Aux. Administrativo Salud | Tema 1

Estructura formal y material de la Constitución Española, principios generales del Título Preliminar, procedimientos de reforma constitucional, derechos y deberes fundamentales, sistema de garantías y régimen de suspensión.

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La Constitución Española de 1978: estructura, principios y reforma

La Constitución Española es uno de los temas con mayor peso en las oposiciones de auxiliar administrativo. Su conocimiento abarca desde las fechas clave de su elaboración hasta el detalle de los derechos fundamentales, las garantías y los procedimientos de reforma. Dominar su estructura y contenido resulta determinante para resolver con éxito las preguntas tipo test.

Concepto y proceso de elaboración

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Establece la forma política del Estado, configura los poderes públicos y fija los límites al ejercicio del poder, las libertades y los derechos fundamentales.

Su proceso de elaboración sigue una secuencia de fechas que se pregunta con frecuencia en examen:

  • 31 de octubre de 1978: aprobada por los plenos del Congreso y del Senado.
  • 6 de diciembre de 1978: ratificada en referéndum por el pueblo español (87,78% de votos favorables).
  • 27 de diciembre de 1978: sancionada y promulgada por el Rey ante las Cortes.
  • 29 de diciembre de 1978: publicada en el BOE (nº 311) y entrada en vigor.

Estructura de la Constitución

Estructura material

Se divide en dos grandes bloques. La parte dogmática (Título Preliminar + Título I) contiene los principios constitucionales, los derechos fundamentales y sus garantías. La parte orgánica (Títulos II a X) diseña la organización de los poderes del Estado según el modelo tripartito de Montesquieu: legislativo, ejecutivo y judicial.

Dos datos frecuentes en examen: el artículo 10 (dignidad de la persona) queda dentro del Título I pero fuera del Capítulo Primero; el artículo 14 (igualdad ante la ley) queda dentro del Capítulo Segundo pero fuera de ambas Secciones.

Estructura formal

Consta de un Preámbulo, 169 artículos distribuidos en 11 Títulos (un Título Preliminar y diez numerados), 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final. El Título más extenso es el Título I, con 46 artículos dedicados a los derechos y deberes fundamentales.

Características principales

La Constitución se define por ser una norma codificada en un solo texto, con rigidez constitucional (dos procedimientos de reforma exigentes), de origen popular (emana de la soberanía del pueblo), inspirada en el constitucionalismo europeo (influencias alemana, italiana, portuguesa) y que consagra la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado y el Estado de las Autonomías como modelo territorial descentralizado.

Principios generales del Título Preliminar

El Título Preliminar (arts. 1 a 9) recoge los fundamentos del Estado. El artículo 1 define España como un Estado social y democrático de Derecho cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español y la forma política es la Monarquía parlamentaria.

El artículo 2 proclama la unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía. El artículo 3 establece el castellano como lengua oficial del Estado, con deber de conocerla y derecho a usarla. El artículo 9.3 garantiza siete principios del ordenamiento: principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

La reforma constitucional

El Título X (arts. 166-169) regula dos procedimientos de reforma diferenciados por razón de materia. La Constitución ha sido reformada tres veces, todas por el procedimiento ordinario.

Procedimiento ordinario (art. 167)

Requiere aprobación por mayoría de 3/5 de cada Cámara. Si no hay acuerdo, se crea una Comisión paritaria. Si persiste el desacuerdo y el Senado aprobó por mayoría absoluta, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de 2/3. El referéndum es facultativo: se celebra si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes a la aprobación.

Procedimiento agravado (art. 168)

Se aplica a la revisión total de la Constitución o a reformas que afecten al Título Preliminar, la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales) o el Título II (la Corona). Exige mayoría de 2/3 de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras por 2/3 y referéndum obligatorio.

El artículo 169 prohíbe iniciar la reforma en tiempo de guerra o vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.

Las tres reformas realizadas

La de 1992 modificó el art. 13.2 para permitir el sufragio activo y pasivo de extranjeros en elecciones municipales. La de 2011 reformó el art. 135 sobre estabilidad presupuestaria. La de 2024 actualizó el art. 49 para ampliar los derechos de las personas con discapacidad, eliminando la expresión "disminuidos".

