Auxiliares Administrativos | Tema 7

Análisis de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: ámbito subjetivo, publicidad activa, derecho de acceso y régimen de impugnaciones. Incluye la Ley 1/2022 de la Comunitat Valenciana.

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La Ley 19/2013 de transparencia y la Ley 1/2022 valenciana: publicidad activa, acceso a la información y buen gobierno

La transparencia es uno de los temas recurrentes en las oposiciones de auxiliar administrativo, tanto en convocatorias estatales como autonómicas. Dominar la estructura de la Ley 19/2013 y conocer las particularidades de la Ley 1/2022 de la Comunitat Valenciana resulta imprescindible para responder con precisión a las preguntas tipo test.

Objeto y estructura de la Ley 19/2013

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, tiene un triple objetivo: ampliar la transparencia de la actividad pública mediante obligaciones de publicidad activa, regular el derecho de acceso a la información pública como derecho de amplio alcance subjetivo y objetivo, y establecer las obligaciones de buen gobierno junto con las consecuencias de su incumplimiento.

La norma consta de 40 artículos distribuidos en un Título Preliminar (objeto), un Título I (transparencia de la actividad pública), un Título II (buen gobierno) y un Título III (Consejo de Transparencia y Buen Gobierno), además de 8 disposiciones adicionales y 9 finales.

Ámbito subjetivo de aplicación

El Título I abarca un listado extenso de sujetos obligados. Se aplica a todas las Administraciones Públicas (AGE, CCAA, Ciudades Autónomas y Entidades Locales), las entidades gestoras de la Seguridad Social, los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, incluidas las Universidades públicas.

También quedan sujetas la Casa de Su Majestad el Rey, el Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional, el CGPJ, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Consejo Económico y Social, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

Las sociedades mercantiles con participación pública directa o indirecta superior al 50%, las fundaciones del sector público y las asociaciones constituidas por entidades públicas completan el ámbito. Partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales también están obligados a la publicidad activa. Las entidades privadas quedan sujetas cuando reciban ayudas superiores a 100.000 euros anuales, o cuando al menos el 40% de sus ingresos sean subvención pública (mínimo 5.000 euros).

Publicidad activa

Los sujetos obligados deben difundir de forma periódica y actualizada información relevante sin esperar solicitud. La Ley clasifica esta información en tres bloques:

  • Institucional, organizativa y de planificación: funciones, estructura, organigramas, planes y programas con sus indicadores de evaluación.
  • De relevancia jurídica: directrices, instrucciones, anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos, memorias de análisis de impacto normativo.
  • Económica, presupuestaria y estadística: contratos (incluidos los menores, publicables trimestralmente), convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas anuales, retribuciones de altos cargos y resoluciones de compatibilidad.

La información se publica en sedes electrónicas o páginas web, en formatos reutilizables. El Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, centraliza la información de la AGE. El incumplimiento reiterado de publicidad activa constituye infracción grave a efectos disciplinarios.

Derecho de acceso a la información pública

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, entendida como cualquier contenido o documento que obre en poder de los sujetos obligados, elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. No es necesario motivar la solicitud, aunque los motivos pueden ser tenidos en cuenta al resolver.

Límites y protección de datos

El acceso puede limitarse cuando cause perjuicio a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la investigación de ilícitos, la tutela judicial efectiva, los intereses económicos o el secreto profesional, entre otros. La aplicación de límites exige motivación y proporcionalidad.

Cuando la información contenga datos de ideología, afiliación sindical, religión o creencias, se requiere consentimiento expreso y por escrito del afectado. Para datos de salud, origen racial o vida sexual, basta el consentimiento expreso o el amparo de una norma con rango de ley. Si los datos son meramente identificativos, se aplica una ponderación entre el interés público y la protección del afectado.

Procedimiento y resolución

La solicitud se dirige al órgano que posea la información e incluye identidad, información solicitada y dirección de contacto. El plazo para resolver es de un mes, ampliable por otro mes si la complejidad lo justifica. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, el silencio es desestimatorio. El acceso es preferentemente electrónico y gratuito, salvo la expedición de copias.

