El Poder Judicial en la Constitución y la LOPJ: principios, CGPJ y organización judicial
El Poder Judicial es uno de los bloques recurrentes en las oposiciones de Administrativos del Estado. Abarca desde los principios constitucionales que rigen la función jurisdiccional hasta la estructura completa de los tribunales españoles. Su regulación principal se encuentra en el Título VI de la Constitución (arts. 117 a 127) y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).
Principios del Poder Judicial
El art. 117.1 CE contiene la fórmula esencial: la justicia emana del pueblo, se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Los principios se agrupan en tres categorías:
Principios relativos al Poder Judicial: legitimación democrática (la justicia emana del pueblo, art. 1.2 CE), administración en nombre del Rey, independencia judicial (art. 12 LOPJ), inamovilidad (art. 117.2 CE), sometimiento a la ley, legalidad (reserva de ley orgánica, art. 122.1 CE) y autogobierno a través del CGPJ.
Principios del ejercicio jurisdiccional: exclusividad (solo los jueces juzgan y hacen ejecutar lo juzgado, art. 117.3 CE), unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE, con prohibición de tribunales de excepción), efectividad (obligación de cumplir las resoluciones firmes, art. 118 CE) y responsabilidad (tanto individual de jueces como objetiva del Estado por error judicial, art. 121 CE).
Principios del procedimiento: gratuidad (art. 119 CE), publicidad (art. 120.1 CE), oralidad predominante (art. 120.2 CE) y motivación de las sentencias (art. 120.3 CE).
La independencia se protege mediante la inamovilidad y las incompatibilidades del art. 127 CE: jueces, magistrados y fiscales en activo no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos.
Respecto al sometimiento a la ley, si un juez considera que una norma con rango de ley es inconstitucional, debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC (art. 5.2 LOPJ). Los reglamentos contrarios a la Constitución o a la ley pueden ser inaplicados directamente (art. 6 LOPJ).
El Ministerio Fiscal
Regulado en el art. 124 CE y en la Ley 50/1981, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, es un órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Sus principios de actuación son: unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.
El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ, entre juristas con más de 15 años de ejercicio. Su mandato dura 4 años, no renovable salvo que haya ocupado el cargo menos de 2 años. Cesa cuando cesa el Gobierno que lo propuso, por renuncia, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave.
El Consejo General del Poder Judicial
El art. 122.2 CE lo define como el órgano de gobierno del Poder Judicial. Tiene su sede en Madrid y ejerce competencias en todo el territorio nacional.
Composición y mandato
Se compone del Presidente del Tribunal Supremo (que lo preside) y 20 vocales: 12 jueces o magistrados en servicio activo y 8 juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio. Cada Cámara (Congreso y Senado) elige 10 vocales por mayoría de 3/5, garantizando un mínimo del 40% de cada sexo.
El mandato del CGPJ es de 5 años. Los vocales son nombrados por el Rey mediante Real Decreto y toman posesión dentro de los 5 días posteriores a la expiración del Consejo anterior.
Atribuciones principales
El art. 560 LOPJ enumera 25 atribuciones. Las más relevantes para examen son: proponer el nombramiento del Presidente del TS, de jueces y magistrados del TS, y de 2 magistrados del TC; ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado; participar en la selección de jueces; ejercer la potestad reglamentaria en materias tasadas; y remitir anualmente una Memoria a las Cortes.
Cuando el CGPJ entra en funciones por falta de renovación, sus atribuciones quedan limitadas (art. 570 bis LOPJ). Pierde, entre otras, la facultad de proponer al Presidente del TS, nombrar jueces y magistrados del TS, o interponer conflictos de atribuciones.
Organización interna
El CGPJ se estructura en Presidente, Vicepresidente del TS, Pleno y seis Comisiones: Permanente (7 vocales, anual), Calificación (5, anual), Disciplinaria (7, mandato de 5 años), Asuntos Económicos (3, anual), Igualdad (3, anual) y Supervisión y Control de Protección de Datos (3, mandato de 5 años).
