temporales (máximo tres años, ampliable doce meses) y exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses dentro de un periodo de dieciocho). Su selección se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

Personal laboral

Se vincula mediante contrato de trabajo formalizado por escrito. Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Su selección sigue los principios de igualdad, mérito y capacidad; para el personal temporal se añade el de celeridad.

Personal eventual

Nombrado con carácter no permanente para funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres, y el cese se produce automáticamente cuando cesa la autoridad a la que asesoran. Su condición no constituye mérito para acceder a la función pública ni para la promoción interna.

Personal directivo

Regulado en el artículo 13, no es un tipo de empleado público sino una figura transversal. Puede ser funcionario o personal laboral. Su designación atiende a principios de mérito, capacidad e idoneidad, y está sujeto a evaluación por criterios de eficacia y eficiencia.

Grupos de clasificación profesional

Los cuerpos y escalas de funcionarios de carrera se clasifican según la titulación exigida:

  • Grupo A (subgrupos A1 y A2): título universitario de Grado
  • Grupo B: título de Técnico Superior
  • Grupo C1: título de Bachiller o Técnico
  • Grupo C2: título de Graduado en ESO

Los cuerpos y escalas se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas autonómicas. La organización se estructura a través de las relaciones de puestos de trabajo (RPT).

Adquisición de la condición de funcionario

Requisitos generales de acceso

Para participar en procesos selectivos se exige: nacionalidad española (con excepciones para nacionales de la UE, salvo empleos que impliquen ejercicio de poder público como Policía Nacional), capacidad funcional, tener cumplidos dieciséis años sin exceder la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado por expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado, y poseer la titulación requerida.

En las ofertas de empleo público se reserva un cupo mínimo del siete por ciento de las vacantes para personas con discapacidad, del cual al menos el dos por ciento corresponde a discapacidad intelectual.

Órganos y sistemas selectivos

Los órganos de selección son colegiados, ajustados a imparcialidad y profesionalidad, con tendencia a la paridad. No pueden formar parte de ellos el personal de elección política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. Los tribunales se componen de un número impar de miembros, no inferior a cinco, todos funcionarios de carrera.

Los sistemas selectivos para funcionarios de carrera son oposición y concurso-oposición. El concurso solo cabe con carácter excepcional y por ley. Para personal laboral fijo se añade el concurso de valoración de méritos.

Requisitos sucesivos para adquirir la condición

La condición de funcionario de carrera se adquiere mediante: superación del proceso selectivo, nombramiento publicado en el Diario Oficial, acto de acatamiento de la Constitución (y, en su caso, del Estatuto de Autonomía) y toma de posesión en plazo.

Pérdida de la condición de funcionario

Son cinco las causas de pérdida: renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, separación del servicio por sanción disciplinaria firme, e inhabilitación absoluta o especial por sentencia firme.

La renuncia debe ser por escrito y aceptada expresamente. No se acepta si el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o tiene auto de procesamiento o apertura de juicio oral. Renunciar no impide volver a ingresar mediante nuevo proceso selectivo.

La jubilación puede ser voluntaria, forzosa (a los 65 años, con posibilidad de prolongación hasta los 70) o por incapacidad permanente.

Rehabilitación

Quien perdió la condición por pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente puede solicitar la rehabilitación una vez desaparecida la causa, y le será concedida. En caso de inhabilitación penal, la rehabilitación es posible pero con carácter excepcional y a decisión de los órganos de gobierno; el silencio administrativo es desestimatorio.

La separación del servicio por sanción disciplinaria firme no admite rehabilitación.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué diferencia hay entre la rehabilitación tras pérdida de nacionalidad y la rehabilitación tras inhabilitación penal?

Tras la pérdida de nacionalidad (si se recupera o se adquiere otra válida), la rehabilitación se concede obligatoriamente al interesado. Tras inhabilitación penal, la rehabilitación es excepcional y discrecional por los órganos de gobierno. Si no se resuelve en plazo, el silencio es desestimatorio. La separación disciplinaria no admite rehabilitación en ningún caso.

¿Cuál es el plazo máximo de un funcionario interino por plazas vacantes y qué ocurre transcurrido ese plazo?

El plazo máximo es de tres años. Transcurridos, la interinidad finaliza y la vacante solo podrá ser ocupada por funcionario de carrera. Si el proceso selectivo queda desierto, se permite otro nombramiento interino. Excepcionalmente, si la convocatoria se publicó dentro de esos tres años, el interino puede permanecer hasta su resolución.

¿Puede el personal eventual constituir mérito para acceder a la función pública o promocionar internamente?

No. El artículo 12.4 del TREBEP establece expresamente que la condición de personal eventual no podrá constituir mérito ni para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.

¿Quiénes no pueden formar parte de los órganos de selección en procesos selectivos?

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Además, la pertenencia es siempre a título individual, sin representar a ninguna organización.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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