El Poder Judicial en la Constitución: organización judicial, CGPJ, Tribunal Constitucional y Ministerio Fiscal
Este tema es transversal en oposiciones de la Administración General del Estado y de la Seguridad Social. Concentra preguntas frecuentes sobre composición del CGPJ, número de Magistrados del Tribunal Constitucional, principios de actuación judicial y funciones del Ministerio Fiscal. Dominarlo exige memorizar cifras concretas (vocales, mayorías, plazos) y distinguir con claridad las competencias de cada institución.
Principios básicos del Poder Judicial
El Poder Judicial se regula en el Título VI de la Constitución (arts. 117 a 127). El artículo 117.1 establece que la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Los principios que rigen su actuación son:
- Independencia: los Jueces no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos en servicio activo (art. 127.1).
- Inamovilidad: no pueden ser separados, suspendidos ni trasladados salvo por las causas legalmente previstas (art. 117.2).
- Exclusividad: la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales (art. 117.3).
- Unidad jurisdiccional: base de la organización de los Tribunales. Se prohíben los Tribunales de excepción (art. 117.6).
Junto a estos, la CE reconoce el principio de gratuidad para quienes acrediten insuficiencia de recursos (art. 119), la publicidad de las actuaciones judiciales con las excepciones legales (art. 120.1), la oralidad predominante del proceso, sobre todo en materia criminal (art. 120.2), y el derecho a indemnización por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (art. 121).
La organización judicial española
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) estructura los órganos jurisdiccionales. Según su artículo 26, la potestad jurisdiccional se ejerce por los siguientes tribunales, de menor a mayor rango:
- Jueces y Juezas de Paz: en municipios sin Tribunal de Instancia, nombrados por cuatro años por la Sala de Gobierno del TSJ, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta.
- Tribunales de Instancia: uno por cada partido judicial, con Secciones especializadas (Civil e Instrucción, Penal, Vigilancia Penitenciaria, Menores, Violencia sobre la Mujer, entre otras).
- Audiencias Provinciales: sede en la capital de provincia, jurisdicción provincial.
- Tribunales Superiores de Justicia: culminan la organización judicial en cada Comunidad Autónoma. Cuentan con Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
- Tribunal Central de Instancia: sede en Madrid, jurisdicción nacional.
- Audiencia Nacional: sede en Madrid, con Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
- Tribunal Supremo: órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con cinco Salas (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar).
El territorio judicial se divide en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas (art. 30 LOPJ). La planta de los tribunales se revisa al menos cada cinco años.
El Consejo General del Poder Judicial
El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial, introducido por primera vez en la Constitución de 1978 (art. 122). No ejerce funciones jurisdiccionales: su papel es garantizar la independencia de Jueces y Magistrados mediante competencias de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
Composición
Según el artículo 122.3 CE, el CGPJ se compone de:
- El Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside.
- Veinte vocales nombrados por el Rey por un período de cinco años.
Cada Cámara (Congreso y Senado) elige, por mayoría de 3/5, a 10 vocales: 6 entre Jueces y Magistrados en servicio activo y 4 entre abogados y juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
El Presidente del TS y del CGPJ se elige por mayoría de 3/5 del propio Consejo en su sesión constitutiva. Se nombra por Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno y presta juramento ante el Rey.
Órganos del CGPJ
El Consejo se articula en: Presidente, Pleno, Comisión Permanente, Comisión Disciplinaria, Comisión de Calificación, Comisión de Asuntos Económicos, Comisión de Igualdad y Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos.
El Pleno se reúne en sesión ordinaria una vez al mes. Para elegir al Presidente requiere la presencia de al menos 12 miembros; en los demás casos, 10 Vocales y el Presidente. La Comisión Permanente se compone del Presidente y 7 Vocales (4 del turno judicial y 3 del turno de juristas). La Comisión Disciplinaria está formada por 7 Vocales y resuelve expedientes por infracciones graves y muy graves, salvo la separación del servicio, que corresponde al Pleno.
