El procedimiento administrativo común en la Ley 39/2015: fases, ejecución y recursos
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) es una de las normas con mayor peso en los temarios de oposiciones sanitarias. Dominar las fases del procedimiento, la tramitación simplificada y el sistema de recursos administrativos resulta decisivo para responder correctamente en examen. Este tema abarca desde las garantías del interesado hasta los medios de ejecución forzosa y la revisión de actos.
Garantías y derechos del interesado
El artículo 53 LPAC recoge los derechos del interesado en el procedimiento. Entre los más relevantes para examen:
- Conocer en cualquier momento el estado de tramitación, el sentido del silencio administrativo y el órgano competente para instruir y resolver.
- No presentar documentos originales salvo que la normativa lo exija de forma excepcional.
- No aportar datos que ya obren en poder de la Administración.
- Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia.
Quienes se relacionen por medios electrónicos pueden consultar esta información en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
Fases del procedimiento administrativo común
El procedimiento atraviesa seis etapas sucesivas: información y actuaciones previas, medidas provisionales, iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
Iniciación
Los procedimientos pueden iniciarse de oficio o a solicitud del interesado (art. 54 LPAC). La iniciación de oficio se produce por propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. La denuncia no confiere por sí sola la condición de interesado.
Cuando el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, la solicitud debe contener nombre, medio de notificación, hechos y petición, fecha, firma y órgano al que se dirige. Si la solicitud tiene defectos, se concede un plazo de diez días para subsanar (art. 68), ampliable hasta cinco días más si no se trata de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
Ordenación
El expediente administrativo (art. 70) es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que fundamentan la resolución. Tiene formato electrónico. No forman parte de él los borradores, notas, opiniones o informes internos, salvo los informes preceptivos y facultativos solicitados antes de la resolución.
El procedimiento se impulsa de oficio (principio de celeridad) y se respeta el orden riguroso de incoación. Los trámites a cumplir por los interesados deben realizarse en diez días desde la notificación, salvo plazo distinto.
Instrucción
La instrucción comprende alegaciones, prueba e informes. El periodo de prueba tiene un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez. El instructor puede abrir un periodo extraordinario de prueba de hasta diez días. Los informes son, salvo disposición expresa en contrario, facultativos y no vinculantes, y se emiten en el plazo de diez días.
El trámite de audiencia (art. 82) se practica antes de redactar la propuesta de resolución. Los interesados disponen de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para alegar. Se puede prescindir de este trámite cuando en el procedimiento solo consten hechos y pruebas aducidos por el propio interesado.
Finalización
Ponen fin al procedimiento: la resolución, el desistimiento, la renuncia, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas. También la terminación convencional (art. 86) mediante acuerdos, pactos o convenios.
En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si se paraliza por causa imputable al mismo, la Administración advierte que transcurridos tres meses se producirá la caducidad. La caducidad no produce por sí sola la prescripción de las acciones.
Tramitación simplificada
El artículo 96 LPAC regula la tramitación simplificada. Procede cuando razones de interés público o la falta de complejidad lo aconsejen, de oficio o a solicitud del interesado. El plazo máximo de resolución es de treinta días.
Si la Administración la acuerda de oficio, debe notificarlo a los interesados; si alguno se opone expresamente, se sigue la tramitación ordinaria. En procedimientos sancionadores, se puede adoptar cuando la infracción se califique como leve, sin que quepa la oposición del interesado.
Los trámites se reducen a: inicio, subsanación, alegaciones en cinco días, audiencia solo si la resolución es desfavorable, informes preceptivos del servicio jurídico y del Consejo de Estado, y resolución. Si el Dictamen del Consejo de Estado es contrario al fondo de la propuesta, el procedimiento continúa por tramitación ordinaria, convalidándose las actuaciones previas salvo el propio Dictamen.
Ejecución de los actos administrativos
Los actos sujetos a Derecho administrativo son inmediatamente ejecutivos, salvo suspensión, resolución sancionadora recurrible en vía administrativa, disposición en contrario o necesidad de autorización superior.
Ejecución forzosa
La Administración puede proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa respetando el principio de proporcionalidad. Los medios son:
- Apremio sobre el patrimonio: para satisfacer cantidades líquidas.
- Ejecución subsidiaria: actos no personalísimos realizados por la Administración a costa del obligado.
- Multa coercitiva: reiterada por lapsos de tiempo, independiente y compatible con sanciones.
- Compulsión sobre las personas: solo para obligaciones personalísimas de no hacer o soportar, cuando la ley lo autorice expresamente.
Si fuesen varios medios admisibles, se elige el menos restrictivo de la libertad individual. Para entrar en domicilio se necesita consentimiento del titular o autorización judicial (art. 18.2 CE).
Revisión de actos en vía administrativa
Revisión de oficio
La Administración puede declarar la nulidad de pleno derecho de actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo, en cualquier momento, previo dictamen favorable del Consejo de Estado (art. 106). Si el procedimiento se inicia de oficio y transcurren seis meses sin resolución, caduca. Si se inicia a solicitud del interesado, el silencio es desestimatorio.
La declaración de lesividad (art. 107) permite a la Administración impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa sus propios actos favorables que sean anulables. El plazo para adoptarla es de cuatro años desde que se dictó el acto.
Revocación y rectificación de errores
La Administración puede revocar actos de gravamen o desfavorables mientras no haya prescrito la acción (art. 109). Los errores materiales, de hecho o aritméticos se rectifican en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.
Recursos administrativos
Recurso de alzada
Se interpone contra actos que no pongan fin a la vía administrativa, ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. El plazo es de un mes si el acto es expreso. El plazo máximo para resolver es de tres meses; transcurrido sin resolución, se entiende desestimado. Contra la resolución del recurso de alzada no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión.
Recurso potestativo de reposición
Se interpone contra actos que pongan fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó. Es alternativo a la vía contencioso-administrativa. Plazo de interposición: un mes (acto expreso). Plazo máximo para resolver: un mes. No cabe interponer de nuevo un recurso de reposición contra su resolución.
Recurso extraordinario de revisión
Procede contra actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de estas circunstancias: error de hecho resultante del expediente (plazo de cuatro años), aparición de documentos esenciales, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme, o resolución dictada como consecuencia de prevaricación u otra conducta punible declarada por sentencia firme (plazo de tres meses en estos tres últimos casos). Se interpone ante el órgano que dictó el acto. Plazo para resolver: tres meses; si no se resuelve, se entiende desestimado.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué plazo tiene la Administración para resolver un procedimiento tramitado de forma simplificada y qué ocurre si el Dictamen del Consejo de Estado es contrario a la propuesta de resolución?
El plazo máximo es de treinta días. Si el Dictamen del Consejo de Estado resulta contrario al fondo de la propuesta de resolución, el órgano competente debe acordar continuar el procedimiento por tramitación ordinaria. Se convalidan todas las actuaciones realizadas en la tramitación simplificada, excepto el propio Dictamen.
¿Contra la resolución de un recurso de alzada cabe interponer recurso de reposición?
No. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos del artículo 125.1 LPAC. La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa.
¿Cuál es el plazo para que la Administración declare la lesividad de un acto anulable y qué sucede si transcurren seis meses sin declararla?
La declaración de lesividad debe adoptarse dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que se dictó el acto administrativo. Si transcurren seis meses desde el inicio del procedimiento sin que se haya declarado la lesividad, se produce la caducidad del mismo.
¿La presentación de una denuncia confiere al denunciante la condición de interesado en el procedimiento?
No. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento administrativo (art. 62 LPAC). El denunciante solo adquirirá esa condición si reúne los requisitos del artículo 4 de la misma ley.

