Administrativos Seguridad Social | Tema 33

Requisitos de la jubilación contributiva, edad ordinaria, base reguladora y porcentaje aplicable. Modalidades de jubilación anticipada, parcial, flexible y activa. Compatibilidad con el trabajo, suspensión, extinción y Vejez SOVI.

Estudia en Algor

Jubilación contributiva en el TRLGSS: concepto, requisitos, cuantía y modalidades

La pensión de jubilación contributiva es uno de los temas con mayor peso en las oposiciones al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Aparece de forma recurrente tanto en el primer ejercicio tipo test como en los supuestos prácticos. La densidad normativa del tema (arts. 204 y ss. TRLGSS, múltiples disposiciones transitorias y varios reales decretos de desarrollo) exige dominar cifras, plazos y diferencias entre modalidades.

Concepto de jubilación contributiva

La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador por cuenta propia o ajena pasa de la situación de activo a la de pasivo, cesando en las retribuciones. El artículo 204 TRLGSS define la prestación económica por causa de jubilación contributiva como una pensión vitalicia, única para cada beneficiario, financiada por las cotizaciones de los trabajadores al sistema de la Seguridad Social.

Se diferencia de la jubilación no contributiva, financiada con impuestos y destinada a quienes no han cotizado o no alcanzan la cotización mínima exigida.

Requisitos de acceso: la edad ordinaria de jubilación

El artículo 205 TRLGSS fija los requisitos para ser beneficiario:

  • Afiliación y alta o situación asimilada (art. 165.1 TRLGSS). Desde situación de no alta solo cabe jubilación ordinaria (nunca anticipada), con edad ordinaria cumplida y 15 años cotizados.
  • Edad ordinaria: 67 años, o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. La disposición transitoria 7ª TRLGSS aplica un régimen gradual: en 2026 bastan 38 años y 3 meses para jubilarse a los 65; con menos, la edad sube a 66 años y 10 meses. Desde 2027 se aplican las cifras definitivas.
  • Período mínimo de cotización (carencia): 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se computa la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Cese en el trabajo, con las excepciones de las modalidades compatibles con actividad laboral.
  • Hecho causante conforme al RD 453/2022.
  • Estar al corriente en el pago de cuotas, para trabajadores responsables del ingreso.

Períodos computables como cotizados

Además de los días cotizados efectivamente, se computan los 112 días por parto de un solo hijo para madres trabajadoras (art. 235 TRLGSS), hasta 270 días por interrupción de cotización vinculada al nacimiento o acogimiento (art. 236 TRLGSS), los días de excedencia por cuidado de hijos o familiares (art. 237 TRLGSS) y el coeficiente de 1,4 por día cotizado en contratos de corta duración (art. 249 bis TRLGSS).

Base reguladora de la pensión de jubilación

Según el artículo 209 TRLGSS, la base reguladora resulta de dividir entre 378 la suma de las 324 bases de cotización de mayor importe, seleccionadas de entre los 348 meses consecutivos anteriores al mes previo al hecho causante. Las bases de los 24 meses más próximos se toman a valor nominal; las restantes se actualizan con el IPC.

La DT 40ª TRLGSS establece un período transitorio: en 2026 se dividen entre 352,33 las 302 mejores bases dentro de 304 meses. Además, la DT 4ª TRLGSS garantiza que, hasta el 31 de diciembre de 2040, se aplique la fórmula vigente el 1 de enero de 2023 (300 meses entre 350) si resulta más favorable.

Integración de lagunas

Cuando existan meses sin obligación de cotizar dentro del período de cálculo, las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima del Régimen General; el resto, con el 50 % de dicha base mínima.

Porcentaje aplicable a la base reguladora

El artículo 210.1 TRLGSS fija el porcentaje según años cotizados:

  • Por los primeros 15 años cotizados: 50 %.
  • A partir del año 16.º se aplica un incremento gradual. Entre 2023 y 2026, cada mes adicional de los meses 1 a 49 suma un 0,21 % y los 209 meses siguientes un 0,19 %. Desde 2027, las reglas definitivas del art. 210.1.

Complemento por demora (jubilación demorada)

Quien acceda a la pensión superada la edad ordinaria, con el período mínimo cotizado, puede elegir entre tres fórmulas de complemento económico (art. 210.2): un porcentaje adicional del 4 % por año completo demorado, una cantidad a tanto alzado o una modalidad mixta. La elección se hace una sola vez con la solicitud y no puede modificarse. Si no se elige, se aplica el porcentaje adicional. Este beneficio no se aplica en jubilación parcial, flexible ni desde situación asimilada al alta.

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador

Regulada en el artículo 207 TRLGSS, permite anticipar hasta 4 años respecto a la edad ordinaria. Exige inscripción como demandante de empleo al menos 6 meses antes, 33 años de cotización efectiva y cese derivado de reestructuración empresarial (despido colectivo, despido objetivo, resolución concursal, muerte o incapacidad del empresario, fuerza mayor o extinción por voluntad del trabajador en los supuestos legales). La pensión se reduce mediante coeficientes por cada mes de anticipación. Tras aplicarlos, el importe no puede superar el tope máximo minorado un 0,50 % por trimestre anticipado.

