Agentes Hacienda Pública | Tema 22

Medios de extinción de la deuda tributaria según la LGT y el RGR. Régimen del pago: formas, plazos, imputación, consignación y medios. Aplazamiento y fraccionamiento: requisitos, garantías, tramitación e incumplimiento.

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La extinción de la deuda tributaria: pago, plazos, aplazamiento y fraccionamiento

La extinción de la deuda tributaria constituye uno de los bloques más preguntados en las oposiciones a Agentes de Hacienda Pública. Dominar los medios de extinción, los plazos exactos del pago y el régimen del aplazamiento y fraccionamiento resulta imprescindible tanto para el examen tipo test como para el supuesto práctico.

Medios de extinción de la deuda tributaria

El artículo 59 de la Ley General Tributaria (LGT) enumera los medios por los que se extinguen las deudas tributarias: pago, prescripción, compensación, condonación, los previstos en la normativa aduanera y los demás establecidos en las leyes (como la deducción sobre transferencias del Estado del art. 74 LGT).

El pago, la compensación, la deducción o la condonación tienen efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado. No existe extinción global automática.

El pago: formas y legitimación

Puede efectuar el pago cualquier persona, tenga o no interés en la obligación, tanto en período voluntario como ejecutivo (art. 33 RGR). El tercero que pague no queda legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos del obligado al pago.

Formas de pago

El pago se realiza en efectivo como regla general. Puede efectuarse también mediante efectos timbrados (cuando se disponga reglamentariamente) y en especie (cuando una ley lo disponga expresamente). El pago en especie no se admite en deudas inaplazables.

Medios de pago en efectivo

Según el artículo 34 RGR, el pago en efectivo puede hacerse siempre en dinero de curso legal o mediante cheque. Los medios de tarjeta de crédito/débito, transferencia bancaria y domiciliación bancaria requieren habilitación expresa en norma tributaria.

El cheque debe ser nominativo a favor del Tesoro público, cruzado y conformado o certificado por la entidad librada. En la domiciliación bancaria, el pago se entiende realizado en la fecha de cargo en cuenta; si el cargo no se realiza por causa no imputable al obligado, no se exigirán recargos, intereses de demora ni sanciones.

Plazos para el pago

El artículo 62 LGT establece plazos diferenciados según el tipo de deuda:

  • Autoliquidaciones: en los plazos de la normativa de cada tributo.
  • Liquidaciones administrativas (período voluntario): si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 del mes posterior; si se notifica entre el 16 y último día del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior.
  • Deudas de notificación colectiva y periódica: del 1 de septiembre al 20 de noviembre (plazo modificable, nunca inferior a dos meses).
  • Período ejecutivo (providencia de apremio): notificación entre días 1-15, hasta el día 20 de ese mes; notificación entre 16 y último, hasta el día 5 del mes siguiente.

Imputación de pagos y consignación

Las deudas tributarias son autónomas: el obligado al pago de varias deudas puede imputar cada pago a la deuda que libremente determine (art. 63 LGT). En ejecución forzosa, la Administración aplica el pago a la deuda más antigua, salvo que concurran deudas a favor de la propia Administración y de entidades de derecho público dependientes, caso en el que tienen preferencia las primeras.

La consignación del importe de la deuda puede realizarse en la Caja General de Depósitos cuando se interpongan recursos (efecto suspensivo) o cuando la caja competente no admita el pago (efecto liberatorio desde la fecha de la consignación).

Aplazamiento y fraccionamiento del pago

El artículo 65 LGT permite aplazar o fraccionar deudas tributarias en período voluntario o ejecutivo, previa solicitud del obligado, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago.

Deudas inaplazables

No pueden aplazarse ni fraccionarse las deudas por efectos timbrados, las de retenciones e ingresos a cuenta, los créditos contra la masa en concurso, las derivadas de recuperación de ayudas de Estado, las resultantes de ejecución de resoluciones desestimatorias previamente suspendidas, las de tributos repercutidos (salvo que se justifique el impago de las cuotas) ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las solicitudes referidas a estas deudas se inadmiten.

