Agentes Hacienda Pública | Tema 28

Clases de renta en el IRPF, integración y compensación en las bases imponibles general y del ahorro, reducciones de la base liquidable, mínimo personal y familiar, cálculo del impuesto estatal, cuota diferencial, tributación familiar y gestión del impuesto.

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IRPF (II): clases de renta, bases imponibles, reducciones, cuotas y gestión del impuesto

La segunda parte del IRPF aborda cómo se estructura la renta del contribuyente para determinar la deuda tributaria. Es un bloque con alta densidad de cifras y límites que aparece con frecuencia en los exámenes de Agentes de la Hacienda Pública, especialmente las cuantías de los mínimos personales y familiares y las reglas de integración y compensación.

Clases de renta: general y del ahorro

El artículo 44 de la LIRPF clasifica la renta en dos grandes categorías que determinan la base imponible y el cálculo del impuesto.

La renta general (art. 45) incluye los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, del capital mobiliario del art. 25.2 y 25.4, los rendimientos de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión y las imputaciones de renta (inmobiliarias, transparencia fiscal internacional, cesión de derechos de imagen e IIC en paraísos fiscales).

La renta del ahorro (art. 46) comprende los rendimientos del capital mobiliario del art. 25.1 a 25.3 (participación en fondos propios, cesión de capitales a terceros, operaciones de capitalización y seguros) y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones.

Existe una excepción relevante: los rendimientos por cesión de capitales propios a una entidad vinculada que excedan del triple de los fondos propios correspondientes a la participación del contribuyente se integran en la renta general, no en la del ahorro.

Integración y compensación de rentas

Base imponible general (art. 48 LIRPF)

La BIG se forma sumando dos saldos. El primero resulta de integrar y compensar entre sí, sin límite, todos los rendimientos e imputaciones de renta general. El segundo procede de integrar exclusivamente entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión.

Si este segundo saldo es negativo, se compensa con el saldo positivo del primer componente, con el límite del 25%. El remanente negativo se traslada a los 4 ejercicios siguientes.

Base imponible del ahorro (art. 49 LIRPF)

La BIA se calcula de forma análoga, con dos saldos positivos. El primero agrupa los rendimientos del capital mobiliario del ahorro; el segundo, las ganancias y pérdidas por transmisión. Si alguno de estos saldos resulta negativo, se compensa con el saldo positivo del otro componente, también hasta el 25%, con arrastre de 4 años.

Base liquidable general y del ahorro

La base liquidable general (arts. 50 y 84 LIRPF) se obtiene aplicando sobre la base imponible general las reducciones previstas en la ley, sin que pueda resultar negativa por efecto de dichas disminuciones.

La base liquidable del ahorro solo admite el remanente de las reducciones por tributación conjunta y por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tampoco pudiendo resultar negativa.

Reducciones de la base imponible

La reducción por tributación conjunta es de 3.500 € para unidades familiares matrimoniales y de 2.150 € para unidades monoparentales.

Las aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades, planes de previsión asegurados) tienen un límite general del menor entre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, o 1.500 € anuales. Este límite se incrementa en hasta 8.500 € por contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al mismo instrumento, y en hasta 4.250 € para autónomos. La máxima reducción conjunta por estos incrementos es de 8.500 €. Las aportaciones no reducidas por insuficiencia de base pueden trasladarse a los 5 ejercicios siguientes.

Para aportaciones a favor de personas con discapacidad, los límites son 24.250 € para el propio partícipe discapacitado y 10.000 € para cada aportante externo, con un máximo global de 24.250 €.

Las pensiones compensatorias al cónyuge fijadas judicialmente reducen la base imponible general del pagador. Para el perceptor constituyen rendimiento del trabajo no sujeto a retención.

Mínimo personal y familiar

El mínimo del contribuyente asciende a 5.550 € anuales, incrementado en 1.150 € si supera los 65 años y en 1.400 € adicionales si supera los 75.

El mínimo por descendientes exige que sean menores de 25 años (o con discapacidad sin límite de edad), convivan con el contribuyente y no obtengan rentas superiores a 8.000 € (excluidas las exentas): 2.400 € por el primero, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes. Si el descendiente es menor de 3 años, se añaden 2.800 €.

