Agentes Hacienda Pública | Tema 18

Concepto y clases de declaraciones tributarias según la LGT. Autoliquidaciones, autoliquidación rectificativa, comunicaciones de datos, retenciones, pagos a cuenta, declaraciones informativas y obtención de información con trascendencia tributaria.

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Declaraciones tributarias en la LGT: concepto, clases y autoliquidaciones

Las declaraciones tributarias constituyen uno de los ejes centrales de la gestión de los tributos y aparecen con frecuencia en los exámenes de Agente de Hacienda. Dominar la diferencia entre declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como el nuevo régimen de autoliquidación rectificativa, resulta determinante para superar esta parte del temario.

Concepto de declaración tributaria

El artículo 119 de la LGT define la declaración tributaria como todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. Presentar una declaración no implica que el obligado acepte la procedencia de la obligación tributaria.

Las opciones tributarias ejercitadas con la declaración (por ejemplo, tributación conjunta en IRPF) no pueden rectificarse después del periodo reglamentario de declaración. Tampoco cabe modificar cantidades pendientes de compensación o deducción mediante complementarias una vez iniciado un procedimiento de aplicación de los tributos.

Entre los efectos principales de presentar una declaración destacan: inicia la gestión tributaria, cumple la obligación formal del art. 29 LGT, interrumpe la prescripción (art. 68.1.c LGT) y crea una presunción de certeza de los hechos declarados, solo destruible con prueba en contra.

Clases de declaraciones tributarias

Las declaraciones se clasifican por tres criterios:

  • Por la forma: escritas, verbales o telemáticas.
  • Por el momento: en plazo o extemporáneas. La presentación extemporánea sin requerimiento previo genera recargos del art. 27 LGT (sin sanciones), mientras que con requerimiento previo conlleva sanciones e intereses de demora.
  • Por el contenido: autoliquidaciones, comunicaciones de datos, declaraciones iniciales y declaraciones complementarias o sustitutivas.

Las declaraciones complementarias añaden nuevos datos o modifican parcialmente una declaración anterior, que subsiste en lo no afectado. Las declaraciones sustitutivas reemplazan íntegramente la anterior. Ambas solo pueden presentarse antes de la liquidación correspondiente a la declaración inicial y mientras no haya prescrito el derecho de la Administración.

Las autoliquidaciones

El artículo 120 de la LGT configura las autoliquidaciones como declaraciones en las que el obligado tributario comunica datos, califica, cuantifica y determina el importe de la deuda tributaria o la cantidad a devolver o compensar. Cuando resulta cantidad a devolver, se inicia el procedimiento de devolución derivado de la normativa del tributo. Cuando resulta cantidad a ingresar, no se abre procedimiento alguno: el obligado debe ingresar en periodo voluntario, y si no lo hace se inicia el periodo ejecutivo.

La autoliquidación rectificativa

La Ley 13/2023 introdujo un sistema único de corrección mediante la autoliquidación rectificativa (art. 120.3 LGT). El RD 117/2024 lo desarrolló para IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Impuestos Especiales e Impuesto sobre Gases Fluorados. La entrada en vigor efectiva requiere la aprobación de las órdenes ministeriales de cada modelo. A fecha actual, la autoliquidación rectificativa está operativa en IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.

Este sistema sustituye el anterior esquema dual (autoliquidación complementaria cuando el error perjudicaba a Hacienda, solicitud de rectificación cuando perjudicaba al contribuyente) por un cauce único. Sin embargo, el procedimiento de rectificación de los arts. 126 y ss. RGAT se mantiene cuando el motivo sea la vulneración de una norma de rango superior.

Respecto a los efectos de la autoliquidación rectificativa: si resulta mayor importe a ingresar, se aplica el régimen de las complementarias; si resulta cantidad a devolver, se tramita la devolución derivada de la normativa del tributo (plazo de 6 meses) o la devolución de ingresos indebidos, según proceda.

Autoliquidaciones complementarias

Cuando el error cometido es contrario a los intereses de Hacienda Pública y el impuesto no está incluido en el sistema de autoliquidación rectificativa, se presenta directamente una autoliquidación complementaria. De la cuota resultante se deduce el importe de la autoliquidación inicial. Si la complementaria es extemporánea sin requerimiento previo, se aplican los recargos del art. 27 LGT. La Ley 11/2021 modificó estos recargos e introdujo un supuesto de exención cuando el obligado regulariza hechos idénticos a los previamente regularizados por la Administración en otros periodos, en un plazo de 6 meses y sin sanción previa.

Las comunicaciones de datos

El artículo 121 LGT define las comunicaciones de datos como declaraciones presentadas por obligados tributarios no obligados a autoliquidar, para que la Administración determine la cantidad a devolver. Con su presentación se entiende solicitada la devolución. Admiten modalidades complementarias y sustitutivas, pero solo antes de que la Administración acuerde la devolución o comunique que no procede.

