Organización de la Unión Europea: Consejo Europeo, Consejo y Comisión
El marco institucional de la UE es uno de los bloques más preguntados en oposiciones de auxiliar administrativo. Conocer qué intereses representa cada institución, cómo se compone y qué procedimientos de votación utiliza marca la diferencia en el examen. La regulación básica se encuentra en los artículos 13 a 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los artículos 223 a 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La UE cuenta con siete instituciones: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la UE, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Cada una actúa dentro de las atribuciones que le confieren los Tratados. El criterio diferenciador fundamental es la representación de intereses: el Parlamento representa a los ciudadanos, la Comisión defiende el interés general de la Unión y el Consejo expresa los intereses de los Estados miembros.
El Consejo Europeo
Regulado en los artículos 15 del TUE y 235-236 del TFUE, el Consejo Europeo está formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, su presidente y el presidente de la Comisión. El alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad participa en sus trabajos sin derecho a voto.
Su función principal es dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir las orientaciones y prioridades políticas generales. No ejerce función legislativa. Se reúne dos veces por semestre en Bruselas, con posibilidad de reuniones extraordinarias.
Presidencia del Consejo Europeo
El Tratado de Lisboa creó la Presidencia estable, elegida por mayoría cualificada por un mandato de 2 años y medio, renovable una sola vez. Su única incompatibilidad es no ejercer mandato nacional alguno. En el plano interno preside e impulsa los trabajos; en el externo representa a la Unión en materia de PESC.
Procedimiento de votación
El Consejo Europeo se pronuncia por consenso como regla general. Cuando los Tratados lo exijan, votará por mayoría cualificada o unanimidad. Las cuestiones de procedimiento y la aprobación de su reglamento interno se adoptan por mayoría simple. Se requiere la presencia de dos tercios de sus miembros para votar. Ni el presidente del Consejo Europeo ni el de la Comisión participan en las votaciones.
El Consejo
Regulado en los artículos 16 del TUE y 237-243 del TFUE, el Consejo (también llamado Consejo de la UE) representa a los Estados miembros. Comparte la función legislativa y presupuestaria con el Parlamento Europeo.
Composición y formaciones
Está formado por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial. El TUE fija dos formaciones obligatorias: el Consejo de Asuntos Generales (vela por la coherencia de los trabajos y prepara las reuniones del Consejo Europeo) y el Consejo de Asuntos Exteriores (elabora la acción exterior siguiendo las líneas del Consejo Europeo). El resto de formaciones las completa el Consejo Europeo por mayoría cualificada: ECOFIN, Justicia y Asuntos de Interior, Competitividad, Agricultura y Pesca, entre otras.
La presidencia del Consejo se ejerce mediante un sistema de troika: grupos de tres Estados miembros durante 18 meses, rotando cada 6 meses. La excepción es el Consejo de Asuntos Exteriores, presidido por el alto representante.
Procedimientos de votación en el Consejo
Las decisiones se adoptan por tres vías:
- Mayoría simple: mayoría de los miembros (actualmente 14 votos). Se usa para cuestiones de procedimiento y aprobación del reglamento interno.
- Mayoría cualificada: es la regla general. Funciona con doble mayoría desde 2014. Si la propuesta proviene de la Comisión o del alto representante: mínimo del 55 % de los miembros del Consejo (al menos 15) que representen el 65 % de la población. Sin propuesta previa: 72 % de los miembros con el 65 % de la población. La minoría de bloqueo requiere al menos 4 Estados con más del 35 % de la población.
- Unanimidad: las abstenciones no impiden la adopción del acuerdo.
El COREPER
El Comité de Representantes Permanentes prepara los trabajos del Consejo. Se divide en dos niveles: COREPER I (representantes permanentes adjuntos, cuestiones técnicas) y COREPER II (embajadores, cuestiones políticas). Cerca de 250 comités y grupos de trabajo apoyan su labor.
La Comisión Europea
Regulada en los artículos 17 del TUE y 244-250 del TFUE, la Comisión Europea es la institución independiente que encarna el interés general de la Unión. Su naturaleza es política y ejecutiva a la vez.