El mínimo por ascendientes es de 1.150 € (mayores de 65 años o con discapacidad), incrementado en 1.400 € si superan los 75 años, con los mismos requisitos de renta y convivencia (al menos la mitad del período impositivo).

El mínimo por discapacidad es de 3.000 € (grado ≥ 33%) o 9.000 € (grado ≥ 65%), más 3.000 € por gastos de asistencia cuando se acredite necesidad de ayuda de terceros o grado ≥ 65%.

Cuando varios contribuyentes comparten el derecho al mismo mínimo, se prorratea a partes iguales. No procede el mínimo si el ascendiente o descendiente presenta declaración con rentas superiores a 1.800 €.

Cálculo del impuesto estatal y cuota diferencial

La cuota íntegra estatal resulta de aplicar las escalas de gravamen a las bases liquidables general y del ahorro. La cuota líquida estatal se obtiene restando las deducciones (inversión en empresas de nueva creación, donativos, rentas de Ceuta y Melilla, entre otras). El resultado no puede ser negativo.

La cuota diferencial (art. 79) se calcula minorando la cuota líquida total (estatal + autonómica) en las deducciones por doble imposición internacional, retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Sobre esta cuota se aplican las deducciones familiares: hasta 1.200 € por maternidad (más hasta 1.000 € por gastos de guardería) y hasta 1.200 € por familia numerosa o por cada ascendiente/descendiente con discapacidad a cargo. Estas deducciones pueden solicitarse de forma anticipada a la AEAT.

Tributación familiar

La unidad familiar adopta dos modalidades: la matrimonial (cónyuges no separados e hijos menores o mayores incapacitados) y la monoparental (un progenitor con todos los hijos que convivan). La composición se determina a 31 de diciembre. Nadie puede formar parte de dos unidades simultáneamente.

La opción por tributación conjunta no vincula para períodos sucesivos, pero no puede modificarse una vez finalizado el plazo de declaración. Todos los miembros quedan conjunta y solidariamente sometidos al impuesto.

Gestión del impuesto

No están obligados a declarar los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo hasta 22.000 € de un solo pagador, límite que baja a 15.876 € con más de un pagador (salvo que el segundo y siguientes no superen 1.500 € en conjunto). Los autónomos dados de alta en el RETA están obligados a declarar en todo caso.

La autoliquidación puede fraccionarse en un 60% al presentarla y un 40% en el plazo reglamentario, sin intereses. La Administración dispone de 6 meses desde el fin del plazo de declaración para practicar la devolución; transcurrido ese plazo sin ordenar el pago, se devengan intereses de demora.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es el límite de compensación entre saldos negativos de ganancias patrimoniales y saldos positivos de rendimientos dentro de la misma base imponible?

El límite es el 25% del saldo positivo del otro componente de la misma base imponible (tanto en la general como en la del ahorro). El exceso no compensado se puede arrastrar durante los 4 ejercicios siguientes.

¿En qué se diferencia la reducción por tributación conjunta según la modalidad de unidad familiar?

La unidad familiar matrimonial (modalidad 1.ª del art. 82) tiene una reducción de 3.500 € anuales, mientras que la unidad monoparental (modalidad 2.ª) aplica 2.150 €. Esta segunda reducción no procede si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar.

¿Cuándo se reduce el límite de 22.000 € de rendimientos del trabajo para quedar exento de declarar?

El límite baja a 15.876 € cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador y la suma percibida del segundo y restantes supera 1.500 €, cuando se perciben pensiones compensatorias o anualidades por alimentos (distintas de las del art. 7), cuando el pagador no está obligado a retener, o cuando se perciben rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

¿Qué importe máximo anual pueden reducir las aportaciones a sistemas de previsión social sumando todos los incrementos?

El límite general es el menor entre el 30% de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas o 1.500 €. Los incrementos por contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador (hasta 8.500 €) y por autónomos (hasta 4.250 €) pueden sumarse, pero la reducción máxima por ambos incrementos conjuntamente no puede superar 8.500 € anuales. A esto se añaden 5.000 € para primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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