Igualdad efectiva, violencia de género y dependencia: marco normativo estatal
Este tema agrupa tres bloques legislativos que los exámenes de auxiliar administrativo suelen preguntar de forma cruzada: la LO 3/2007 de igualdad, la LO 1/2004 contra la violencia de género y la Ley 39/2006 de dependencia. Conocer su objeto, estructura y conceptos clave resulta determinante para resolver correctamente las preguntas tipo test.
La LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se concibe como la ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres. Su objeto es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualquier ámbito de la vida, singularmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural (art. 1).
Discriminación directa e indirecta (art. 6)
El artículo 6 define dos tipos de discriminación:
- Discriminación directa: situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
- Discriminación indirecta: situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto al otro, salvo que se justifique objetivamente por una finalidad legítima y con medios necesarios y adecuados.
Toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo se considera discriminatoria (art. 6.3).
Acoso sexual y acoso por razón de sexo (art. 7)
El acoso sexual es cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo con idéntico propósito o efecto. Ambos se consideran discriminatorios en todo caso.
Acciones positivas y estructura de la ley
El artículo 11 faculta a los poderes públicos a adoptar medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho. Estas medidas deben ser razonables, proporcionadas y aplicables mientras subsistan las situaciones que las motivan.
La ley se estructura en un Título Preliminar y 8 Títulos que abarcan: conceptos básicos de igualdad (Título I), políticas públicas (Título II), medios de comunicación (Título III), derecho al trabajo en igualdad (Título IV), igualdad en el empleo público (Título V), acceso a bienes y servicios (Título VI), responsabilidad social empresarial (Título VII) y disposiciones organizativas (Título VIII).
La LO 1/2004 de protección integral contra la violencia de género
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, actúa contra la violencia ejercida sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1).
La violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (art. 1.3).
Medidas de sensibilización, prevención y detección
El Título I confía la prevención a un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención que debe ponerse en marcha de forma inmediata a la entrada en vigor de la ley. Este plan va dirigido tanto a hombres como a mujeres y debe incluir programas de formación de los profesionales que intervienen en estas situaciones.
La ley despliega actuaciones en cinco ámbitos: educativo (arts. 4-9), publicidad (arts. 10-11), comunicación (arts. 13-14), sanitario (art. 15) y campañas de información (art. 3).
Derechos de las víctimas
El Título II reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género los siguientes derechos:
- Información (art. 18): plena información y asesoramiento sobre medidas de protección, seguridad y ayudas.
- Asistencia social integral (art. 19): servicios de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral, extensibles a los menores bajo patria potestad o guarda de la víctima.
- Asistencia jurídica gratuita (art. 20): asesoramiento previo a la denuncia y defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos derivados de la violencia.
- Derechos laborales (art. 21): reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato. Las ausencias justificadas por servicios sociales no computan como faltas.
- Derechos económicos (arts. 27-28): ayudas de pago único equivalentes a 6 meses de subsidio por desempleo (12 meses si discapacidad ≥ 33%), financiadas con cargo a los PGE, y acceso prioritario a viviendas protegidas.
Tutela institucional
El Título III crea dos órganos: la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer (con rango de Dirección General, adscrita al ministerio competente) y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (órgano colegiado que emite un informe anual). También impone la creación de unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La Ley 39/2006 de dependencia
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula las condiciones básicas del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Definiciones esenciales (art. 2)
- Autonomía: capacidad de controlar, afrontar y tomar decisiones personales sobre cómo vivir y desarrollar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
- Dependencia: estado de carácter permanente derivado de la edad, enfermedad o discapacidad, ligado a la falta de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, que requiere la atención de otra persona.
Grados de dependencia (art. 26)
La situación de dependencia se clasifica en tres grados:
- Grado I (moderada): necesidad de ayuda al menos una vez al día o apoyo intermitente.
- Grado II (severa): necesidad de ayuda dos o tres veces al día sin apoyo permanente de un cuidador.
- Grado III (gran dependencia): necesidad de ayuda varias veces al día con apoyo indispensable y continuo de otra persona.
Catálogo de servicios y prestaciones
Los servicios del catálogo (art. 15) tienen carácter prioritario: prevención y promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche, y atención residencial. Cuando no sea posible prestar el servicio, se reconoce una prestación económica vinculada al servicio (art. 17). De forma excepcional, existe la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (art. 18) y la prestación económica de asistencia personal (art. 19).
Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo, salvo con los de prevención, promoción de la autonomía y teleasistencia (art. 25 bis).
Niveles de protección y organización
El sistema opera en tres niveles: protección mínima garantizada por la AGE (art. 9), nivel acordado entre AGE y cada comunidad autónoma mediante convenios (art. 10), y nivel adicional que cada comunidad autónoma pueda establecer (art. 7). El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD (art. 8) es el instrumento de cooperación interadministrativa para articular el sistema.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué diferencia existe entre discriminación directa e indirecta según el artículo 6 de la LO 3/2007?
La discriminación directa se produce cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en situación comparable en atención a su sexo. La indirecta se da cuando una disposición aparentemente neutra pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto al otro, salvo que se justifique objetivamente por una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados.
¿A cuántos meses de subsidio por desempleo equivale la ayuda de pago único prevista en el artículo 27 de la LO 1/2004 para víctimas de violencia de género?
El importe equivale a 6 meses de subsidio por desempleo con carácter general. Si la víctima tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, el importe asciende a 12 meses. Con responsabilidades familiares puede alcanzar 18 meses, o 24 meses si la víctima o algún familiar conviviente tiene discapacidad ≥ 33%.
¿Cuáles son los tres grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006?
Grado I (dependencia moderada): ayuda al menos una vez al día. Grado II (dependencia severa): ayuda dos o tres veces al día sin apoyo permanente de cuidador. Grado III (gran dependencia): ayuda varias veces al día con apoyo indispensable y continuo, por pérdida total de autonomía.
¿Las prestaciones económicas de la Ley 39/2006 son compatibles entre sí?
No. Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo del artículo 15, salvo con los servicios de prevención de situaciones de dependencia, promoción de la autonomía personal y teleasistencia (art. 25 bis).

