La gestión recaudatoria de la Seguridad Social: RD 1415/2004 y TRLGSS
Este tema constituye uno de los bloques más densos y preguntados en la oposición de Administrativos de la Seguridad Social. Concentra numerosos plazos, porcentajes de recargos y reglas de competencia que aparecen de forma recurrente en los exámenes oficiales. Su base normativa principal son los artículos 21 a 41 del TRLGSS (RDLeg 8/2015) y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004).
Concepto, competencia y objeto
La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la actividad administrativa dirigida a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social. Su objeto abarca las cuotas de la Seguridad Social, las cuotas de desempleo, FOGASA y formación profesional, los capitales coste de pensiones, las sanciones, los recargos sobre prestaciones, los reintegros de prestaciones indebidas y cualquier otro ingreso de derecho público del sistema.
La TGSS, como caja única del sistema, ostenta competencia exclusiva para la gestión liquidatoria y recaudatoria, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección del ministerio competente. Ejerce sus funciones a través de sus direcciones provinciales.
Colaboración en la gestión recaudatoria
La TGSS puede concertar servicios con administraciones públicas o entidades particulares habilitadas. Actúan como colaboradores las entidades financieras autorizadas (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito) y cualquier otro agente autorizado. Las habilitaciones a entidades particulares son siempre temporales y los conciertos con estas requieren autorización del Consejo de Ministros. La concesión de autorizaciones corresponde al Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Responsables del pago
Existen dos clases de responsabilidad: la responsabilidad principal (las personas físicas o jurídicas a quienes las normas imponen directamente la obligación de ingreso) y la responsabilidad derivada (solidaria, subsidiaria o mortis causa).
En la responsabilidad solidaria, puede dirigirse reclamación de deuda o acta de liquidación contra todos o cualquiera de los responsables. La reclamación por derivación exige un acuerdo de iniciación previo con trámite de audiencia de 15 días y un plazo máximo de notificación de 6 meses.
En la responsabilidad subsidiaria, se requiere la previa constatación de insolvencia del deudor principal. La reclamación comprende la totalidad de la deuda exigible al deudor principal, excluidos recargos, intereses y costas.
Los herederos (responsabilidad mortis causa) responden solidariamente entre sí con los bienes de la herencia y su propio patrimonio, salvo aceptación a beneficio de inventario.
Requisitos y medios de pago
El pago debe ser íntegro para producir efecto extintivo. Están legitimados los sujetos responsables, los administradores judiciales y cualquier tercero, aunque este no podrá ejercer los derechos del responsable ante la Seguridad Social.
Los medios de pago admitidos son: dinero de curso legal, cheque (nominativo a favor de la TGSS, cruzado, conformado con retención mínima de 30 días), transferencia bancaria y cualquier otro medio autorizado por la TGSS. Las solicitudes de medios de pago distintos se resuelven en 3 meses; transcurrido este plazo sin resolución, se entienden desestimadas.
Recaudación en período voluntario
Las cuotas se ingresan, con carácter general, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo. Para autónomos (RETA), el ingreso se realiza dentro del mismo mes al que correspondan las cuotas.
Cuando no exista plazo reglamentario específico, este se inicia con la notificación de la reclamación de deuda y finaliza el último día hábil del mes siguiente.
La prescripción de derechos y acciones opera a los 4 años. Se interrumpe por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable conducente a la liquidación o recaudación.
Recargos por falta de cotización en plazo reglamentario
Si el responsable cumplió en plazo las obligaciones de liquidación (art. 29.1 y 2 TRLGSS):- 10 % si paga dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento.- 20 % si paga a partir del segundo mes natural siguiente.
Si no cumplió en plazo dichas obligaciones:- 20 % si paga antes de que termine el plazo de la reclamación de deuda o acta de liquidación.- 35 % si paga después de dicho plazo.
Para recursos distintos a cuotas, el recargo único es del 20 %.
Intereses de demora
El principal de la deuda devenga intereses desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. El recargo solo los devenga desde los 15 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio. El tipo aplicable es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %.
Reclamaciones de deuda y actas de liquidación
La TGSS emite reclamaciones de deuda por falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, diferencias de importe, errores en documentos de cotización y deudas cuya liquidación no corresponda a la ITSS. Los plazos de ingreso son: notificadas entre los días 1 y 15, hasta el día 5 del mes siguiente; notificadas entre los días 16 y último, hasta el día 20 del mes siguiente.
Las actas de liquidación las extiende la ITSS por falta de afiliación o alta, diferencias de cotización, derivación de responsabilidad y aplicación indebida de bonificaciones. Tienen carácter de liquidaciones provisionales y se elevan a definitivas por la TGSS, tras propuesta de la ITSS. El pago se efectúa hasta el último día del mes siguiente a la notificación del acto administrativo definitivo.
Aplazamientos de pago
La TGSS puede conceder aplazamientos a solicitud del deudor cuando su situación económico-financiera lo justifique. La duración máxima es de 5 años. La resolución se dicta en un plazo máximo de 3 meses.
Son inaplazables las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la aportación de los trabajadores. No se exige garantía cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros, o inferior a 250.000 euros si se ingresa al menos un tercio en 10 días y el resto en 2 años.
El incumplimiento del aplazamiento supone la continuación del procedimiento de apremio, con recargo del 20 % o del 35 % según se hubieran cumplido o no las obligaciones de liquidación.
Devolución de ingresos indebidos
El responsable tiene derecho a la devolución total o parcial de los ingresos realizados por error, salvo que al momento del ingreso fuera deudor o tuviese aplazamiento concedido (en cuyo caso se imputa a la deuda). El derecho prescribe a los 4 años desde el día siguiente al ingreso. La resolución debe notificarse en 6 meses desde que se completa la documentación; el silencio es desestimatorio.
Capital coste de pensiones
La TGSS recauda de mutuas y empresas declaradas responsables el valor actual del capital coste de las pensiones, los intereses de capitalización y el recargo del 5 % por falta de aseguramiento. El plazo de ingreso se inicia al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda y finaliza el último día hábil del mes siguiente.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué recargo se aplica cuando el responsable NO cumplió las obligaciones de liquidación en plazo y paga antes de que termine el plazo de la reclamación de deuda?
El recargo es del 20 % de la deuda. Si paga una vez transcurrido dicho plazo, el recargo asciende al 35 %. La diferencia con el supuesto de cumplimiento de obligaciones de liquidación es que en ese caso el recargo inicial es solo del 10 % (dentro del primer mes natural siguiente).
¿Cuáles son las deudas que NO pueden ser objeto de aplazamiento?
Las cuotas correspondientes a contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la aportación de los trabajadores a las cuotas aplazadas (cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena o asimilados). Estas cuotas inaplazables deben ingresarse en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución de concesión del aplazamiento.
¿Desde qué momento devenga intereses de demora el recargo aplicable a la deuda principal con la Seguridad Social?
El recargo solo devenga intereses desde el vencimiento del plazo de 15 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio, no desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso (a diferencia del principal, que los devenga desde el día siguiente a dicho vencimiento). Los intereses nunca se acumulan al principal ni al recargo para calcular nuevos intereses.
¿Cuándo no es necesario constituir garantías para un aplazamiento de deuda con la Seguridad Social?
No se exige garantía cuando el solicitante sea una Administración Pública (que no actúe bajo forma societaria mercantil), cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros, cuando siendo inferior a 250.000 euros se ingrese al menos un tercio en 10 días y el resto en 2 años, cuando se trate de prestaciones indebidas de un pensionista, o cuando el Secretario de Estado autorice expresamente la exención por causas extraordinarias.