Competencias principales
El CGPJ propone el nombramiento del Presidente del TS, de Magistrados del TS, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional, ejerce la alta inspección de Tribunales, resuelve sobre provisión de destinos y régimen disciplinario, y debe ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones
Regulado en el Título IX de la Constitución y desarrollado por la LO 2/1979, de 3 de octubre, el Tribunal Constitucional es el supremo intérprete de la Constitución, independiente del Poder Judicial.
Composición
Está integrado por 12 Magistrados nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5), 4 a propuesta del Senado (misma mayoría), 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del CGPJ. Todos deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio. Su mandato dura 9 años y se renuevan por terceras partes cada 3 años. El Presidente lo elige el propio Tribunal en pleno, por un período de 3 años.
Atribuciones
El TC conoce del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con rango de ley, del recurso de amparo por vulneración de derechos del art. 14 y la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I, de los conflictos de competencia Estado-CCAA, de los conflictos entre órganos constitucionales, de los conflictos en defensa de la autonomía local y de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por Jueces o Tribunales.
El recurso de inconstitucionalidad se interpone en el plazo de 3 meses desde la publicación de la norma (ampliable a 9 meses si se activa la negociación bilateral Estado-CCAA). Están legitimados el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y, para leyes estatales que afecten a su autonomía, los órganos ejecutivos y asambleas autonómicas.
El Ministerio Fiscal
El artículo 124 CE configura al Ministerio Fiscal como órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y con sujeción a legalidad e imparcialidad. A diferencia de Jueces y Magistrados, los Fiscales no gozan de inamovilidad ni de independencia funcional.
El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ. Debe ser jurista español de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo. Sus funciones principales son promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, velar por la independencia de los Tribunales y ejercer las acciones penales y civiles que procedan.
El tiempo de las actuaciones judiciales
El año judicial va del 1 de septiembre al 31 de julio. Son días inhábiles los sábados, domingos, festivos nacionales y locales, el mes de agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero. Las horas hábiles van de las 8:00 a las 20:00. Para la instrucción de causas criminales, todos los días y horas del año son hábiles sin necesidad de habilitación especial.
Así te lo pueden preguntar
¿Cuántos vocales componen el CGPJ y qué mayoría se exige para su elección por cada Cámara?
El CGPJ tiene 20 vocales más el Presidente del Tribunal Supremo. Cada Cámara elige a 10 vocales por mayoría de 3/5: 6 del turno judicial y 4 entre juristas con más de 15 años de ejercicio. El error frecuente es atribuir 12 vocales a cada Cámara o confundir la mayoría exigida con la mayoría absoluta.
¿En qué se diferencia el mandato de los Magistrados del TC del mandato de los vocales del CGPJ?
Los Magistrados del Tribunal Constitucional tienen un mandato de 9 años y se renuevan por terceras partes cada 3 años. Los vocales del CGPJ se nombran por 5 años y se renuevan en su totalidad. Además, el Presidente del TC se elige por 3 años, mientras que el del CGPJ agota su mandato con el del propio Consejo.
¿Qué órgano del CGPJ impone la sanción de separación del servicio a un Juez?
La separación del servicio la impone exclusivamente el Pleno del CGPJ. La Comisión Disciplinaria resuelve expedientes por infracciones graves y muy graves e impone las demás sanciones, pero esa sanción máxima le está reservada al Pleno. Contra las resoluciones sancionadoras de la Comisión Disciplinaria cabe recurso de alzada ante el Pleno.
¿Cuál es el plazo general para interponer el recurso de inconstitucionalidad y cuándo puede ampliarse a 9 meses?
El plazo general es de 3 meses desde la publicación de la norma. Se amplía a 9 meses cuando el Presidente del Gobierno o los ejecutivos autonómicos activan la Comisión Bilateral de Cooperación para negociar las discrepancias, siempre que el acuerdo se comunique al TC dentro de los 3 primeros meses y se publique en el BOE y en el diario oficial autonómico.

