Administrativos Seguridad Social | Tema 2

Estructura del Título I de la Constitución Española, niveles de protección de derechos y libertades, contenido de las secciones del Capítulo II, principios rectores y régimen de suspensión general e individual del artículo 55 CE.

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Derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española: garantía y suspensión

El Título I de la Constitución Española (arts. 10 a 55) es el más extenso de todo el texto constitucional y uno de los bloques con mayor peso en los exámenes de Administrativos de la Seguridad Social. Las preguntas giran sobre la ubicación de cada derecho, su nivel de protección y los supuestos de suspensión. Dominar la estructura interna de este Título marca la diferencia entre aprobar y no hacerlo.

Estructura del Título I y el artículo 10 CE

El Título I se abre con el artículo 10 CE, dedicado a la dignidad humana como fundamento del orden político y de la paz social. El Tribunal Constitucional (STC 53/1985) lo calificó como el prius lógico y ontológico de los demás derechos.

Su apartado segundo contiene un mandato interpretativo: las normas sobre derechos fundamentales y libertades se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.

Tras este artículo introductorio, el Título I se divide en cinco capítulos: españoles y extranjeros (Cap. I), derechos y libertades (Cap. II), principios rectores (Cap. III), garantías (Cap. IV) y suspensión (Cap. V).

Capítulo I: españoles y extranjeros (arts. 11-13)

Este capítulo aborda la titularidad de los derechos. El artículo 11 regula la nacionalidad: se adquiere, conserva y pierde conforme a la ley, y ningún español de origen puede ser privado de ella. Cabe la doble nacionalidad con países iberoamericanos o con vinculación especial con España.

El artículo 12 fija la mayoría de edad a los 18 años.

El artículo 13 establece el régimen de los extranjeros: gozan de las libertades del Título I en los términos que fijen los tratados y la ley. Solo los españoles son titulares de los derechos del artículo 23 (participación política), salvo el sufragio activo y pasivo en elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad. La mención "y pasivo" se añadió en la reforma constitucional de 1992. Este artículo también regula la extradición (excluidos los delitos políticos, sin considerar como tales los actos de terrorismo) y el derecho de asilo.

Sección 1.ª del Capítulo II: derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)

El Capítulo II se abre con el principio de igualdad del artículo 14, que queda fuera de ambas secciones pero disfruta de recurso de amparo y tutela judicial preferente y sumaria. Su reforma sigue el procedimiento ordinario (art. 167 CE).

La Sección 1.ª (arts. 15 a 29) recoge los derechos con el máximo nivel de protección. Sus garantías son:

  • Vinculan a todos los poderes públicos (art. 53.1 CE).
  • Tutela ante tribunales ordinarios por procedimiento de preferencia y sumariedad (art. 53.2 CE).
  • Recurso de amparo ante el TC (art. 53.2 CE).
  • Desarrollo mediante Ley Orgánica (art. 81 CE), lo que implica prohibición de leyes de Comisión (art. 75.3), de Decretos Legislativos (art. 82.1) y de iniciativa legislativa popular (art. 87.3).
  • Reforma por el procedimiento agravado (art. 168 CE).

Entre estos derechos destacan: derecho a la vida e integridad física y moral (art. 15), con abolición de la pena de muerte incluso en tiempo de guerra tras la LO 11/1995; libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16), con aconfesionalidad del Estado; derecho a la libertad y seguridad (art. 17), con un plazo máximo de detención preventiva de 72 horas y la garantía del habeas corpus (LO 6/1984); inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones (art. 18); derecho de reunión pacífica sin necesidad de autorización previa, aunque las reuniones en tránsito público y manifestaciones requieren comunicación previa a la autoridad (art. 21); derecho de asociación, con disolución solo por resolución judicial motivada (art. 22); derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24); y derecho de huelga (art. 28.2).

