Administrativos Seguridad Social | Tema 34

Estudio de las prestaciones por muerte y supervivencia en el TRLGSS: hecho causante, requisitos de viudedad, orfandad y favor de familiares, cuantías y porcentajes, compatibilidad, extinción, normas específicas por AT/EP, auxilio por defunción y viudedad SOVI.

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Prestaciones por muerte y supervivencia en el TRLGSS: viudedad, orfandad y favor de familiares

Las prestaciones por muerte y supervivencia constituyen uno de los bloques más extensos y preguntados en las oposiciones al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. El artículo 216 TRLGSS enumera hasta cinco tipos de prestaciones distintas, cada una con sus propios beneficiarios, requisitos y cuantías. Los exámenes suelen centrarse en los períodos de cotización exigidos, los porcentajes aplicables a la base reguladora y las causas de extinción.

Hecho causante y sujetos causantes

El hecho causante es el fallecimiento del asegurado. Deben existir personas que sobrevivan al causante en la fecha de su muerte, salvo en hijos póstumos, donde el hecho causante se sitúa en el momento del nacimiento con vida.

Según el artículo 217 TRLGSS, pueden causar derecho a estas prestaciones:

  • Personas incluidas en el Régimen General en alta o situación asimilada al alta.
  • Perceptores de subsidios de IT, riesgo durante el embarazo, nacimiento, o riesgo durante la lactancia natural, con el período de cotización exigido.
  • Titulares de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente.

Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente podrán causar prestaciones (excepto auxilio por defunción) si no se tienen noticias suyas durante los 90 días naturales siguientes al accidente.

Pensión de viudedad: beneficiarios y requisitos

Cónyuge superviviente

Tendrá derecho a la pensión vitalicia de viudedad el cónyuge superviviente siempre que el causante acredite:

  • En alta o asimilada: 500 días cotizados en los 5 años anteriores al hecho causante.
  • Sin alta: 15 años de cotización.
  • Si la causa es accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: no se exige cotización previa.

Cuando el fallecimiento derive de enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se exige además matrimonio celebrado con al menos 1 año de antelación, o la existencia de hijos comunes, o que convivencia previa más matrimonio superen 2 años.

Separación, divorcio o nulidad matrimonial

El excónyuge separado o divorciado tiene derecho siempre que no haya contraído nuevas nupcias ni constituido pareja de hecho, y sea acreedor de la pensión compensatoria del artículo 97 CC. La cuantía de viudedad queda limitada al importe de la compensatoria. Las mujeres víctimas de violencia de género quedan eximidas de este requisito.

En caso de concurrencia de beneficiarios tras divorcio, la pensión se reparte en proporción al tiempo vivido con el causante, garantizándose el 40 % al cónyuge superviviente o conviviente.

Pareja de hecho

Debe acreditarse convivencia estable e ininterrumpida de al menos 5 años mediante certificado de empadronamiento (salvo que existan hijos comunes). La inscripción registral o documento público de constitución debe tener una antelación mínima de 2 años respecto al fallecimiento.

Prestación temporal de viudedad

Cuando el cónyuge o la pareja de hecho no cumplan los requisitos temporales específicos (1 año de matrimonio, hijos comunes, o 2 años de inscripción como pareja), pero sí los demás requisitos, tendrán derecho a una prestación temporal de 2 años de duración, con cuantía igual a la pensión de viudedad que les hubiera correspondido.

Pensión de orfandad

Cada hijo del causante tiene derecho individual a la pensión si es menor de 21 años o está incapacitado para el trabajo. El límite se eleva a 25 años si no realiza trabajo lucrativo o sus ingresos son inferiores al SMI anual. Si cumple 25 años cursando estudios, la percepción se mantiene hasta el primer día del mes siguiente al inicio del curso académico posterior.

Cuando el causante estuviera en alta, asimilada al alta o fuera pensionista, no se exige carencia. En caso contrario, aplican los mismos requisitos de cotización que en viudedad.

Existe también una prestación de orfandad específica para hijos de causante fallecida por violencia contra la mujer, en circunstancias equiparables a orfandad absoluta, cuando no reúnan requisitos para la pensión ordinaria.

Prestaciones en favor de familiares

El Decreto 3158/1966 desarrolla una pensión y un subsidio temporal:

  • Pensión: para nietos y hermanos huérfanos de ambos progenitores (menores de 18 años o con IPA/gran invalidez), madre y abuelas, padre y abuelos.
  • Subsidio: para hijos mayores de 25 años y hermanos mayores de 22 años, con duración máxima de 12 meses.
  • La pensión del artículo 226 TRLGSS se reconoce a hijos o hermanos de pensionistas de jubilación o IP mayores de 45 años, solteros/divorciados/viudos, que convivieran con el causante y carezcan de medios propios.