Jubilación anticipada voluntaria

El artículo 208 TRLGSS permite anticipar hasta 2 años la edad ordinaria. Requiere 35 años de cotización efectiva y que el importe resultante supere la pensión mínima. Se aplican coeficientes reductores sobre la pensión ya calculada (base reguladora × porcentaje por cotización). Si la pensión supera el tope máximo, los coeficientes se aplican sobre dicho tope.

Jubilación anticipada por actividad o discapacidad

Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o insalubres (art. 206 TRLGSS), la edad puede rebajarse con coeficientes reductores específicos, sin que el acceso sea posible antes de los 52 años. Estos coeficientes conllevan un tipo de cotización adicional sobre contingencias comunes.

En caso de discapacidad igual o superior al 65 % se aplican coeficientes de 0,25 o 0,50 sobre el tiempo trabajado (RD 1539/2003), sin reducción de cuantía. Con discapacidad igual o superior al 45 % vinculada a patologías que reducen la esperanza de vida (RD 1851/2009), la edad mínima excepcional es 56 años.

Jubilación parcial

El artículo 215 TRLGSS distingue dos supuestos. El trabajador que haya alcanzado la edad ordinaria puede acceder con reducción de jornada del 25 % al 75 % sin necesidad de contrato de relevo. Antes de la edad ordinaria, se exige contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, edad inferior en 3 años como máximo a la ordinaria, 33 años cotizados (25 si discapacidad ≥ 33 %), 6 años de antigüedad en la empresa y correspondencia de bases de cotización (la del relevista no inferior al 65 % del promedio de los 6 últimos meses de la base reguladora del jubilado parcial). Durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizan como si la jornada fuera completa.

Jubilación flexible

La jubilación flexible (RD 1132/2002) permite compatibilizar la pensión ya causada con un trabajo a tiempo parcial, con reducción de jornada entre el 25 % y el 75 %. La pensión se minora en proporción inversa a la jornada reducida. Es incompatible con pensiones de incapacidad permanente derivadas de esa actividad, pero compatible con IT y nacimiento y cuidado del menor. Las cotizaciones realizadas durante esta situación sirven para recalcular la base reguladora y mejorar el porcentaje al cese definitivo.

Jubilación activa

Regulada en el artículo 214 TRLGSS, exige haber cumplido la edad ordinaria con el período mínimo cotizado y que transcurra al menos 1 año entre ambas fechas. No admite bonificaciones ni anticipaciones de edad. La pensión compatible varía según la demora: 45 % con 1 año, 55 % con 2, 65 % con 3, 80 % con 4 y 100 % con 5 o más años. El porcentaje se incrementa 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta el 100 %. Los autónomos con al menos un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad perciben el 75 % ya desde el primer año de demora. La cotización durante la jubilación activa no mejora la pensión reconocida.

Suspensión y extinción de la prestación

El derecho al reconocimiento de la pensión es imprescriptible. Los efectos económicos nacen el día siguiente al hecho causante, y la pensión se abona en 14 pagas (12 ordinarias más 2 extraordinarias en junio y noviembre). La pensión se suspende si el pensionista realiza trabajos incompatibles sin comunicarlo al INSS, y se extingue por fallecimiento o por sanción con pérdida de pensión.

Vejez SOVI

La pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez es imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija. Exige tener 65 años (60 en vejez por invalidez), no tener derecho a ninguna otra pensión del sistema y haber estado afiliado al Régimen de Retiro Obrero (1919-1938) o acreditar 1.800 días cotizados al SOVI hasta 1967.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Puede acceder a la jubilación anticipada un trabajador que no se encuentra en alta ni en situación asimilada?

No. Desde situación de no alta solo cabe acceder a la jubilación ordinaria, nunca a ninguna modalidad de jubilación anticipada. Ese trabajador necesita haber cumplido la edad ordinaria y acreditar al menos 15 años cotizados (art. 205 TRLGSS).

¿Qué diferencia existe entre la cotización mínima exigida para la jubilación anticipada voluntaria y la anticipada por causa no imputable al trabajador?

La jubilación anticipada voluntaria (art. 208) exige 35 años de cotización efectiva, mientras que la anticipada por causa no imputable (art. 207) solo requiere 33 años. Además, la voluntaria permite anticipar como máximo 2 años respecto a la edad ordinaria y la no imputable hasta 4 años. En ambos casos se computa hasta 1 año de servicio militar o prestación social sustitutoria.

¿Qué ocurre si el beneficiario del complemento por demora no elige modalidad de pago al solicitar la pensión?

Si no ejerce la facultad de elección, se aplica por defecto el porcentaje adicional del 4 % por año completo (letra a del art. 210.2 TRLGSS). La elección es irrevocable y se realiza una sola vez en el momento de la solicitud.

En la jubilación activa, ¿las cotizaciones realizadas incrementan la pensión reconocida?

No. El artículo 214.4 TRLGSS establece expresamente que la cotización durante la jubilación activa no da lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora ni del complemento económico de demora. Esto la distingue de la jubilación flexible, donde las cotizaciones sí repercuten en la cuantía definitiva al cese total.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo el extracto. Estudia con esquemas, flashcards y preguntas de práctica en Algor.

Estudia en Algor

Explora temas relacionados

Empieza ya con Algor

Transforma tus materiales en recorridos de aprendizaje estructurados, visuales y personalizados.

Prueba Algor gratis