Derechos y deberes fundamentales

El Título I (arts. 10-55) se organiza en cinco capítulos. El art. 10 actúa como pórtico de todo el Título y consagra la dignidad de la persona como fundamento del orden político.

Derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1ª, arts. 15-29)

Gozan de la máxima protección: desarrollo por ley orgánica, tutela mediante procedimiento preferente y sumario ante tribunales ordinarios y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Incluyen el derecho a la vida (art. 15), la libertad ideológica y religiosa (art. 16), la libertad y seguridad personal con plazo máximo de detención de 72 horas (art. 17), la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2), el derecho de reunión sin autorización previa (art. 21), el derecho a la educación (art. 27) y el derecho de huelga (art. 28.2).

Derechos y deberes de los ciudadanos (Sección 2ª, arts. 30-38)

Regulados por ley ordinaria y tutelados por recurso de inconstitucionalidad, incluyen el deber de defensa (art. 30), los deberes tributarios (art. 31), el derecho de propiedad (art. 33), el derecho al trabajo (art. 35) y la libertad de empresa (art. 38).

Garantías de los derechos

El artículo 53 establece un sistema escalonado de protección. Los derechos del Capítulo Segundo (arts. 14-38) vinculan a todos los poderes públicos y solo pueden regularse por ley. Los derechos de la Sección 1ª (arts. 15-29) más el art. 14 y la objeción de conciencia del art. 30.2 gozan además de tutela preferente y sumaria y recurso de amparo. Los principios rectores del Capítulo Tercero (arts. 39-52) solo pueden alegarse según las leyes que los desarrollen.

El artículo 54 crea la figura del Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I, con mandato de 5 años y legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo.

Suspensión de derechos y libertades

El artículo 55 distingue dos tipos de suspensión. La suspensión colectiva (art. 55.1) opera en los estados de excepción y sitio y afecta a derechos como la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la libertad de circulación, expresión, reunión y huelga. El estado de alarma no suspende derechos, solo los limita.

La suspensión individual (art. 55.2) permite suspender para personas concretas los derechos de los arts. 17.2, 18.2 y 18.3 en relación con investigaciones de bandas armadas o terrorismo, siempre con intervención judicial y control parlamentario.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Qué artículos quedan fuera de su Capítulo o Sección dentro del Título I y por qué es relevante en examen?

El artículo 10 (dignidad de la persona) queda dentro del Título I pero fuera del Capítulo Primero. El artículo 14 (igualdad ante la ley) queda dentro del Capítulo Segundo pero fuera de las dos Secciones. Esta ubicación afecta al nivel de protección: el art. 14 goza de recurso de amparo y procedimiento preferente, pero no se desarrolla por ley orgánica como los de la Sección 1ª.

¿En qué se diferencian las mayorías del procedimiento ordinario y el agravado de reforma constitucional?

El ordinario exige 3/5 de cada Cámara (con posibilidad de que el Congreso apruebe por 2/3 si el Senado alcanzó mayoría absoluta) y referéndum facultativo. El agravado requiere 2/3 de cada Cámara en dos legislaturas sucesivas (con disolución de Cortes entre ambas) y referéndum obligatorio.

¿Qué derechos pueden suspenderse en el estado de excepción pero no en el de alarma?

En el estado de excepción se pueden suspender los derechos de los arts. 17 (libertad y seguridad), 18.2 y 18.3 (inviolabilidad domiciliaria y secreto de comunicaciones), 19 (circulación), 20.1 a) y d) y 20.5 (expresión e información), 21 (reunión), 28.2 (huelga) y 37.2 (conflicto colectivo). El estado de alarma no permite suspender ningún derecho fundamental, solo limitarlos.

¿Cuántas reformas ha tenido la Constitución y por qué procedimiento se han tramitado?

Tres reformas: la del art. 13.2 en 1992, la del art. 135 en 2011 y la del art. 49 en 2024. Las tres se tramitaron por el procedimiento ordinario del artículo 167. Nunca se ha utilizado el procedimiento agravado del artículo 168.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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