Retenciones y pagos a cuenta

La obligación de realizar pagos a cuenta (art. 23 LGT) es autónoma respecto de la obligación principal e incluye tres figuras: retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. El contribuyente deduce de su obligación principal los pagos a cuenta soportados.

Retenciones e ingresos a cuenta en el IRPF

Los sujetos obligados a retener incluyen sociedades, personas físicas con actividades económicas, no residentes con o sin establecimiento permanente y entidades aseguradoras del EEE. Están sujetos a retención los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de determinadas actividades económicas, ciertos arrendamientos urbanos y premios, entre otros. No existe obligación de retener sobre rentas exentas, Letras del Tesoro ni arrendamientos de vivienda por empresas para empleados.

El retenedor debe ingresar en el Tesoro incluso si no practicó materialmente la retención. El perceptor puede deducir la retención debida aunque no la haya soportado, salvo que el pagador sea del sector público (solo deduce la efectivamente soportada). Los principales tipos son: escala para rendimientos del trabajo, 19% para capital mobiliario y arrendamientos urbanos, 15% para actividades profesionales y 2% para actividades agrícolas.

Pagos fraccionados

Los contribuyentes del IRPF con actividades económicas realizan pagos fraccionados trimestrales (modelo 130). Se eximen cuando al menos el 70% de sus ingresos están sujetos a retención. Los porcentajes son el 20% del rendimiento neto acumulado en estimación directa, el 4% en estimación objetiva y el 2% en actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Declaraciones informativas

Las declaraciones informativas comunican hechos relevantes sin generar obligación material. Constituyen la principal fuente de datos para cruces y controles tributarios, y son la base para confeccionar el borrador de IRPF. El modelo 347 recoge operaciones con terceros que superen 3.005,06 € anuales (IVA incluido) y se presenta en febrero. Los modelos 190 y 180 resumen anualmente retenciones sobre trabajo y arrendamientos, respectivamente.

Existen también obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero (modelo 720, umbral de 50.000 € por grupo de activos), saldos y operaciones con monedas virtuales (arts. 39.bis y 39.ter RGAT) y actividades en plataformas digitales (art. 54.ter RGAT).

Obtención de información con trascendencia tributaria

La Administración puede obtener información mediante declaraciones periódicas o mediante requerimientos individualizados (arts. 93-94 LGT, arts. 55-57 RGAT). Estos requerimientos pueden realizarse dentro o fuera de un procedimiento de aplicación de los tributos. El plazo para atenderlos no puede ser inferior a 10 días. Para información sobre movimientos bancarios, los órganos de inspección o recaudación necesitan autorización del órgano competente (director de departamento o delegado de la AEAT) o consentimiento del obligado tributario, y la entidad bancaria dispone de un plazo mínimo de 15 días.

El requerimiento de información es un acto de trámite no recurrible por el obligado tributario objeto del procedimiento, pero sí por el tercero requerido mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

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Así te lo pueden preguntar

¿Puede un contribuyente del IRPF presentar una autoliquidación complementaria tras la reforma de la Ley 13/2023?

No directamente con esa denominación en IRPF. Desde la aprobación de la Orden HAC/242/2025, en el IRPF debe presentarse una autoliquidación rectificativa. Si el error es contrario a los intereses de Hacienda Pública, a esa autoliquidación rectificativa se le aplica el régimen jurídico propio de las complementarias (art. 122.2 LGT y art. 119 RGAT), pero formalmente se denomina rectificativa.

¿En qué supuesto se mantiene el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones de los arts. 126 y ss. RGAT pese a existir la autoliquidación rectificativa?

Cuando el motivo de la rectificación sea exclusivamente una vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de otra norma de rango superior. En ese caso, el obligado tributario debe instar el procedimiento de rectificación ante la Administración, no basta con presentar una autoliquidación rectificativa.

¿Qué plazo mínimo debe concederse en un requerimiento individualizado de información y cuál en requerimientos a entidades bancarias sobre movimientos de cuentas?

El plazo general mínimo para requerimientos individualizados de información es de 10 días desde la notificación. Cuando el requerimiento se dirige a una entidad bancaria sobre movimientos de cuentas, el plazo mínimo asciende a 15 días (art. 57 RGAT).

¿Qué diferencia existe entre una declaración complementaria y una sustitutiva?

La declaración complementaria modifica parcialmente o incluye nuevos datos respecto de una declaración anterior, que subsiste en la parte no afectada. La declaración sustitutiva reemplaza íntegramente el contenido de la anterior. En las autoliquidaciones, la LGT solo prevé complementarias (y rectificativas desde la Ley 13/2023), pero no sustitutivas.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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