Agentes Hacienda Pública | Tema 32

Nacimiento, garantías, notificación, contracción, pago y extinción de la deuda aduanera de importación y exportación según el CAU. Representación aduanera, OEA y registro EORI.

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La deuda aduanera en el Código Aduanero de la Unión: nacimiento, garantías y extinción

La deuda aduanera es uno de los pilares del derecho aduanero europeo y aparece con frecuencia en los temarios de Agentes de la Hacienda Pública. El Código Aduanero de la Unión (CAU, Reglamento 952/2013) regula su ciclo completo: desde el nacimiento hasta la extinción, pasando por las garantías, la notificación y el pago. Dominar estos conceptos exige conocer tanto los artículos del CAU como su conexión con la normativa tributaria nacional.

Concepto de deuda aduanera

El artículo 5.18 del CAU define la deuda aduanera como la obligación de una persona de pagar el importe de los derechos de importación o exportación aplicables a mercancías específicas conforme a la legislación aduanera vigente. Los derechos de importación y los derechos de exportación son los derechos de aduana que deben pagarse por cada operación respectiva (art. 5.20 y 5.21 CAU).

Un matiz frecuente en examen: el IVA y los Impuestos Especiales recaudados por las aduanas no constituyen deuda aduanera. Los derechos de aduana forman parte del sistema de recursos propios de la Unión Europea.

Nacimiento de la deuda aduanera de importación

El CAU distingue supuestos ordinarios y extraordinarios. En el caso ordinario (art. 77), la deuda aduanera de importación nace al incluir mercancías no pertenecientes a la Unión en el despacho a libre práctica (incluido destino final) o en la importación temporal con exención parcial. El momento del nacimiento es la admisión de la declaración en aduana.

Para los supuestos extraordinarios, el artículo 79 regula la deuda nacida por incumplimiento: introducción irregular de mercancías, sustracción a la vigilancia aduanera o incumplimiento de condiciones de un régimen. En estos casos, la deuda nace cuando se produce el incumplimiento o cuando se admite la declaración si posteriormente se comprueba que no se cumplían las condiciones.

Nacimiento de la deuda aduanera de exportación

El artículo 81 del CAU establece que la deuda aduanera de exportación nace al incluir mercancías sujetas a derechos de exportación en el régimen de exportación o de perfeccionamiento pasivo. El momento del nacimiento es, igualmente, la admisión de la declaración en aduana. El artículo 82 regula los supuestos de incumplimiento en exportación, con reglas paralelas a las de importación.

Lugar de nacimiento

Conforme al artículo 87 del CAU, la deuda nace donde se presentó la declaración en aduana. Si la deuda nace por incumplimiento en otro Estado miembro y el importe es inferior a 10.000 EUR, se considera nacida en el Estado donde se hizo la verificación.

Los deudores

El deudor es toda persona responsable de una deuda aduanera (art. 5.19 CAU). La identidad del deudor varía según el origen de la deuda:

  • En despacho a libre práctica, el deudor es el declarante. Si hay representación indirecta, también lo es la persona por cuya cuenta se hace la declaración.
  • En deuda nacida por incumplimiento (art. 79), son deudores la persona obligada al cumplimiento, quien participó en el incumplimiento conociéndolo, y quien adquirió o poseyó las mercancías sabiendo del incumplimiento.
  • Quien suministró información falsa que llevó a no percibir derechos, sabiéndolo o debiendo saberlo, también adquiere la condición de deudor.

Garantías de la deuda aduanera

El CAU regula las garantías en los artículos 89 a 100. Se aplican tanto a deudas ya nacidas (existentes) como a deudas que puedan nacer (potenciales). El obligado a prestarlas es el deudor o quien pueda llegar a serlo, aunque un tercero puede constituirla en su lugar.

Tipos y formas de garantía

La garantía se exige respecto de mercancías o declaración determinadas. Puede adoptar tres formas: depósito en metálico, compromiso suscrito por un fiador, u otra forma equivalente. Los depósitos en metálico no generan intereses a favor del depositante.

Se permite la garantía global (art. 95) para cubrir dos o más operaciones, siempre que el operador esté establecido en el territorio aduanero de la Unión y cumpla determinados criterios. Un OEAC (operador económico autorizado de simplificaciones) puede usar una garantía global de importe reducido al 30% del importe de referencia. La dispensa total de garantía (reducción al 0%) solo procede para deuda potencial y con requisitos reforzados.

Excepciones a la garantía

No se exige garantía a los Estados ni organismos públicos. Tampoco para mercancías transportadas por el Rin, el Danubio, instalaciones fijas, tránsito aéreo o marítimo entre puertos de la Unión, ni cuando el importe no supere el umbral estadístico de 1.000 EUR.

