Derechos y deberes de los funcionarios según el TREBEP: carrera, retribuciones y régimen disciplinario
El Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP) concentra la regulación de los derechos, deberes, carrera profesional, retribuciones y régimen disciplinario de los empleados públicos. Este bloque temático es uno de los más preguntados en las oposiciones al Cuerpo Auxiliar de la AGE por su amplitud y por los plazos, cifras y clasificaciones que contiene.
Derechos individuales de los empleados públicos
El artículo 14 del TREBEP enumera los derechos de carácter individual en correspondencia con la relación de servicio. Los más relevantes para examen son:
- Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera (exclusivo de este tipo de personal).
- Derecho al desempeño efectivo de funciones y a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según igualdad, mérito y capacidad.
- Derecho a percibir retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio.
- Derecho a la formación continua, preferentemente en horario laboral.
- Derecho a la desconexión digital y a la intimidad en el uso de dispositivos digitales (apartado j bis).
- Derecho a vacaciones, descansos, permisos y licencias, y a las prestaciones de la Seguridad Social.
El artículo 15 recoge los derechos individuales de ejercicio colectivo: libertad sindical, negociación colectiva, huelga (con mantenimiento de servicios esenciales), conflictos colectivos y reunión.
Deberes y código de conducta
El artículo 52 establece el deber de desempeñar con diligencia las tareas asignadas y velar por los intereses generales, actuando conforme a principios como objetividad, integridad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, austeridad y respeto a la igualdad.
Principios éticos (art. 53)
Los empleados públicos ajustarán su actuación a la lealtad y buena fe, se abstendrán en asuntos con interés personal, no aceptarán tratos de favor, guardarán secreto de materias clasificadas y actuarán con eficacia, economía y eficiencia.
Principios de conducta (art. 54)
Obedecerán las órdenes de superiores salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Rechazarán regalos más allá de los usos sociales y de cortesía. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua oficial del territorio.
La carrera administrativa
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso conforme a igualdad, mérito y capacidad (art. 16 TREBEP). Se articula en cuatro modalidades:
- Carrera horizontal: progresión de grado o tramo sin cambiar de puesto de trabajo.
- Carrera vertical: ascenso en la estructura de puestos mediante procedimientos de provisión.
- Promoción interna vertical: ascenso desde un Subgrupo o Grupo a otro superior.
- Promoción interna horizontal: acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo.
Carrera horizontal en la AGE (RD-Ley 6/2023)
En cada grupo o subgrupo existen 4 tramos. Los ascensos son consecutivos y exigen un mínimo de 5 años de servicios efectivos para el primer tramo y 6 años para los siguientes. La progresión se retribuye mediante un complemento de carrera. La convocatoria es anual y voluntaria, con efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente.
Promoción interna (art. 18 TREBEP)
Requiere poseer los requisitos de ingreso, una antigüedad mínima de 2 años de servicio activo en el Subgrupo inferior y superar las pruebas selectivas. En la AGE se efectúa por oposición o concurso-oposición.
Grado personal e intervalos de niveles
Los puestos se clasifican en 30 niveles. El grado personal se consolida tras 2 años continuados o 3 con interrupción en un nivel. Los intervalos actuales (DT 6ª RD-Ley 6/2023) son: Subgrupo C2 (14-18), C1 (16-22), Grupo B (18-24), A2 (20-26), A1 (24-30).
Sistema de retribuciones
Las retribuciones de los funcionarios de carrera se dividen en básicas y complementarias (art. 22 TREBEP).
Retribuciones básicas (art. 23): fijadas en la Ley de PGE. Integradas por el sueldo (según Subgrupo o Grupo) y los trienios (cantidad igual por cada 3 años de servicio en el mismo Subgrupo).
Retribuciones complementarias (art. 24 TREBEP y Ley 30/1984 aún vigente):
- Complemento de destino: según el nivel del puesto desempeñado.
- Complemento específico: retribuye dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Solo uno por puesto.
- Complemento de productividad: retribuye rendimiento, actividad extraordinaria e iniciativa. Sus cantidades son de conocimiento público.
- Gratificaciones por servicios extraordinarios: fuera de la jornada normal; nunca fijas ni periódicas.
