La extinción de la deuda tributaria en la LGT: el pago y el aplazamiento
La extinción de la deuda tributaria es uno de los bloques fundamentales del temario de Agentes de Hacienda. El artículo 59 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), enumera los medios de extinción, y el pago constituye la forma ordinaria. Su regulación se completa con el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005). Dominar los plazos, medios de pago y el régimen de aplazamientos resulta imprescindible tanto para el examen como para la práctica recaudatoria.
Medios de extinción de la deuda tributaria
Según el artículo 59 LGT, las deudas tributarias se extinguen por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás que establezcan las leyes. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias y la condonación producen efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado.
El pago: forma y quién puede realizarlo
El pago es la entrega de la cantidad de dinero que constituye la prestación tributaria principal. Puede efectuarse en período voluntario o ejecutivo.
Cualquier persona puede realizar el pago, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación. El tercero que pague no queda legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos del obligado al pago. El pago realizado a un órgano no competente o persona no autorizada no tiene efectos liberatorios.
Momento del pago
El artículo 61 LGT distingue según el medio utilizado:
- En efectivo: cuando se ingresa el importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas.
- Efectos timbrados: cuando se utilizan en la forma reglamentariamente determinada.
- En especie: en el momento que fijen las normas reguladoras.
Plazos de pago
El artículo 62 LGT fija plazos diferenciados según el origen de la deuda:
Deudas de autoliquidación
Se pagan en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
Deudas resultantes de liquidaciones (período voluntario)
- Notificación entre los días 1 y 15 del mes: hasta el día 20 del mes posterior.
- Notificación entre los días 16 y último del mes: hasta el día 5 del segundo mes posterior.
Tras providencia de apremio (período ejecutivo)
- Notificación entre los días 1 y 15: hasta el día 20 de dicho mes.
- Notificación entre los días 16 y último: hasta el día 5 del mes siguiente.
Deudas de notificación colectiva y periódica
El plazo general es del 1 de septiembre al 20 de noviembre, modificable por la Administración sin que pueda fijarse un plazo inferior a 2 meses.
Imputación de pagos
Las deudas tributarias son autónomas. El obligado que deba pagar varias deudas puede imputar cada pago a la que libremente determine. En ejecución forzosa, si no pueden extinguirse todas, la Administración aplica el pago a la deuda más antigua según la fecha en que fue exigible. Cuando concurran deudas a favor de una Administración y de entidades de derecho público dependientes, tienen preferencia las de la propia Administración.
La consignación
El artículo 64 LGT permite a los obligados tributarios consignar el importe de la deuda (y costas) en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente. Se admite en dos supuestos: cuando se interpongan recursos o reclamaciones (efecto suspensivo) y cuando la caja competente no admita el pago debiendo hacerlo o por fuerza mayor (efecto liberatorio desde la fecha de consignación, comunicándolo al órgano de recaudación).
Medios de pago
El artículo 60 LGT establece que el pago se efectúa en efectivo, pudiendo realizarse mediante efectos timbrados cuando la normativa lo prevea, y admitiéndose el pago en especie cuando una ley lo disponga expresamente.
Pago en efectivo
El RGR (art. 34) enumera los medios concretos: dinero en efectivo, cheque (nominativo, cruzado, conformado o certificado a favor del Tesoro Público), tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria y domiciliación bancaria. El cheque que no cumpla requisitos se admite a riesgo de la entidad que lo acepte. En la domiciliación, si el cargo no se realiza por causa no imputable al obligado, no se le exigen recargos ni sanciones.
Pago en especie
Solo procede cuando una ley lo disponga expresamente. No se admite para deudas inaplazables. Requiere solicitud con valoración e informe del Ministerio de Cultura. La resolución debe notificarse en 6 meses; el silencio es desestimatorio. Si se acepta, los efectos extintivos se retrotraen a la fecha de la solicitud, pero se devengan intereses de demora hasta la entrega efectiva de los bienes.
Aplazamiento y fraccionamiento del pago
Regulados en los artículos 65 y 82 LGT y en los artículos 44 a 54 RGR, permiten diferir el pago cuando el deudor acredite dificultad económico-financiera transitoria y capacidad para generar recursos suficientes durante el período concedido.
Deudas inaplazables
No se pueden aplazar las deudas por efectos timbrados, las de retenciones e ingresos a cuenta, los créditos contra la masa en concurso, las derivadas de recuperación de ayudas de Estado, las resultantes de resoluciones firmes desestimatorias previamente suspendidas, las de tributos repercutidos (salvo que se justifique el impago de las cuotas) ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Tramitación
La solicitud puede presentarse en período voluntario (dentro del plazo de ingreso) o en período ejecutivo (hasta la notificación del acuerdo de enajenación de bienes embargados). Debe incluir identificación del solicitante, la deuda, las causas, los plazos propuestos y la garantía ofrecida.
Si la solicitud es incompleta, se concede un plazo de 10 días para subsanar. La resolución se notifica en 6 meses; transcurrido ese plazo sin notificación, se entiende desestimada a efectos de recurso. Los vencimientos de los plazos concedidos deben coincidir con los días 5 o 20 de cada mes.
Garantías
La garantía ordinaria es el aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Si no es posible obtenerlo, se admiten hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra suficiente. Se puede solicitar la dispensa total o parcial de garantías cuando la deuda sea inferior a 50.000 euros o cuando el obligado carezca de bienes suficientes y la ejecución comprometiera la capacidad productiva o el empleo.
En período voluntario, la garantía cubre la deuda, los intereses de demora y un 25% adicional. En período ejecutivo, cubre el importe aplazado con recargo, intereses y un 5% adicional. La garantía debe formalizarse en 2 meses desde la notificación de la concesión; su vigencia debe exceder en al menos 6 meses al vencimiento del plazo garantizado.
Consecuencias del incumplimiento
En aplazamientos, el impago al vencimiento inicia el período ejecutivo (si la solicitud fue en voluntario) o continúa el procedimiento de apremio (si fue en ejecutivo). En fraccionamientos con dispensa total o garantía global, el impago de una fracción que incluya deudas de período ejecutivo provoca el vencimiento anticipado de todas las fracciones. Si la fracción incumplida incluía deudas de voluntario, se abre apremio sobre esa fracción y, de persistir el impago, vencen las restantes. En fraccionamientos con garantías parciales e independientes, el incumplimiento solo afecta a las fracciones cubiertas por la garantía parcial correspondiente.
Así te lo pueden preguntar
¿Cuál es el plazo de pago en período voluntario si la liquidación se notifica el día 18 de un mes?
Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si ese día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente (art. 62.2 LGT).
¿Puede un tercero pagar la deuda tributaria de un obligado y ejercer después los derechos de este ante la Administración?
No. Cualquier persona puede efectuar el pago, pero el tercero que paga no está legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago (art. 33 RGR).
¿Qué porcentaje adicional debe cubrir la garantía de un aplazamiento solicitado en período voluntario?
La garantía debe cubrir el importe de la deuda, los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partidas. En período ejecutivo ese porcentaje adicional se reduce al 5% (arts. 48-49 RGR).
¿Qué ocurre si transcurren 6 meses sin que se notifique la resolución de una solicitud de aplazamiento?
El interesado puede considerar desestimada la solicitud a efectos de interponer el recurso correspondiente, o bien puede esperar a la resolución expresa (art. 52 RGR).