Todos los beneficiarios deben acreditar convivencia de al menos 2 años, no tener derecho a otra pensión pública y carecer de medios de subsistencia.

Cuantía de la pensión de viudedad

La base reguladora se obtiene dividiendo por 28 la suma de bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos elegidos dentro de los 15 años anteriores al mes previo al hecho causante. Si el causante era pensionista, se toma la misma base reguladora de su pensión, con revalorizaciones.

Se aplican tres porcentajes: 52 % con carácter general, 60 % para mayores de 65 años sin otra pensión pública ni ingresos por trabajo (desde 2019), y 70 % cuando existan cargas familiares, la pensión sea la principal fuente de ingresos (más del 50 % del total) y los ingresos anuales no superen el límite legal. Los tres requisitos del 70 % deben concurrir simultáneamente; perder uno supone volver al 52 %.

Cuantía de orfandad y favor de familiares

La pensión de orfandad equivale al 20 % de la base reguladora por cada huérfano. En orfandad absoluta, se incrementa con el porcentaje de viudedad no asignado (52 % si no hay viudo). La suma de todas las pensiones no puede superar el 100 % de la base reguladora, salvo para garantizar mínimos. El máximo a repartir entre orfandades es el 48 %.

La pensión en favor de familiares también corresponde al 20 % de la base reguladora, con orden de preferencia: orfandades primero, luego nietos/hermanos menores, padres y abuelos.

Compatibilidad, suspensión y extinción

La pensión de viudedad es compatible con rentas de trabajo. Es incompatible con otra viudedad de distinto régimen cuando el causante no estuviera en alta, salvo cotizaciones superpuestas durante 15 años.

La viudedad se extingue por fallecimiento del beneficiario, sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante, o contraer nuevo matrimonio/pareja de hecho. Se permite mantener la pensión pese a nuevo matrimonio si el pensionista tiene más de 61 años, la pensión representa al menos el 75 % de sus ingresos y los ingresos del nuevo matrimonio no superan 2 veces el SMI anual.

La orfandad se extingue por cumplir la edad límite, cesar la incapacidad, adopción, matrimonio o fallecimiento.

Indemnización a tanto alzado por muerte derivada de AT/EP

Se reconoce al cónyuge/pareja de hecho (6 mensualidades de la base reguladora), huérfanos (1 mensualidad más reparto de 6 si no hay viudo) y padre o madre (9 mensualidades uno solo, 12 si ambos), siempre que no existan otros familiares con pensión.

Auxilio por defunción y viudedad SOVI

El auxilio por defunción asciende a 46,50 € y se presume satisfecho por el cónyuge, pareja de hecho, hijos o parientes convivientes, por ese orden.

La viudedad SOVI es una pensión vitalicia de cuantía fija para quienes tuviesen cubierto el período de cotización del extinguido SOVI a 1 de enero de 1967. Es compatible con la viudedad del sistema de Seguridad Social, pero su suma no puede superar el doble de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué período de cotización se exige al causante en alta para generar pensión de viudedad y cuál si no está en alta?

En alta o asimilada al alta: 500 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante. Si no está en alta ni asimilada: 15 años de cotización. Si la muerte deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige cotización previa.

¿Cuándo puede aplicarse el porcentaje del 70 % en la pensión de viudedad y qué ocurre si se pierde uno de los requisitos?

Se aplica el 70 % cuando concurren simultáneamente tres requisitos: cargas familiares (hijos menores de 26 años o incapacitados convivientes, con rendimientos per cápita inferiores al 75 % del SMI), que la pensión sea la principal fuente de ingresos (más del 50 % del total), y que los ingresos anuales no superen el límite legal. Si se pierde cualquiera de los tres, se vuelve al 52 % desde el día 1 del mes siguiente.

¿Cuál es el límite máximo de la suma de pensiones por muerte y supervivencia y en qué caso puede rebasarse?

El límite general es el 100 % de la base reguladora. Puede rebasarse cuando concurran varias orfandades con una viudedad cuyo porcentaje sea superior al 52 % (60 % o 70 %), si bien cada orfandad no puede superar el 20 % individual ni el 48 % en su conjunto.

¿Qué plazo de solicitud se exige para que las prestaciones por muerte de un trabajador en alta tengan efectos desde el día siguiente al fallecimiento?

La solicitud debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento. Si se presenta después, los efectos económicos solo tienen una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de solicitud. En el caso de personas desaparecidas por accidente, el plazo es de 180 días naturales desde la expiración de los 90 días posteriores al accidente.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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