La organización territorial del Estado: CCAA, entidades locales e instituciones de la UE
Este tema es uno de los más densos del programa de auxiliar administrativo. Conecta la estructura territorial española con la organización de la Unión Europea, y su dominio exige conocer artículos concretos de la Constitución, la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y los Tratados europeos. Los exámenes suelen preguntar principios constitucionales, diferencias entre tipos de Comunidades Autónomas y composición de las instituciones europeas.
Principios constitucionales de la organización territorial
El artículo 2 de la Constitución Española (CE) proclama la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. El Título VIII desarrolla la organización territorial. El artículo 137 CE establece que el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, y todas gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.
De esta regulación se extraen cinco principios fundamentales:
- Principio de unidad: reflejado en los artículos 1 y 2 CE. El Tribunal Constitucional (STC 4/1981) confirmó que la unidad se traduce en una organización estatal para todo el territorio.
- Principio de autonomía: autonomía no es soberanía, sino un poder limitado que solo cobra sentido dentro de la unidad (STC 4/1981).
- Principio de solidaridad: el artículo 138 CE obliga al Estado a velar por el equilibrio económico entre territorios. El artículo 158.2 CE prevé un Fondo de Compensación Interterritorial.
- Principio de igualdad: el artículo 139.1 CE garantiza los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio, aunque el TC (STC 37/1981) matizó que la potestad legislativa autonómica permite posiciones jurídicas distintas.
Comunidades Autónomas: constitución y tipos
La CE previó varios procedimientos de acceso a la autonomía que dieron lugar a dos tipos de Comunidades:
Comunidades de autonomía plena
Pueden asumir desde su constitución la totalidad de competencias que permite la CE. Accedieron por dos vías:
El procedimiento ordinario (art. 151 CE) exige la iniciativa de las Diputaciones y 3/4 de los municipios de cada provincia (representando la mayoría del censo), ratificada en referéndum por mayoría absoluta de electores. El Estatuto se elabora por una Asamblea de Parlamentarios y requiere referéndum.
El procedimiento extraordinario (Disposición Transitoria 2ª) aplica a territorios que plebiscitaron Estatutos en la II República: Cataluña, País Vasco y Galicia. La iniciativa corresponde a sus órganos preautonómicos por mayoría absoluta.
Andalucía accedió por la vía del artículo 151. El resto de Comunidades de autonomía plena lo hicieron por la Disposición Transitoria 2ª.
Comunidades de autonomía gradual
Solo podían asumir inicialmente las competencias del artículo 148.1 CE. La vía ordinaria (arts. 143 y 146 CE) requiere la iniciativa de las Diputaciones y 2/3 de los municipios. La vía extraordinaria (Disposición Transitoria 1ª) permitía a los órganos preautonómicos sustituir a las Diputaciones, y fue la más utilizada en la práctica.
Transcurridos cinco años, mediante reforma estatutaria, estas Comunidades podían ampliar competencias dentro del marco del artículo 149 CE. La Ley Orgánica 9/1992 transfirió competencias a las CCAA del artículo 143, equiparando prácticamente todas las Comunidades.
Distribución de competencias Estado-CCAA
El artículo 149.1 CE enumera 32 materias de competencia exclusiva del Estado: nacionalidad, defensa, relaciones internacionales, legislación mercantil, penal, laboral, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, entre otras. No obstante, muchas de estas materias admiten algún grado de intervención autonómica (competencias compartidas o concurrentes).
El artículo 148.1 CE lista las materias que las CCAA podrán asumir en sus Estatutos: organización institucional, urbanismo, agricultura, asistencia social, turismo, etc. La asunción es potestativa, no obligatoria.
El sistema se cierra con el artículo 149.3 CE, que contiene dos cláusulas clave: la cláusula de supletoriedad (las materias no asumidas por las CCAA corresponden al Estado) y la cláusula de prevalencia (las normas estatales prevalecen salvo en competencias exclusivas autonómicas).
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de cada Comunidad (art. 147 CE). Se aprueba mediante Ley Orgánica y debe contener la denominación, territorio, instituciones y competencias asumidas. Su reforma requiere siempre aprobación de las Cortes Generales.
La Administración Local: provincia, municipio e isla
La Ley 7/1985 (LBRL) distingue entre entidades locales de existencia obligatoria (municipio, provincia e isla) y de existencia optativa (comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades).
La provincia
El artículo 141.1 CE la define como entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Su gobierno corresponde a la Diputación Provincial, integrada por el Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno. El Presidente es elegido por el Pleno entre sus miembros. La Diputación garantiza servicios de secretaría e intervención en municipios de menos de 1.000 habitantes.