Sección 2.ª del Capítulo II: derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)

Estos derechos gozan de un nivel intermedio de protección:

  • Vinculan a todos los poderes públicos.
  • Desarrollo por ley ordinaria que respete su contenido esencial.
  • Cabe recurso de inconstitucionalidad.
  • Reforma por procedimiento ordinario (art. 167 CE).
  • No cabe recurso de amparo ni procedimiento preferente y sumario, con la excepción del derecho a la objeción de conciencia (art. 30.2), que sí es susceptible de amparo.

Aquí se encuentran el deber de defender a España (art. 30), el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo basado en los principios de igualdad, progresividad y no confiscatoriedad (art. 31), el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (art. 32), la propiedad privada y la herencia con su función social (art. 33), el derecho al trabajo (art. 35), la negociación colectiva (art. 37) y la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38).

Capítulo III: principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52)

Los principios rectores no son derechos subjetivos directamente invocables. Según el artículo 53.3 CE, informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes que los desarrollen. Su reforma sigue el procedimiento ordinario.

Incluyen materias como la protección de la familia (art. 39), el régimen público de Seguridad Social (art. 41), la protección de la salud (art. 43), el derecho a una vivienda digna (art. 47), la protección de personas con discapacidad (art. 49) o la defensa de consumidores y usuarios (art. 51).

Suspensión de derechos: artículo 55 CE

El Capítulo V del Título I (art. 55) regula dos modalidades de suspensión de derechos.

Suspensión general

Opera en los estados de excepción y de sitio (no en el de alarma). Los derechos suspendibles afectan a los artículos 17 (libertad y seguridad, detención preventiva, habeas corpus), 18.2 y 18.3 (inviolabilidad domiciliaria y secreto de comunicaciones), 19 (libertad de residencia y circulación), 20.1.a), 20.1.d) y 20.5 (expresión, información y secuestro de publicaciones), 21 (reunión y manifestación), 28.2 (huelga) y 37.2 (conflicto colectivo).

Matiz frecuente en examen: los derechos del detenido del artículo 17.3 se exceptúan de la suspensión en el estado de excepción, pero sí pueden suspenderse en el de sitio.

Suspensión individual

El artículo 55.2 permite suspender derechos a personas determinadas en relación con investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. Requiere ley orgánica, intervención judicial y control parlamentario. Solo afecta a tres derechos: duración máxima de la detención preventiva (art. 17.2), inviolabilidad del domicilio (art. 18.2) y secreto de las comunicaciones (art. 18.3). La utilización abusiva de estas facultades genera responsabilidad penal.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué diferencia hay entre las garantías del artículo 14 CE y las de la Sección 1.ª del Capítulo II?

El artículo 14 (igualdad) comparte con los arts. 15-29 el recurso de amparo y la tutela judicial preferente y sumaria, pero se diferencia en dos puntos: se desarrolla por ley ordinaria (no por ley orgánica) y su reforma sigue el procedimiento ordinario del art. 167, no el agravado del art. 168.

¿En el estado de alarma se pueden suspender derechos fundamentales?

No. El artículo 55.1 CE solo prevé la suspensión general de derechos para los estados de excepción y de sitio. El estado de alarma puede limitar derechos, pero no suspenderlos. Es un error frecuente en examen confundir limitación con suspensión.

¿Qué derechos pueden suspenderse de forma individual según el artículo 55.2 CE y qué requisitos exige?

Solo tres: la duración máxima de la detención preventiva (art. 17.2), la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2) y el secreto de las comunicaciones (art. 18.3). Se exige regulación por ley orgánica, intervención judicial y control parlamentario. Afecta únicamente a personas concretas investigadas por actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

¿Cuál es el único derecho de la Sección 2.ª del Capítulo II que admite recurso de amparo?

El derecho a la objeción de conciencia del artículo 30.2 CE. Es la excepción expresa que recoge el artículo 53.2 CE. Los demás derechos de los arts. 30 a 38 no tienen acceso al amparo constitucional ni al procedimiento preferente y sumario.

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