Auxiliares Administrativos | Tema 20

Funcionamiento electrónico del sector público, sistemas de identificación y firma, sedes electrónicas, Punto de Acceso General, Carpeta Ciudadana, ventanilla única empresarial y cartas de servicios.

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Administración electrónica: Ley 40/2015, RD 203/2021 y servicios al ciudadano

La administración electrónica es uno de los bloques con mayor peso en las oposiciones de auxiliar administrativo del Estado. El marco normativo parte de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, desarrolladas por el Real Decreto 203/2021, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Dominar los sistemas de identificación, firma, sedes electrónicas y los canales de atención al ciudadano resulta imprescindible para el examen.

Funcionamiento electrónico del sector público

El Capítulo V del título preliminar de la Ley 40/2015 (arts. 38 a 46) establece las reglas del funcionamiento electrónico. Sus ejes principales son:

Las sedes electrónicas se identifican mediante certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web. Cada Administración fija las condiciones de creación con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

La actuación administrativa automatizada es todo acto realizado íntegramente por medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público. Requiere determinar previamente el órgano responsable de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y auditoría del sistema, así como el órgano competente a efectos de impugnación.

El archivo electrónico obliga a almacenar documentos por medios electrónicos, salvo imposibilidad, con medidas de seguridad conforme al Esquema Nacional de Seguridad.

Real Decreto 203/2021: estructura y principios

Este reglamento surge en el marco de la Agenda España Digital 2025. Consta de 65 artículos en cuatro títulos, diez disposiciones adicionales y un anexo de definiciones. Desarrolla conjuntamente las Leyes 39/2015 y 40/2015 en materia electrónica.

Los principios que debe respetar el sector público son: neutralidad tecnológica y adaptabilidad, accesibilidad, facilidad de uso, interoperabilidad, proporcionalidad, y personalización y proactividad.

El RD 203/2021 positiviza el principio "once-only": ninguna oficina puede pedir al ciudadano un dato que otra oficina del Estado ya posea.

Sistemas de identificación de los interesados

El artículo 9 de la Ley 39/2015 obliga a las Administraciones a verificar la identidad de los interesados. Los sistemas de identificación electrónica admitidos son:

  • Certificados electrónicos cualificados de firma electrónica (Lista de confianza de prestadores).
  • Certificados electrónicos cualificados de sello electrónico.
  • Sistemas de clave concertada u otros, previa autorización de la Secretaría General de Administración Digital, con informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad. El plazo máximo de autorización es de tres meses; el silencio es desestimatorio.

Las Administraciones deben garantizar que los sistemas de certificados (letras a y b) estén disponibles para todo procedimiento, aunque se admitan adicionalmente los de clave concertada.

Sistemas de firma admitidos

El artículo 10 de la Ley 39/2015 regula la firma electrónica de los interesados. Se consideran válidos:

  • Firma electrónica cualificada y avanzada basada en certificados cualificados.
  • Sello electrónico cualificado y avanzado basado en certificados cualificados.
  • Cualquier otro sistema autorizado por la Secretaría General de Administración Digital (mismo régimen de autorización que para identificación).

Cuando el interesado usa un sistema de firma, su identidad se entiende acreditada por el propio acto de firmar. Las Administraciones solo exigen firma obligatoria para: formular solicitudes, presentar declaraciones responsables, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.

Identificación de las Administraciones Públicas

Las Administraciones se identifican mediante sello electrónico basado en certificado reconocido o cualificado. Los certificados incluyen el NIF y la denominación correspondiente. La relación de sellos debe ser pública y accesible electrónicamente. Se entiende identificada la Administración respecto de la información publicada como propia en su portal de internet.

Para la actuación administrativa automatizada, los sistemas de firma son el sello electrónico y el código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad del documento accediendo a la sede electrónica.

Sedes electrónicas y sedes asociadas

La sede electrónica es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos donde se realizan actuaciones que requieren la identificación de la Administración o la firma del interesado. Su regulación detallada se encuentra en los artículos 9 a 12 del RD 203/2021.

