La cotización a la Seguridad Social: normas comunes, liquidación de cuotas y Régimen General
La cotización constituye uno de los pilares del sistema contributivo español de Seguridad Social y es materia nuclear en las oposiciones al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Este tema concentra preguntas frecuentes sobre sujetos obligados, bases, tipos de cotización y supuestos especiales, con referencias directas al TRLGSS y al Reglamento General de Cotización y Liquidación (RGCL, RD 2064/1995).
Concepto y carácter obligatorio de la cotización
La cotización es la obligación legal de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la Seguridad Social. El artículo 18.1 del TRLGSS establece que es obligatoria en todos los regímenes, generales y especiales. En sentido económico, equivale a la aportación de recursos financieros; en sentido jurídico, genera una relación obligacional entre varios sujetos.
Es nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que uno de los sujetos obligados asuma total o parcialmente la cuota a cargo de otro (art. 7.3 RGCL).
Elementos de la obligación de cotizar
Sujetos
El sujeto activo es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única. Los sujetos pasivos son las personas físicas o jurídicas obligadas a cotizar: empresarios y trabajadores.
Objeto: la cuota
La cuota es la suma dineraria resultante de aplicar el tipo de cotización (porcentaje) a la base de cotización (cantidad determinada por el salario). La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija anualmente bases y tipos.
Las bases de cotización tienen un tope máximo fijado por la LPGE y un tope mínimo vinculado al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, salvo disposición en contrario. Los tipos son únicos y no fraccionables, excepto para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Dinámica de la obligación de cotizar
Nacimiento: se produce al iniciarse la relación laboral. La falta de presentación del alta no impide que nazca la obligación. La prescripción de obligaciones incumplidas es de 4 años.
Duración: subsiste durante toda la actividad y en situaciones asimiladas al alta como incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor, desempleo contributivo y asistencial, o convenio especial.
Extinción: se produce al cesar el trabajo si se comunica la baja en plazo. Si la baja se comunica fuera de plazo, la obligación subsiste hasta que la TGSS conozca el cese. La mera solicitud de baja no extingue la obligación si el trabajo continúa.
La liquidación de cuotas
La liquidación comprende los actos de determinación de las deudas con la Seguridad Social para su cumplimiento voluntario o forzoso en vía de apremio. La gestión liquidatoria corresponde a la TGSS.
Periodo de liquidación
Los periodos se refieren a mensualidades naturales completas. Las retribuciones devengadas por horas, días o semanas se imputan al mes natural correspondiente. Las de vencimiento superior al mes se prorratean en liquidaciones mensuales. Los conceptos retroactivos generan liquidaciones complementarias.
Deducciones
Las cuotas íntegras admiten deducción por corrección de base, minoración de tipo, reducción o bonificación. Solo pueden beneficiarse las empresas que estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en la fecha de concesión (art. 20 TRLGSS).
Sujetos obligados y responsables en el Régimen General
El artículo 141 del TRLGSS obliga a cotizar a trabajadores y empresarios. La cotización se compone de dos aportaciones, pero la correspondiente a contingencias profesionales corre íntegramente a cargo de la empresa.
El empresario es el sujeto responsable principal: ingresa la totalidad de las cuotas (propias y de los trabajadores). El descuento al trabajador debe realizarse al abonar las retribuciones; si no lo hace en ese momento, pierde el derecho a descontarlo después y asume toda la cuota.
Responsabilidad solidaria
Se aplica en sucesión de empresa (inter vivos o mortis causa), cesión temporal de mano de obra, contratas y subcontratas (durante la vigencia y un año tras su terminación), y depositarios de bienes embargados.
Responsabilidad subsidiaria
Recae sobre la empresa principal respecto de contratistas y subcontratistas de la propia actividad: por obligaciones anteriores a la contrata (salvo certificación negativa de la TGSS) y por las contraídas durante su vigencia, desde el segundo año tras la terminación y durante tres años más.