Son causas de inadmisión: información en curso de elaboración, información auxiliar (notas, borradores), necesidad de reelaboración previa, órgano incompetente (si se desconoce el competente) y solicitudes repetitivas o abusivas.

Régimen de impugnaciones

Frente a resoluciones expresas o presuntas cabe reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sustitutiva de los recursos administrativos. El plazo de interposición es de un mes y el de resolución de tres meses (silencio desestimatorio). La excepción son las resoluciones de la Casa Real, Congreso, Senado, TC, CGPJ y órganos constitucionales análogos, frente a las que solo cabe recurso contencioso-administrativo directo.

La Ley 1/2022 de la Comunitat Valenciana

La Ley 1/2022, de 13 de abril, regula la transparencia y el buen gobierno en el ámbito valenciano. Se aplica a la Generalitat, su sector público instrumental, las Corts Valencianes, las instituciones estatutarias, la administración local valenciana, las universidades públicas valencianas y las corporaciones de derecho público.

Principios y novedades

La norma valenciana incorpora principios propios como la transparencia desde el diseño, la transparencia máxima y la reutilización de la información. Reduce el umbral para las entidades privadas obligadas a publicidad activa a 50.000 euros de subvenciones (frente a los 100.000 de la ley estatal).

El Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía autonómica. Está integrado por tres personas elegidas por las Corts Valencianes por mayoría de tres quintos, con mandato de cinco años renovable una sola vez. Actúa con plena independencia funcional y resuelve las reclamaciones en materia de acceso con carácter sustitutivo de los recursos administrativos.

Procedimiento de mediación

Una novedad relevante es el procedimiento de mediación que cualquier parte puede solicitar al Consejo Valenciano cuando se interponga una reclamación de acceso. La mediación suspende la tramitación ordinaria y debe sustanciarse en un mes. La Administración no puede oponerse si alguna parte interesada la acepta.

Régimen sancionador propio

La Ley 1/2022 tipifica infracciones propias (muy graves, graves y leves) para altos cargos, personal al servicio público y entidades privadas. Las multas para altos cargos por infracciones muy graves oscilan entre 6.001 y 12.000 euros, pudiendo conllevar cese e inhabilitación de hasta cinco años. Para entidades privadas, las infracciones muy graves se sancionan con multas de 30.001 a 100.000 euros.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Qué sentido tiene el silencio administrativo en la Ley 19/2013 cuando no se resuelve una solicitud de acceso, y coincide con el de la reclamación ante el Consejo de Transparencia?

En ambos casos el silencio es desestimatorio. Si transcurre un mes (o dos, si se amplía) sin resolución expresa de la solicitud de acceso, se entiende desestimada. Si se interpone reclamación ante el Consejo de Transparencia y pasan tres meses sin resolución, también se entiende desestimada.

¿Cuál es la diferencia en el umbral de subvenciones que obliga a publicidad activa a entidades privadas entre la Ley 19/2013 y la Ley 1/2022 valenciana?

La Ley 19/2013 fija el umbral en más de 100.000 euros de ayudas o subvenciones públicas anuales. La Ley 1/2022 valenciana lo rebaja a más de 50.000 euros. En ambos casos, la alternativa es que al menos el 40% de los ingresos anuales sean subvención pública, con un mínimo de 5.000 euros.

¿Contra qué órganos constitucionales no cabe reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y cuál es la vía de impugnación?

No cabe reclamación ante el Consejo contra las resoluciones de la Casa de Su Majestad el Rey, el Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional, el CGPJ, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. Contra sus resoluciones solo procede directamente el recurso contencioso-administrativo.

¿Qué diferencia existe entre los datos de ideología o religión y los datos de salud a efectos de acceso en la Ley 19/2013?

Para datos de ideología, afiliación sindical, religión o creencias se exige consentimiento expreso y por escrito del afectado. Para datos de salud, origen racial, vida sexual, genéticos o biométricos, basta el consentimiento expreso (sin exigencia de forma escrita) o que el acceso esté amparado por una norma con rango de ley.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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