Garantías

La Administración puede exigir aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Si se acredita la imposibilidad de obtenerlos, cabe hipoteca, prenda o fianza personal y solidaria. Se puede dispensar total o parcialmente la garantía cuando la deuda sea inferior a 50.000 € o el obligado carezca de bienes suficientes.

En período voluntario, la garantía cubre el importe de la deuda, los intereses de demora del aplazamiento y un 25 % de la suma de ambos. En período ejecutivo, cubre el importe aplazado (incluido recargo ejecutivo), los intereses de demora y un 5 % adicional. Si se garantiza con aval o seguro de caución, el interés de demora se sustituye por el interés legal del dinero.

La garantía debe formalizarse en dos meses desde la notificación del acuerdo de concesión. Su vigencia debe exceder en al menos seis meses al vencimiento del plazo garantizado.

Tramitación y resolución

La solicitud debe presentarse dentro del plazo de ingreso voluntario o, en ejecutivo, antes de la notificación del acuerdo de enajenación de bienes. La resolución debe notificarse en seis meses; transcurrido ese plazo sin notificación, se entiende desestimada a efectos de recurso.

Los vencimientos de los plazos concedidos deben coincidir con los días 5 o 20 del mes. La Instrucción 2/2023 de la AEAT fija plazos máximos automatizados: 12 meses para personas jurídicas y 24 meses para personas físicas (deudas superiores a 3.000 €), entre otros criterios.

Consecuencias del incumplimiento

En aplazamientos, si no se paga al vencimiento del plazo y la solicitud se presentó en voluntaria, se inicia el período ejecutivo al día siguiente, exigiéndose principal, intereses de demora y recargo ejecutivo.

En fraccionamientos con dispensa total o garantía global, el incumplimiento de una fracción con deudas ejecutivas provoca que todas las deudas ejecutivas continúen en apremio y las voluntarias venzan automáticamente. Si la fracción incumplida solo incluía deudas voluntarias, únicamente esa fracción entra en ejecutiva, con una segunda oportunidad de pago; si tampoco se satisface, vencen todas las restantes.

En fraccionamientos con garantías parciales e independientes, el incumplimiento afecta únicamente a las fracciones cubiertas por esa garantía parcial, permaneciendo vigente el acuerdo para el resto.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué interés se aplica cuando la totalidad de la deuda aplazada se garantiza con aval bancario o certificado de seguro de caución?

Se aplica el interés legal del dinero (3,25 % en 2024) en lugar del interés de demora (4,0625 %). Esta reducción opera solo cuando la totalidad de la deuda queda garantizada por estos medios específicos, conforme al artículo 65.4 LGT.

¿Cuál es el plazo de pago en período ejecutivo si la providencia de apremio se notifica el día 10 de enero?

Al notificarse entre los días 1 y 15 del mes, el plazo para pagar va desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de ese mismo mes (20 de enero), o si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (art. 62.5 LGT).

¿Qué diferencia hay entre inadmisión y denegación de una solicitud de aplazamiento cuando no se atiende el requerimiento de subsanación?

Si el requerimiento de subsanación de la solicitud no se atiende en absoluto, la solicitud se tiene por no presentada (inadmisión). Si se contesta en plazo pero no se subsanan los defectos, procede la denegación. La distinción es relevante porque la inadmisión implica que la solicitud no produjo efectos (art. 46.6 y 47 RGR).

En un fraccionamiento con dispensa total de garantías, ¿qué ocurre si se incumple una fracción que solo incluye deudas que estaban en período voluntario?

Se inicia el procedimiento de apremio únicamente respecto de esa fracción incumplida, exigiendo su importe con intereses de demora y recargo del período ejecutivo (10 %). Solo si tampoco se paga en los plazos del artículo 62.5 LGT, vencen anticipadamente el resto de fracciones pendientes (art. 54.2.b RGR).

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