El Pleno se reúne en sesión ordinaria una vez al mes. Para elegir al Presidente del TS se exige la presencia de al menos 12 miembros; para los demás asuntos, 10 vocales y el Presidente.
El Tribunal Supremo
El art. 123.1 CE lo define como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales (que corresponde al TC). Es único, su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional y su sede está en Madrid.
Se compone de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados de cada Sala. Cuenta con 5 Salas ordinarias: Primera (Civil), Segunda (Penal), Tercera (Contencioso-Administrativo), Cuarta (Social) y Quinta (Militar). También tiene Salas especiales, como la del art. 61 LOPJ (presidida por el Presidente del TS, los Presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y más moderno de cada Sala), que conoce de la disolución de partidos políticos o la declaración de error judicial imputable a una Sala del TS.
La organización judicial española
El art. 26 LOPJ enumera los órganos a los que se atribuye la potestad jurisdiccional. El territorio se organiza a efectos judiciales en municipios, partidos, provincias, comunidades autónomas y demarcación estatal.
La distribución territorial es: ámbito nacional (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Central de Instancia), autonómico (Tribunales Superiores de Justicia), provincial (Audiencias Provinciales), partido judicial (Tribunales de Instancia) y municipal (Jueces de Paz).
Los Tribunales de Instancia, introducidos por la LO 1/2025, sustituyen a los antiguos Juzgados de Primera Instancia, Instrucción, Penal, Mercantil, etc. Cada partido judicial tiene uno, integrado al menos por una Sección Única de Civil y de Instrucción, pudiendo contar con Secciones especializadas (Familia, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social).
Las Audiencias Provinciales tienen competencias en el orden civil y penal, con sede en la capital de provincia. Los Tribunales Superiores de Justicia culminan la organización en cada Comunidad Autónoma, con tres Salas (Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social). La Audiencia Nacional, con sede en Madrid y jurisdicción nacional, carece de Sala de lo Civil y se estructura en Sala de Apelación, Sala de lo Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social.
Los Jueces de Paz son jueces legos que ejercen en municipios donde no exista Tribunal de Instancia, con competencias civiles (cuantía hasta 150 euros) y penales (delitos leves).
Así te lo pueden preguntar
¿Qué atribuciones pierde el CGPJ cuando entra en funciones por falta de renovación?
Pierde la facultad de proponer el nombramiento del Presidente del TS y del CGPJ, proponer el nombramiento de jueces, magistrados y magistrados del TS, interponer conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales, impartir instrucciones a órganos de gobierno de tribunales y realizar determinados nombramientos (Vicepresidente del TS, Promotor de la Acción Disciplinaria, Jefe de Inspección). Conserva, entre otras, la propuesta de 2 magistrados del TC y la participación en selección de jueces.
¿En qué se diferencia la cuestión de inconstitucionalidad de la inaplicación directa de normas por los jueces?
La cuestión de inconstitucionalidad se plantea ante el TC cuando un juez duda de la constitucionalidad de una norma con rango de ley vigente (art. 5.2 LOPJ). Los jueces no pueden inaplicar leyes directamente. Sin embargo, sí pueden inaplicar sin acudir al TC normas preconstitucionales contrarias a la Constitución y reglamentos contrarios a la ley o a la Constitución (art. 6 LOPJ).
¿Cuántos vocales componen la Comisión Disciplinaria del CGPJ y cuál es la duración de su mandato?
La Comisión Disciplinaria está compuesta por 7 vocales (4 del turno judicial y 3 del turno de juristas), con un mandato de 5 años. Es una excepción frente a la mayoría de comisiones (Permanente, Calificación, Asuntos Económicos e Igualdad), cuyos vocales se eligen anualmente.
¿Puede renovarse el mandato del Fiscal General del Estado?
No puede renovarse, salvo que el titular haya ostentado el cargo durante un periodo inferior a 2 años. El mandato ordinario es de 4 años, y el nombramiento lo realiza el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ, entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo.

