La Constitución Española de 1978: estructura, derechos fundamentales y reforma
La Constitución Española es uno de los temas con mayor peso en las oposiciones a Agentes de Hacienda. Aparece de forma recurrente en los exámenes tipo test, con preguntas que exigen conocer fechas, artículos concretos, niveles de protección de derechos y diferencias entre los procedimientos de reforma. Dominar su estructura interna y el sistema de garantías marca la diferencia en las calificaciones.
Estructura y contenido de la Constitución
La Constitución fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha de su entrada en vigor.
Se organiza en títulos, capítulos, secciones y artículos. Consta de 169 artículos distribuidos en 11 títulos (el Preliminar, sin numerar, y los Títulos I a X), más un Preámbulo, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. El Preámbulo no tiene rango de título ni se divide en artículos; solo introduce los objetivos del texto constitucional.
La doctrina distingue dos partes: la parte dogmática (Título Preliminar y Título I, que recogen principios fundamentales y derechos) y la parte orgánica (Títulos II a X, que regulan las instituciones del Estado).
Derechos y deberes fundamentales: el Título I
El artículo 10 abre el Título I y establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad son fundamento del orden político y de la paz social. Las normas sobre derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España.
Españoles y extranjeros (arts. 11-13)
El artículo 11 regula la nacionalidad: ningún español de origen puede ser privado de ella. Los extranjeros gozan de las libertades del Título I en los términos de los tratados y la ley, pero solo los españoles son titulares de los derechos del artículo 23 (participación política), salvo el sufragio activo y pasivo en elecciones municipales por tratado o ley y criterio de reciprocidad. La extradición excluye los delitos políticos, sin considerar como tales los actos de terrorismo.
Sección 1.ª: Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)
Esta sección concentra los derechos con el máximo nivel de protección constitucional. Incluye, entre otros:
- Derecho a la vida e integridad física y moral (art. 15). Queda abolida la pena de muerte, salvo lo dispuesto por leyes penales militares en tiempo de guerra.
- Libertad y seguridad (art. 17). La detención preventiva no puede superar las 72 horas. Se garantiza el habeas corpus y la asistencia de abogado.
- Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2). Solo cabe entrada con consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito.
- Derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21). No requiere autorización previa, pero las reuniones en lugares de tránsito público exigen comunicación previa a la autoridad.
- Derecho a la educación (art. 27). La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Se reconoce la autonomía universitaria.
- Libertad sindical y derecho de huelga (art. 28). La ley puede limitar la sindicación a Fuerzas Armadas y cuerpos de disciplina militar.
- Derecho de petición (art. 29). Los militares solo pueden ejercerlo individualmente.
Sección 2.ª: Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)
Recoge derechos con un nivel de protección inferior al de la Sección 1.ª. Figuran el deber de defender a España (art. 30), el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo basado en los principios de igualdad y progresividad sin alcance confiscatorio (art. 31), el derecho a la propiedad privada y la herencia (art. 33), el derecho al trabajo (art. 35) y la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38).
Garantías de los derechos: el artículo 53
El artículo 53 establece tres niveles de protección diferenciados según la ubicación del derecho en el Título I:
- Capítulo segundo completo (art. 14, Secciones 1.ª y 2.ª): vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley puede regularse su ejercicio, respetando el contenido esencial. Se tutelan mediante el recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a).
- Artículo 14 y Sección 1.ª (arts. 15-29): además de lo anterior, gozan de tutela judicial por procedimiento preferente y sumario ante tribunales ordinarios y, subsidiariamente, del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Capítulo tercero (principios rectores, arts. 39-52): informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen.
El artículo 54 crea la figura del Defensor del Pueblo, regulado por ley orgánica, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I.
Suspensión de derechos: el artículo 55
El artículo 55 contempla dos supuestos de suspensión:
Suspensión general (art. 55.1): durante los estados de excepción o de sitio, pueden suspenderse los derechos de los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2. En estado de excepción se mantiene la garantía del artículo 17.3 (información inmediata de derechos al detenido).