Notificación, contracción y pago

La notificación de la deuda se realiza al deudor en el lugar donde nació. Cuando la Administración acepta los datos del declarante sin modificación, la liquidación se entiende notificada con el levante de las mercancías. No se puede notificar una deuda transcurridos 3 años desde su nacimiento; este plazo se amplía a entre 5 y 10 años si los hechos pueden dar lugar a procedimientos penales. Las autoridades pueden abstenerse de notificar importes inferiores a 10 EUR.

La contracción es el acto administrativo que establece la cuantía de los derechos a percibir. La regla general fija un plazo de 14 días desde el levante de las mercancías. Si el pago está garantizado y se acumulan contracciones de una misma persona, el plazo para el asiento único puede llegar a 31 días, con contracción en los 14 días siguientes.

El pago se efectúa en metálico o cualquier medio con poder liberatorio. El plazo general no supera los 10 días desde la notificación. El aplazamiento requiere solicitud del interesado y constitución de garantía, con un plazo de 30 días. La suspensión del plazo de pago procede en tres casos: solicitud de condonación, decomiso o destrucción de mercancías, y pluralidad de deudores en deuda por incumplimiento.

Extinción de la deuda aduanera

El artículo 124 del CAU enumera las causas de extinción: pago, condonación, imposibilidad de notificación por transcurso del plazo, invalidación de la declaración en aduana, confiscación o decomiso, destrucción bajo vigilancia aduanera o abandono en beneficio del Estado, pérdida irremediable por caso fortuito o fuerza mayor, e incumplimiento sin efectos significativos ni tentativa de fraude cuando se regularice la situación. La extinción por incumplimiento sin fraude no impide la imposición de sanciones por los Estados miembros (art. 125 CAU).

Representación aduanera

El representante aduanero es toda persona nombrada para ejecutar actos y formalidades ante las autoridades aduaneras (art. 5.6 CAU). Existen dos modalidades. En la representación directa, el representante actúa en nombre y por cuenta del representado, con responsabilidad subsidiaria. En la representación indirecta, actúa en nombre propio pero por cuenta ajena, respondiendo de forma solidaria desde el primer momento.

Los representantes deben estar establecidos en el territorio aduanero de la Unión. En España, el RD 335/2010 regula el acceso a esta actividad, exigiendo capacitación acreditada y la inscripción en el Registro de Representantes Aduaneros de la AEAT.

Operador Económico Autorizado y registro EORI

El Operador Económico Autorizado (OEA) es un operador fiable al que, tras auditoría previa, se concede un estatuto privilegiado con facilidades en controles y procedimientos. Existen tres modalidades: OEAC (simplificaciones aduaneras), OEAS (seguridad y protección) y OEAF (combinado). Los criterios de concesión (art. 39 CAU) incluyen ausencia de infracciones graves, alto nivel de control de operaciones, solvencia financiera y, según el tipo, competencia profesional o medidas de seguridad de la cadena de suministro. El estatuto es reconocido por todos los Estados miembros y opera con reconocimiento mutuo con terceros países como Japón, EEUU o China.

El número EORI (Economic Operators Registration and Identification) es un identificador único en toda la UE asignado a los operadores para sus relaciones con las aduanas. Los operadores establecidos en la Unión se registran donde estén establecidos; los no establecidos, donde presenten por primera vez una declaración. En España, el EORI se compone del código ES seguido del NIF. Los particulares no están obligados a obtenerlo hasta que realicen 5 operaciones de importación.

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Así te lo pueden preguntar

¿En qué momento nace la deuda aduanera de importación en un despacho a libre práctica y cuándo nace en caso de incumplimiento?

En el despacho a libre práctica, la deuda nace en el momento de la admisión de la declaración en aduana (art. 77.2 CAU). En caso de incumplimiento, nace cuando se produce o deja de cumplirse la obligación, o cuando se admite la declaración si posteriormente se comprueba que no se cumplían las condiciones del régimen (art. 79.2 CAU).

¿Qué diferencia de responsabilidad existe entre el representante aduanero directo y el indirecto?

En la representación directa, el representante actúa en nombre y por cuenta del representado, por lo que su responsabilidad es subsidiaria: solo responde si el deudor principal no paga. En la representación indirecta, actúa en nombre propio pero por cuenta ajena, y su responsabilidad es solidaria junto con el titular desde el primer momento.

¿Cuál es el plazo máximo para notificar una deuda aduanera y qué excepciones existen?

No se puede notificar una deuda transcurridos 3 años desde su nacimiento. Este plazo se amplía a un mínimo de 5 años y un máximo de 10 cuando los hechos sean susceptibles de dar lugar a procedimientos judiciales penales. Además, las autoridades pueden abstenerse de notificar si el importe es inferior a 10 EUR.

¿Puede un operador obtener la dispensa total (0%) de la garantía global y en qué condiciones?

Solo es posible para deuda potencial, nunca para deuda existente. Requiere cumplir los requisitos reforzados del artículo 84.3 del Reglamento Delegado 2446, que incluyen acceso físico a sistemas contables, registros comerciales y de transporte, y un sistema logístico que distinga mercancía de la Unión y no perteneciente a la Unión, entre otros.

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