Composición y nombramiento
Está compuesta por un nacional de cada Estado miembro (27 comisarios), incluidos su presidente y el alto representante como vicepresidente. El proceso de nombramiento sigue estas fases: el Consejo Europeo propone al candidato a presidente por mayoría cualificada; el Parlamento Europeo lo elige por mayoría absoluta; el Consejo adopta la lista de comisarios de común acuerdo con el presidente electo; el colegio completo se somete al voto de aprobación del Parlamento; y finalmente el Consejo Europeo nombra a la Comisión por mayoría cualificada.
El mandato es de 5 años. Un comisario dimite si se lo pide el presidente. El cese colectivo puede producirse por moción de censura del Parlamento Europeo.
Funcionamiento
La Comisión actúa con plena independencia, sin aceptar instrucciones de ningún Gobierno. Se rige por los principios de autoorganización y colegialidad. Se reúne semanalmente en Bruselas; sus sesiones no son públicas. Las decisiones se adoptan por mayoría de sus miembros (14 votos actualmente).
Competencias principales
La Comisión ostenta el monopolio de la iniciativa legislativa: los actos legislativos solo pueden adoptarse a propuesta suya, salvo excepciones tasadas en los Tratados. Además, vela por la aplicación del Derecho de la Unión, pudiendo iniciar el procedimiento por incumplimiento contra Estados miembros (fase precontenciosa ante la Comisión y fase contenciosa ante el Tribunal de Justicia). Ejecuta el presupuesto, gestiona programas y asume la representación exterior de la Unión, excepto en materia de PESC.
El procedimiento legislativo
Tras el Tratado de Lisboa existen dos procedimientos legislativos regulados en el artículo 289 del TFUE:
El procedimiento legislativo ordinario (art. 294 TFUE) consiste en la adopción conjunta por el Parlamento y el Consejo a propuesta de la Comisión. Consta de tres lecturas posibles y un mecanismo de conciliación. Si en segunda lectura no hay acuerdo, se convoca un Comité de Conciliación paritario que dispone de 6 semanas para alcanzar un texto conjunto. Si lo logra, se abre la tercera lectura; si no, el acto decae.
El procedimiento legislativo especial supone la adopción por el Consejo con participación del Parlamento (consulta o aprobación) o, en casos tasados, por el Parlamento con aprobación del Consejo.
Participación de los Estados miembros
Los Estados participan en el proceso decisorio a través del Consejo Europeo y del Consejo, donde sus representantes defienden intereses nacionales. Además, los Parlamentos nacionales disponen de 8 semanas para examinar los proyectos legislativos y activar el mecanismo de alerta temprana sobre subsidiariedad. Si un tercio de los votos parlamentarios nacionales emiten dictamen motivado negativo, el proyecto debe reestudiarse. En el procedimiento legislativo ordinario, si la mayoría simple de esos votos cuestiona la subsidiariedad, la propuesta puede ser finalmente desestimada por el Consejo o el Parlamento Europeo.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué diferencia hay entre la mayoría cualificada con propuesta de la Comisión y sin ella?
Con propuesta de la Comisión o del alto representante se exige el 55 % de los miembros del Consejo (mínimo 15) que representen el 65 % de la población. Sin dicha propuesta, el umbral sube al 72 % de los miembros, manteniendo el 65 % de la población.
¿Puede el Consejo Europeo ejercer función legislativa?
No. El Tratado de Lisboa lo convirtió en institución de la Unión, pero expresamente le niega competencia legislativa. Su función es de impulso político: define orientaciones y prioridades generales.
¿Quién nombra formalmente a la Comisión Europea y por qué mayoría?
El nombramiento formal corresponde al Consejo Europeo por mayoría cualificada, una vez que el Parlamento Europeo ha dado su voto de aprobación colegiado al presidente, al alto representante y al resto de comisarios.
¿Qué umbral de dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales obliga a reestudiar un proyecto legislativo por subsidiariedad?
Con carácter general, un tercio del total de votos atribuidos a los Parlamentos nacionales (cada Parlamento tiene dos votos). En el procedimiento legislativo ordinario el umbral se reduce a la mayoría simple de dichos votos, lo que puede llevar incluso a la desestimación de la propuesta si el Consejo o el Parlamento Europeo consideran que vulnera la subsidiariedad.