Creación y supresión

Se publican en el boletín oficial correspondiente y en el directorio del PAGe. En el ámbito estatal, la creación o supresión se realiza por orden ministerial o resolución del organismo, con informe previo favorable del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Contenido mínimo obligatorio

Toda sede debe incluir: identificación de la sede y su titular, acto de creación, mapa de navegación, sistemas de identificación y firma admitidos, normativa del registro, fecha y hora oficial con calendario de días inhábiles, información sobre incidencias técnicas, relación de servicios y trámites, y relación de actuaciones administrativas automatizadas con descripción de su diseño y funcionamiento.

Punto de Acceso General de la AGE

El Punto de Acceso General (PAG) es el portal de internet de la AGE accesible en administracion.gob.es. Regulado por la Orden HAP/1949/2014, su titularidad corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, gestionado por la Dirección General de Gobernanza Pública.

Ofrece acceso a información horizontal de ministerios y organismos, empleo público, ayudas, subvenciones y normativa. Dispone de canales de atención: buzón, chat en línea, teléfono 060 y redes sociales. Su sede electrónica está en sede.administracion.gob.es.

La Carpeta Ciudadana

Es el área personalizada del PAGe (art. 8 RD 203/2021). Pueden acceder el interesado, sus representantes legales y quien ostente poder general inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos. Sus funcionalidades principales: seguimiento de expedientes, acceso a notificaciones y comunicaciones, consulta de datos personales que obren en poder del sector público estatal, y obtención de certificaciones administrativas.

Ventanilla Única Empresarial y Red EUGO

Regulada por la Ley 17/2009 y el RD 127/2015, la ventanilla única empresarial permite a prestadores de servicios acceder electrónicamente a información sobre procedimientos de acceso a actividades y realizar trámites para prestar servicios o crear empresas. La Red EUGO es la ventanilla única europea prevista en los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, con una ventanilla por cada Estado miembro de la UE.

Cartas de servicios

Reguladas por el RD 951/2005, son documentos mediante los que los órganos de la AGE informan sobre servicios, derechos y compromisos de calidad. Su contenido se estructura en cuatro bloques: general y legal, compromisos de calidad, medidas de subsanación, y datos complementarios.

Se aprueban por resolución del Subsecretario del departamento, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Función Pública. Se publican en el BOE y deben actualizarse al menos cada tres años.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué efecto tiene el silencio administrativo en la solicitud de autorización de sistemas de identificación de la letra c) del artículo 9.2 de la Ley 39/2015?

El silencio es desestimatorio. La autorización debe emitirse en un plazo máximo de tres meses por la Secretaría General de Administración Digital, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad. Si no se resuelve en plazo, la solicitud se entiende denegada.

¿Cuál es la diferencia entre sede electrónica y portal de internet según la Ley 40/2015 y el RD 203/2021?

El portal de internet es un punto de acceso electrónico que permite consultar información publicada y, en su caso, acceder a la sede electrónica. La sede electrónica, en cambio, es la dirección donde se realizan actuaciones y trámites que requieren la identificación de la Administración y, en su caso, la firma electrónica del interesado. Solo la sede tiene efectos jurídicos plenos en el procedimiento.

¿Cada cuánto tiempo deben actualizarse las cartas de servicios según el RD 951/2005?

Al menos cada tres años, aunque pueden actualizarse antes si las circunstancias lo exigen. Cada actualización sigue el mismo procedimiento de aprobación: resolución del Subsecretario con informe previo favorable de la Secretaría de Estado de Función Pública.

¿Quiénes pueden acceder a la Carpeta Ciudadana además del propio interesado?

Sus representantes legales y quien ostente un poder general del artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, siempre que haya sido otorgado por el interesado e inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos. El acceso requiere identificación mediante los sistemas del artículo 9.2 de la Ley 39/2015.

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