Administrativos Seguridad Social | Tema 31

Régimen jurídico de la incapacidad temporal en la Seguridad Social: concepto, causas, beneficiarios, base reguladora, porcentajes, nacimiento y duración del subsidio, causas de extinción, denegación y suspensión, modalidades de pago y control de los procesos de IT.

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La incapacidad temporal en la Seguridad Social: concepto, beneficiarios, cuantía y duración del subsidio

La incapacidad temporal (IT) es una de las prestaciones más preguntadas en las oposiciones al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Aparece tanto en el temario de Administrativos como en el de Gestión, y sus plazos, porcentajes y particularidades por tipo de contingencia concentran un volumen alto de preguntas tipo test. El marco normativo se encuentra en los artículos 169 a 176 del TRLGSS (RDLeg. 8/2015) y en el RD 625/2014 para la gestión de los primeros 365 días.

Concepto y causas de la incapacidad temporal

La incapacidad temporal es la situación en la que un trabajador, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social (art. 169 TRLGSS).

Las situaciones determinantes de IT son dos:

  • Enfermedad común o profesional y accidente (laboral o no), mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo. Duración máxima: 365 días prorrogables por 180, con posibilidad de prolongar efectos hasta 730 días naturales.
  • Períodos de observación por enfermedad profesional, cuando se prescribe baja para estudio médico del diagnóstico. Duración máxima: 180 días prorrogables por otros 180.

Situaciones especiales de IT por contingencias comunes

El TRLGSS reconoce cuatro situaciones especiales: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo (voluntaria o no), gestación desde la semana 39 y donación de órganos o tejidos para trasplante. Cada una tiene reglas propias de nacimiento y porcentaje.

Recaída

Existe recaída cuando se produce una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta anterior. Los procesos por menstruación incapacitante secundaria se exceptúan: cada proceso se considera nuevo y no computa para la duración máxima.

Beneficiarios del subsidio de IT

Según el art. 172 TRLGSS, son beneficiarios los trabajadores incluidos en el Régimen General que estén afiliados, en alta o situación asimilada al alta, y acrediten los períodos mínimos de cotización según contingencia:

  • Enfermedad común: 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante.
  • Accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: no se exige período previo de cotización.

Para menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y donación de órganos tampoco se exige cotización previa. En la gestación desde la semana 39 se aplican los períodos del art. 178.1 según la edad de la trabajadora.

Los trabajadores a tiempo parcial se equiparan a los de tiempo completo a efectos del cómputo de períodos cotizados (art. 247 TRLGSS). Son computables los días cuota por pagas extraordinarias. Si el trabajador es responsable del ingreso de cuotas, debe estar al corriente de pago.

Base reguladora de la prestación

El subsidio de IT es un subsidio diario que se abona por todos los días naturales en situación de incapacidad.

IT por contingencias comunes

La base reguladora resulta de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante entre 30 (salario mensual) o entre el número de días del mes (salario diario). Si el trabajador ingresó en la empresa ese mismo mes, se divide entre los días efectivamente cotizados.

IT por contingencias profesionales

Se obtiene sumando dos componentes: la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior (sin horas extraordinarias) dividida entre los días correspondientes, más la cotización por horas extraordinarias del año anterior dividida entre 365. En pluriempleo se computan todas las bases con el tope máximo vigente.

Porcentajes aplicables al subsidio de IT

El art. 173 TRLGSS fija los porcentajes sobre la base reguladora según contingencia:

Contingencias profesionales (AT/EP): el 75 % desde el día siguiente al accidente o baja. El día del accidente lo remunera el empresario como salario íntegro.

Enfermedad común o accidente no laboral (regla general):- Días 1 a 3: sin prestación.- Días 4 a 15: 60 % a cargo del empresario.- Días 16 a 20: 60 % a cargo de la Seguridad Social (pago delegado).- Desde el día 21: 75 % a cargo de la Seguridad Social (pago delegado).

Porcentajes en situaciones especiales

La menstruación incapacitante secundaria percibe el 60 % desde el mismo día de baja (sin los 3 días sin prestación) y el 75 % desde el día 21. La donación de órganos percibe el 100 % de la base reguladora desde la baja. La interrupción del embarazo y la gestación desde la semana 39 perciben el 60 % desde el día siguiente a la baja y el 75 % desde el día 21.

El recargo por falta de medidas de seguridad (del 30 % al 50 %, art. 164 TRLGSS) se aplica también a esta prestación cuando la causa sea AT o EP.

Nacimiento del derecho al subsidio

El derecho surge de forma automática con la presentación de los partes de baja, conforme al principio de oficialidad, sin necesidad de solicitud previa.

  • Contingencias profesionales: desde el día siguiente al accidente o baja. El día de la baja es salario íntegro a cargo del empresario.
  • Contingencias comunes: desde el 4.º día de baja. Entre los días 4.º y 15.º el subsidio corre a cargo del empresario.

Durante huelga o cierre patronal no nace el derecho al subsidio. Si la IT surge antes de la huelga, la prestación no se suspende.