Las pagas extraordinarias son dos al año, cada una equivalente a una mensualidad de retribuciones básicas más las complementarias (salvo productividad y gratificaciones).
Los funcionarios interinos perciben retribuciones básicas, pagas extras y complementarias de los apartados b), c) y d) del art. 24, correspondientes a la categoría de entrada.
Indemnizaciones por razón del servicio
Reguladas en el RD 462/2002, comprenden: dietas (manutención y alojamiento), gastos de viaje, indemnización de residencia habitual, desplazamientos dentro del término municipal, traslados de residencia y asistencias.
Régimen disciplinario
El Título VII del TREBEP regula el régimen disciplinario aplicable a funcionarios y personal laboral. Los principios rectores son: legalidad y tipicidad, irretroactividad de normas desfavorables (y retroactividad de las favorables), proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
Faltas disciplinarias
Se clasifican en muy graves, graves y leves. El TREBEP tipifica directamente las muy graves (art. 95): abandono del servicio, discriminación, desobediencia abierta, acoso laboral, violación de la imparcialidad electoral, incumplimiento de incompatibilidades, entre otras. Las graves y leves se remiten a las leyes de desarrollo y, en el ámbito estatal, al RD 33/1986.
Sanciones (art. 96)
- Separación del servicio (solo faltas muy graves; para interinos, revocación del nombramiento).
- Despido disciplinario del personal laboral (solo faltas muy graves).
- Suspensión firme de funciones: máximo 6 años.
- Traslado forzoso, demérito, apercibimiento.
Prescripción (art. 97)
Las infracciones prescriben: muy graves a 3 años, graves a 2 años, leves a 6 meses. Las sanciones: muy graves a 3 años, graves a 2 años, leves a 1 año. El cómputo de las faltas empieza desde su comisión; el de las sanciones, desde la firmeza de la resolución.
Procedimiento y medidas provisionales
Las faltas muy graves y graves exigen procedimiento previo con separación entre fase instructora y sancionadora. Las leves se tramitan por procedimiento sumario con audiencia al interesado. La suspensión provisional como medida cautelar no puede exceder de 6 meses, salvo paralización imputable al interesado. El suspenso provisional percibe retribuciones básicas y, en su caso, prestaciones familiares por hijo a cargo.
Seguridad Social de los funcionarios
Los empleados públicos se integran en el Régimen General o en el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado, según su Administración y fecha de ingreso. Los funcionarios de carrera del Estado ingresados a partir del 1 de enero de 2011 quedan en el Régimen General a efectos de pensiones, mientras que la asistencia sanitaria e incapacidad temporal siguen cubiertas por MUFACE (mutualismo administrativo).
El Régimen Especial se compone de dos mecanismos: el Régimen de Clases Pasivas (pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de padres, gestionado ahora por el INSS) y el mutualismo administrativo gestionado por MUFACE (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, prestaciones familiares y otras).
Así te lo pueden preguntar
¿Cuánto tiempo mínimo de servicios efectivos se exige para ascender de tramo en la carrera horizontal de la AGE?
Para el primer tramo se exigen 5 años de servicios efectivos; para los tramos siguientes, 6 años. Estos periodos están fijados por el RD-Ley 6/2023 y los ascensos se producen de forma consecutiva, previa solicitud voluntaria del interesado.
¿Qué diferencia existe entre los plazos de prescripción de las faltas leves y los de las sanciones por faltas leves?
Las faltas leves prescriben a los 6 meses desde su comisión, mientras que las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año desde la firmeza de la resolución sancionadora. Es un dato frecuente de examen porque ambos plazos se confunden con facilidad.
¿Qué retribuciones percibe un funcionario en suspensión provisional durante la tramitación de un expediente disciplinario?
El funcionario suspenso provisional tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Si la suspensión no se convierte en firme, la Administración debe restituir la diferencia entre lo cobrado y lo que habría percibido con plenitud de derechos.
¿Puede asignarse más de un complemento específico a un mismo puesto de trabajo?
No. La Ley 30/1984 (vigente por la Disposición Final 4ª del TREBEP) establece expresamente que en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque este retribuya varias condiciones particulares (dificultad técnica, peligrosidad, dedicación, etc.).