El municipio
El artículo 140 CE garantiza su autonomía y personalidad jurídica plena. El gobierno corresponde al Ayuntamiento (Alcalde y Concejales). Los Concejales se eligen por sufragio universal directo y secreto; el Alcalde, por los Concejales o por los vecinos.
La creación de nuevos municipios exige un mínimo de 4.000 habitantes y sostenibilidad financiera (art. 14 LBRL). La Junta de Gobierno Local es obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes. El artículo 25.2 LBRL enumera las competencias propias municipales: urbanismo, medio ambiente urbano, abastecimiento de agua, policía local, tráfico, protección civil, cementerios, deporte, cultura y promoción de igualdad.
La isla
El artículo 141.4 CE reconoce a las islas administración propia mediante Cabildos Insulares (Canarias) y Consejos Insulares (Baleares). Se rigen supletoriamente por las normas de las Diputaciones provinciales.
Las instituciones de la Unión Europea
La UE cuenta con siete instituciones según el TUE: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. España se incorporó a la UE en 1986.
El Consejo Europeo
Compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros, su Presidente y el Presidente de la Comisión. Da impulso político a la Unión pero no ejerce función legislativa. Su Presidente es elegido por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. Se reúne dos veces por semestre.
El Consejo de la UE
Representa a los gobiernos nacionales. Se compone de un representante ministerial por Estado y se reúne en diez formaciones según la materia. Su Presidencia es rotatoria por semestres. Ejerce, junto con el Parlamento, la función legislativa y presupuestaria. Decide por mayoría simple, mayoría cualificada (55% de Estados que representen al menos el 65% de la población) o unanimidad, según la materia.
El Parlamento Europeo
Órgano de representación ciudadana, con sede en Estrasburgo. Compuesto por 705 diputados elegidos por sufragio universal directo para cinco años. Ejerce función legislativa (codecisión con el Consejo), presupuestaria y de control político. Puede aprobar una moción de censura contra la Comisión (presentada por 1/10 de parlamentarios, aprobada por 2/3 de votos emitidos que representen la mayoría de miembros).
La Comisión Europea
Órgano ejecutivo independiente. Compuesta por 27 Comisarios (uno por Estado), con mandato de cinco años. Ostenta la iniciativa legislativa, gestiona el presupuesto, vela por el cumplimiento del Derecho comunitario y representa a la UE internacionalmente. Es responsable políticamente ante el Parlamento.
El Tribunal de Justicia de la UE
Con sede en Luxemburgo, garantiza la interpretación y aplicación uniforme del Derecho comunitario. Se compone del Tribunal de Justicia (27 Jueces y 11 Abogados Generales, mandato de seis años) y el Tribunal General (dos Jueces por Estado). Conoce de recursos por incumplimiento, anulación, omisión, cuestiones prejudiciales y recursos de casación.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué diferencia existe entre la cláusula de prevalencia y la de supletoriedad del artículo 149.3 CE?
La cláusula de prevalencia establece que las normas estatales prevalecen sobre las autonómicas en caso de conflicto, salvo en competencias exclusivas de las CCAA. La cláusula de supletoriedad significa que las materias no asumidas por las CCAA en sus Estatutos corresponden al Estado, cuyo Derecho será supletorio del autonómico en todo caso.
¿Qué mayoría se necesita para aprobar una moción de censura contra la Comisión Europea y quién está legitimado para presentarla?
Pueden presentarla al menos 1/10 de los parlamentarios europeos. Se aprueba con el voto favorable de 2/3 de los votos emitidos, siempre que representen a la mayoría de los miembros del Parlamento Europeo. Si prospera, la Comisión entera debe dimitir.
¿Cuántos habitantes se exigen como mínimo para crear un nuevo municipio según la LBRL?
El artículo 14 de la Ley 7/1985 exige un mínimo de 4.000 habitantes, sobre núcleos de población territorialmente diferenciados. Además, los municipios resultantes deben ser financieramente sostenibles, contar con recursos suficientes y no suponer disminución en la calidad de los servicios prestados.
¿Qué territorios accedieron a la autonomía por la Disposición Transitoria 2ª de la CE y por qué?
Cataluña, País Vasco y Galicia, porque son los únicos que plebiscitaron afirmativamente Estatutos de Autonomía durante la II República y contaban con regímenes provisionales de autonomía al promulgarse la Constitución de 1978. Esta vía les permitió acceder directamente a la autonomía plena.