Duración y prórroga de la IT

La duración máxima general es de 365 días, prorrogables por 180 días cuando se presuma que el trabajador puede ser dado de alta por curación. Agotados los 365 días, la inspección médica del INSS es la única competente para emitir altas, nuevas bajas por recaída y propuestas de incapacidad permanente.

Si no hay alta al cumplirse los 365 días, se entiende prorrogada la IT. Los efectos pueden prolongarse hasta un máximo absoluto de 730 días naturales si la situación clínica aconseja demorar la calificación de incapacidad permanente.

Extinción del subsidio de IT

El art. 174 TRLGSS establece cinco causas de extinción:

  1. Transcurso del plazo máximo de 545 días (365 + 180).
  2. Fallecimiento.
  3. Alta médica, con o sin declaración de incapacidad permanente.
  4. Reconocimiento del derecho a prestaciones de jubilación.
  5. Incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS o la Mutua.

Extinguido el subsidio por los 545 días, se examina al trabajador en un plazo máximo de 90 días para calificar la posible incapacidad permanente. Durante ese plazo y el de demora de calificación no subsiste la obligación de cotizar. Solo puede generarse nuevo derecho a IT por la misma patología si median más de 180 días naturales desde la resolución de la incapacidad permanente.

Causas de denegación, anulación y suspensión

El art. 175 TRLGSS prevé la denegación o anulación cuando el beneficiario actúe fraudulentamente o trabaje por cuenta propia o ajena. La suspensión procede cuando rechace o abandone el tratamiento sin causa razonable, o cautelarmente por incomparecencia a reconocimientos médicos (con plazo de 10 días hábiles para justificarla).

Reconocimiento y pago del subsidio

El reconocimiento corresponde al INSS, ISM, Mutua colaboradora o empresa colaboradora. No requiere solicitud: basta la presentación del parte de baja.

Pago delegado

Es la modalidad ordinaria. La empresa abona la prestación con la misma periodicidad que los salarios, descontando IRPF y cuotas. Si se extingue el contrato estando en IT, la responsabilidad del pago se traslada a la Seguridad Social.

Pago directo

Procede por incumplimiento patronal, empresas de menos de 10 trabajadores con más de 6 meses consecutivos de abono, extinción de la relación laboral durante la IT, o colectivos excluidos del pago delegado (artistas, profesionales taurinos con contratos de hasta 30 días, entre otros).

Control de la IT en los primeros 365 días

El RD 625/2014 regula los partes de baja, confirmación y alta en función de la duración estimada del proceso:

  • Menos de 5 días: baja y alta en el mismo acto médico.
  • 5 a 30 días: primera revisión en un máximo de 7 días; confirmaciones sucesivas cada 14 días como máximo.
  • 31 a 60 días: primera revisión en 7 días; confirmaciones cada 28 días.
  • 61 o más días: primera revisión en 14 días; confirmaciones cada 35 días.

El SPS o la Mutua remiten los partes al INSS por vía telemática el primer día hábil siguiente. El INSS comunica a las empresas los datos administrativos, y estas deben transmitir al INSS por sistema RED los datos requeridos en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción de la comunicación de baja.

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Así te lo pueden preguntar

¿A partir de qué día se cobra el subsidio de IT por enfermedad común y quién lo paga en cada tramo?

Los 3 primeros días no generan prestación. Del día 4.º al 15.º el subsidio (60 % de la base reguladora) lo paga el empresario a su cargo. Del día 16.º al 20.º sigue siendo el 60 %, pero ya a cargo de la Seguridad Social en pago delegado. Desde el día 21.º sube al 75 % y sigue en pago delegado. Este esquema es la regla general para contingencias comunes; las situaciones especiales (menstruación incapacitante, donación de órganos) tienen reglas distintas.

¿Cuál es la diferencia entre los 545 días y los 730 días que aparecen en la regulación de IT?

El subsidio se extingue a los 545 días (365 + 180 de prórroga). Pero los efectos económicos de la IT pueden prolongarse más allá si conviene demorar la calificación de incapacidad permanente, sin rebasar nunca los 730 días naturales desde la baja. Durante esa prolongación (entre 545 y 730 días) no hay propiamente subsidio de IT, sino prolongación de efectos económicos, y no subsiste la obligación de cotizar.

¿Qué porcentaje de la base reguladora percibe una trabajadora donante de órganos en situación de IT?

El 100 % de la base reguladora desde el mismo día de la baja. Es la única situación especial de IT por contingencias comunes que alcanza ese porcentaje y que además no tiene los 3 días iniciales sin prestación ni el día a cargo del empresario como salario.

¿En qué plazo existe recaída en IT y qué excepción aplica a la menstruación incapacitante secundaria?

Hay recaída cuando la nueva baja por la misma o similar patología se produce dentro de los 180 días naturales siguientes al alta anterior, computándose como continuación del proceso previo. La excepción son los procesos por menstruación incapacitante secundaria: cada baja se considera un proceso nuevo, sin acumularse a efectos del cómputo de la duración máxima de IT.

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