Base de cotización en el Régimen General
Según el artículo 147 del TRLGSS, la base de cotización está constituida por la remuneración total mensual del trabajador, en metálico o en especie, prorrateándose a 12 meses las percepciones de vencimiento superior al mensual. Se incluyen las vacaciones devengadas y no disfrutadas mediante liquidación complementaria.
Las percepciones en especie (vivienda, vehículo, préstamos a tipo inferior al legal) se valoran según reglas específicas: coste medio para la empresa con carácter general, criterios fiscales para vivienda y vehículos.
Tipos de cotización
Contingencias comunes: 28,30 % (23,60 % empresa + 4,70 % trabajador).
Contingencias profesionales: tarifa de primas de la DA 4.ª Ley 42/2006, a cargo exclusivo de la empresa.
Horas extraordinarias por fuerza mayor: 14 % (12 % empresa + 2 % trabajador). Horas extraordinarias sin fuerza mayor: 28,30 % (23,60 % empresa + 4,70 % trabajador).
Desempleo en contratación indefinida: 7,05 % (5,50 % + 1,55 %). En contratación temporal: 8,30 % (6,70 % + 1,60 %). FOGASA: 0,20 % a cargo de la empresa. Formación profesional: 0,70 % (0,60 % + 0,10 %). MEI: 0,90 % (0,75 % empresa + 0,15 % trabajador).
Supuestos especiales de cotización
Los contratos de duración determinada inferior a 30 días generan una cotización adicional a cargo del empresario a su finalización, calculada multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria del grupo 8 el tipo general de contingencias comunes a cargo de la empresa. No se aplica a trabajadores agrarios, empleados de hogar, minería del carbón ni contratos por sustitución.
En los salarios de tramitación por despido improcedente con readmisión, el empresario debe dar alta, cotizar y el periodo se computa como ocupación cotizada. El ingreso se realiza el último día del mes siguiente a la notificación de la sentencia.
Los trabajadores que hayan alcanzado la edad de jubilación solo cotizan por incapacidad temporal y, en su caso, contingencias profesionales (art. 152 TRLGSS).
Liquidación de otras deudas
El RGCL regula la liquidación de deudas distintas de cuotas: capitales coste de pensiones (tablas ministeriales), aportaciones por reaseguro de mutuas colaboradoras, sanciones por infracciones de Seguridad Social, recargos de prestaciones por incumplimiento de prevención de riesgos laborales, reintegro de prestaciones indebidas y préstamos de inversión social. La gestión corresponde a la TGSS, que reclama las deudas y, en su caso, inicia el procedimiento ejecutivo mediante providencia de apremio.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué ocurre si el empresario no descuenta al trabajador su aportación a la Seguridad Social en el momento de abonar las retribuciones?
Pierde el derecho a realizar el descuento con posterioridad y queda obligado a ingresar la totalidad de las cuotas (parte empresarial y parte del trabajador) a su exclusivo cargo. El TRLISOS tipifica como infracción muy grave retener la cuota del trabajador y no ingresarla en plazo.
¿Cuál es la diferencia entre los tipos de cotización por desempleo en contratación indefinida y en contratación temporal?
En contratación indefinida el tipo es del 7,05 % (5,50 % empresa + 1,55 % trabajador). En contratación temporal sube al 8,30 % (6,70 % empresa + 1,60 % trabajador). Cuando un contrato temporal se transforma en indefinido, se aplica el 7,05 % desde la fecha de la transformación.
¿Se extingue la obligación de cotizar cuando el empresario comunica la baja fuera de plazo?
No. Si la baja se comunica fuera de plazo, la obligación de cotizar subsiste hasta el día en que la TGSS conozca el cese efectivo en el trabajo por cuenta ajena (art. 14 RGCL). Solo se extingue en plazo cuando la baja se comunica en tiempo y forma.
¿A qué contratos no se aplica la cotización adicional por duración inferior a 30 días?
No se aplica a contratos con trabajadores del Sistema Especial Agrario, del Sistema Especial de Empleados de Hogar, del Régimen Especial de Minería del Carbón, de la relación laboral especial de artistas y actividades auxiliares de artes escénicas, audiovisuales y musicales, ni a los contratos por sustitución.