Suspensión individual (art. 55.2): una ley orgánica puede permitir la suspensión individual de los derechos del artículo 17.2 (plazo de detención) y 18.2 y 18.3 (inviolabilidad domiciliaria y secreto de comunicaciones) para investigaciones sobre bandas armadas o terrorismo, con intervención judicial y control parlamentario.
El Tribunal Constitucional (Título IX)
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso, 4 del Senado (ambos por mayoría de tres quintos), 2 del Gobierno y 2 del Consejo General del Poder Judicial. Deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
Su mandato dura 9 años, renovándose por terceras partes cada 3. El Presidente lo nombra el Rey a propuesta del Tribunal en pleno, por un periodo de 3 años. Los miembros son independientes e inamovibles.
Competencias del Tribunal Constitucional
- Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley.
- Recurso de amparo por violación de derechos del art. 53.2.
- Conflictos de competencia entre Estado y Comunidades Autónomas.
Están legitimados para el recurso de inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los ejecutivos autonómicos y sus Asambleas. Para el recurso de amparo: cualquier persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
La reforma constitucional (Título X)
Procedimiento ordinario (art. 167)
Se aplica a reformas que no afecten al Título Preliminar, la Sección 1.ª del Capítulo segundo del Título I ni al Título II. Requiere aprobación por tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo, se crea una Comisión paritaria. En último término, el Congreso puede aprobar la reforma por dos tercios si el Senado la aprobó por mayoría absoluta. El referéndum solo procede si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquier Cámara en los 15 días siguientes.
Procedimiento agravado (art. 168)
Se activa para la revisión total o reformas que afecten al Título Preliminar, la Sección 1.ª del Capítulo segundo del Título I o al Título II (la Corona). Exige aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras (también por dos tercios) y referéndum obligatorio.
La Constitución ha sido reformada tres veces: en 1992 (art. 13.2, sufragio pasivo), en 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria) y en 2024 (art. 49, personas con discapacidad). Las tres se tramitaron por el procedimiento ordinario. No puede iniciarse reforma en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados del artículo 116.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué diferencia existe entre la suspensión general y la suspensión individual de derechos del artículo 55?
La suspensión general (art. 55.1) opera durante los estados de excepción o de sitio y afecta a una lista tasada de derechos para toda la población. La suspensión individual (art. 55.2) se dirige a personas determinadas en investigaciones sobre bandas armadas o terrorismo, requiere habilitación por ley orgánica, intervención judicial y control parlamentario. Además, los derechos suspendibles en cada caso no coinciden: la suspensión individual solo alcanza al plazo de detención (art. 17.2) y la inviolabilidad domiciliaria y secreto de comunicaciones (art. 18.2 y 18.3).
¿El referéndum es obligatorio en los dos procedimientos de reforma constitucional?
No. En el procedimiento ordinario (art. 167) el referéndum es facultativo: solo se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes a la aprobación. En el procedimiento agravado (art. 168) el referéndum es siempre obligatorio tras la aprobación por las nuevas Cortes.
¿Cuántos miembros del Tribunal Constitucional propone cada órgano y qué mayoría se exige?
El Congreso propone 4 y el Senado otros 4, ambos por mayoría de tres quintos. El Gobierno propone 2 y el Consejo General del Poder Judicial otros 2. En total, 12 miembros nombrados por el Rey, con un mandato de 9 años renovable por terceras partes cada 3.
¿Qué artículo se modificó en la tercera reforma constitucional de 2024 y qué regulaba?
Se sustituyó íntegramente el artículo 49, que pasó de referirse a los «disminuidos» físicos, sensoriales y psíquicos a regular los derechos de las personas con discapacidad en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, incluyendo la plena autonomía personal y la inclusión social en entornos universalmente accesibles.

