El poder ejecutivo en la Constitución Española y la Ley 50/1997 del Gobierno
Este tema es uno de los más preguntados en las oposiciones al Cuerpo de Administrativos de la Seguridad Social. Concentra preguntas frecuentes sobre el procedimiento de investidura, las competencias del Consejo de Ministros, las diferencias entre moción de censura y cuestión de confianza, y la composición del Consejo de Estado. Dominar los plazos y mayorías de cada mecanismo parlamentario marca la diferencia en el test.
El Gobierno se regula en el Título IV de la Constitución (arts. 97 a 107) y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Según el artículo 97 CE, el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Tres principios rigen el funcionamiento del Gobierno: el principio de dirección presidencial, la colegialidad (con responsabilidad solidaria de sus miembros) y el principio departamental, que otorga autonomía a cada ministro en su gestión.
El presidente del Gobierno
El presidente es la pieza central del ejecutivo. Es el único miembro del Gobierno que recibe directamente la confianza parlamentaria (art. 99 CE). Sus dos funciones primordiales según el artículo 98.2 CE son dirigir la política del Gobierno y coordinar los distintos ministerios.
Entre sus atribuciones más relevantes (art. 2 de la Ley del Gobierno):
- Representar al Gobierno y establecer su programa político.
- Proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, previa deliberación del Consejo de Ministros.
- Plantear la cuestión de confianza ante el Congreso.
- Crear, modificar y suprimir por real decreto los departamentos ministeriales y las secretarías de Estado.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, le sustituyen los vicepresidentes por orden de prelación y, en su defecto, los ministros según el orden de precedencia de los ministerios.
El Consejo de Ministros
Es el órgano colegiado del Gobierno, integrado por sus miembros. Pueden asistir a sus reuniones los secretarios de Estado y, excepcionalmente, otros altos cargos cuando sean convocados (art. 5.2 LG).
Competencias principales del Consejo de Ministros
Según el artículo 5.1 de la Ley del Gobierno: aprobar los proyectos de ley y remitirlos al Congreso; aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado; aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos; declarar los estados de alarma y excepción y proponer al Congreso el de sitio; aprobar reglamentos para el desarrollo de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado; y crear, modificar o suprimir los órganos directivos de los departamentos ministeriales.
Funcionamiento
El presidente convoca y preside las reuniones; actúa como secretario el ministro de la Presidencia. Las reuniones pueden ser decisorias o deliberantes, y sus deliberaciones son secretas. El Rey puede presidir las sesiones del Consejo de Ministros a petición del presidente del Gobierno, para ser informado de los asuntos de Estado (art. 62 CE).
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Control-responsabilidad: la moción de censura
Regulada en el artículo 113 CE, la moción de censura es constructiva: debe incluir un candidato alternativo a la presidencia. Requisitos clave: propuesta por al menos la décima parte de los diputados; no puede votarse hasta transcurridos 5 días desde su presentación (en los 2 primeros días caben mociones alternativas); requiere mayoría absoluta del Congreso para prosperar. Si no la alcanza, los signatarios no pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones.
Control-responsabilidad: la cuestión de confianza
El artículo 112 CE permite al presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, plantear la cuestión de confianza ante el Congreso sobre su programa o una declaración de política general. Basta mayoría simple para entenderla otorgada. Si la pierde, el Gobierno dimite y se inicia el procedimiento del artículo 99 CE.
La diferencia esencial: la moción de censura la inicia el Congreso y exige mayoría absoluta; la cuestión de confianza la inicia el presidente y basta mayoría simple.
Control-fiscalización
Las preguntas e interpelaciones (art. 111 CE) permiten a diputados y senadores fiscalizar al Gobierno. Las interpelaciones pueden dar lugar a una moción (proposición no de ley), pero ni preguntas ni interpelaciones provocan por sí mismas la dimisión del Gobierno. La Constitución reserva un tiempo mínimo semanal para este tipo de control.
Designación y composición del Gobierno
El artículo 98 CE establece que el Gobierno se compone del presidente, los vicepresidentes (en su caso), los ministros y los demás miembros que determine la ley. La figura del vicepresidente es potestativa; presidente y ministros son obligatorios.
Para ser miembro del Gobierno se exige: ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo y no estar inhabilitado por sentencia judicial firme (art. 11 LG).
Procedimiento de investidura (art. 99 CE)
Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los representantes de los grupos parlamentarios y a través del presidente del Congreso, propone un candidato. Este expone su programa y solicita la confianza de la Cámara. Si obtiene mayoría absoluta, el Rey le nombra. Si no, se repite la votación 48 horas después, bastando entonces mayoría simple. Si transcurridos 2 meses desde la primera votación ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.
Causas de cese del Gobierno
El Gobierno cesa: tras la celebración de elecciones generales, por pérdida de confianza parlamentaria (moción de censura o cuestión de confianza fallida), o por dimisión o fallecimiento del presidente.
Gobierno en funciones
El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, limitando su gestión al despacho ordinario de asuntos públicos. El presidente en funciones no puede proponer la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer referéndum consultivo. El Gobierno en funciones no puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley. Las delegaciones legislativas quedan en suspenso mientras el Gobierno esté en funciones por elecciones generales.
El Consejo de Estado
Regulado por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107 CE). Ejerce su función con autonomía orgánica y funcional, velando por la Constitución y el ordenamiento jurídico.
Actúa en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Estudios, y también en secciones. Sus dictámenes son preceptivos cuando la ley lo establece y, como regla general, no son vinculantes salvo disposición legal en contrario. La omisión del dictamen preceptivo genera la nulidad radical del acto.
El Pleno está integrado por el presidente, los consejeros permanentes (nombrados sin límite de tiempo), los consejeros natos (por razón de su cargo, incluyendo con carácter vitalicio a los expresidentes del Gobierno), los 10 consejeros electivos (nombrados por 4 años) y el secretario general. Corresponde al Pleno dictaminar con carácter preceptivo sobre anteproyectos de reforma constitucional, proyectos de decretos legislativos o dudas en la interpretación de tratados internacionales, entre otros asuntos del artículo 21 LOCE.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué mayoría se necesita para la investidura en primera y segunda votación, y cuánto tiempo separa ambas?
En primera votación se requiere mayoría absoluta del Congreso. Si no se alcanza, se repite la votación 48 horas después, bastando entonces mayoría simple. Si en 2 meses desde la primera votación ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras.
¿Qué diferencia hay entre la mayoría exigida para aprobar una moción de censura y una cuestión de confianza?
La moción de censura necesita mayoría absoluta del Congreso para prosperar, mientras que la cuestión de confianza se entiende otorgada por mayoría simple. Otro matiz frecuente en examen: la iniciativa de la moción parte del Congreso (al menos 1/10 de los diputados) y la de la cuestión de confianza parte del presidente del Gobierno.
¿Qué limitaciones tiene el presidente del Gobierno en funciones respecto al presidente en ejercicio?
No puede proponer al Rey la disolución de las Cámaras, no puede plantear la cuestión de confianza y no puede proponer la convocatoria de referéndum consultivo. Estas tres prohibiciones son específicas del presidente en funciones (art. 21 LG) y aparecen con frecuencia como distractores en test.
¿Son vinculantes los dictámenes del Consejo de Estado?
Como regla general, no son vinculantes, salvo que una ley disponga expresamente lo contrario. Sin embargo, cuando el dictamen es preceptivo y se omite, la jurisprudencia reiterada considera que el acto o disposición dictado sin ese trámite incurre en nulidad radical.

