Afiliación, altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social: encuadramiento, procedimiento y convenio especial
Este tema es uno de los más densos y preguntados en las oposiciones a Administrativos de la Seguridad Social. Concentra numerosos plazos, sujetos obligados y matices procedimentales regulados en el TRLGSS (arts. 138 a 140 y 166) y en el RD 84/1996. Las preguntas tipo test suelen centrarse en diferencias entre afiliación y alta, plazos concretos y causas de extinción del convenio especial.
Actos de encuadramiento e inscripción de empresas
Los actos de encuadramiento son los actos administrativos instrumentales que formalizan la relación con la Seguridad Social. Los principales son: inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y cotización. Se regulan de forma general para todo el sistema y con especificidades para cada régimen.
Inscripción de empresa
La inscripción de empresa es un requisito previo e indispensable al inicio de la actividad empresarial (art. 138.1 TRLGSS). El empresario debe solicitar su inscripción en el Régimen General haciendo constar simultáneamente la entidad gestora o mutua colaboradora elegida para contingencias profesionales y, en su caso, para la IT por contingencias comunes.
La inscripción es única, válida para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona titular de la empresa. Se presenta ante la Dirección Provincial de la TGSS del domicilio del empresario. Si la solicitud tiene defectos, se concede un plazo de 10 días para subsanar.
La TGSS asigna al empresario un número único de inscripción, que constituye el primer código de cuenta de cotización (CCC), vinculado al domicilio de la empresa. Pueden asignarse otros CCC adicionales para el control de la cotización.
Variaciones y cese de la empresa
Las variaciones de datos se comunican en 3 días naturales desde que se producen, salvo el cambio de entidad para contingencias profesionales, que exige 10 días naturales de antelación a su efectividad. La extinción o cese de actividad se comunica también en 3 días naturales. Si se cursan todas las bajas de trabajadores sin comunicar la extinción, el empresario queda en baja temporal; transcurridos 12 meses sin demostrar continuidad, se inicia expediente de oficio.
En caso de sucesión en la titularidad, el nuevo titular debe solicitar la inscripción en 6 días naturales.
Normas sobre afiliación al sistema de la Seguridad Social
La afiliación es el acto administrativo por el que la TGSS reconoce la condición de incluida en el sistema a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión (art. 6.1 RD 84/1996).
Sus notas características la distinguen del alta:
- Es obligatoria para todas las personas del campo de aplicación contributivo.
- Es única y general para todos los regímenes.
- Se extiende a toda la vida de la persona.
- Es exclusiva: no cabe inclusión obligatoria simultánea en regímenes de previsión distintos del sistema.
Sujetos y formas de promover la afiliación
La afiliación puede realizarse a instancia del empresario (obligado respecto de los trabajadores por cuenta ajena que ingresen a su servicio), a petición del trabajador (el autónomo la solicita directamente; el trabajador por cuenta ajena solo si el empresario incumple) o de oficio por la TGSS cuando se compruebe el incumplimiento.
La solicitud de afiliación implica el alta inicial en el régimen correspondiente. Se formula en modelo oficial o por medios electrónicos, aportando DNI, número de Seguridad Social y documentación complementaria.
Plazo, lugar y efectos
La afiliación debe solicitarse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios o actividad. Se dirige a la Dirección Provincial de la TGSS de la provincia del domicilio de la empresa o del establecimiento del autónomo. Las variaciones de datos de afiliación se comunican en 3 días naturales.
Como efectos, la afiliación genera la inscripción en el fichero general de afiliación, la asignación de un número de Seguridad Social (NUSS) vitalicio y el derecho al documento de afiliación.
Altas en el Régimen General
El alta es el acto administrativo por el que la TGSS reconoce a una persona su condición de comprendida en el campo de aplicación del régimen que proceda (art. 7 RD 84/1996). A diferencia de la afiliación (inclusión en el sistema), el alta supone la inclusión en un régimen concreto.
Clases de altas
- Alta real: se tramita al iniciar efectivamente la actividad.
- Alta de pleno derecho: protege al trabajador cuyo empresario incumplió la obligación de alta, a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo y lactancia, y asistencia sanitaria.
- Alta especial: durante huelga legal o cierre patronal.
- Situación asimilada al alta: supuestos legales en los que se conserva la situación de alta pese al cese.
Procedimiento y plazos del alta
La solicitud se presenta con anterioridad al comienzo de la actividad, sin que pueda formularse antes de los 60 días naturales anteriores al inicio previsto. Contiene datos del empresario (CCC, régimen) y del trabajador (NUSS, grupo de cotización, actividad, convenio colectivo aplicable). Debe ir firmada por el empresario y en todo caso por el trabajador.
Las altas solicitadas fuera de plazo solo surten efectos desde el día de la solicitud, salvo ingreso de cuotas en plazo reglamentario, que retrotrae los efectos. Las altas de oficio retrotraen efectos a la fecha de conocimiento de los hechos. El justificante de alta debe conservarse 4 años.
Bajas en el Régimen General
La baja es el acto administrativo que anota el cese en la prestación de servicios o en la situación determinante de la inclusión en el régimen. No extingue la afiliación al sistema.
Procedimiento y plazos de la baja
Las solicitudes de baja se presentan en el plazo de 3 días naturales siguientes al cese. Deben contener fecha y causa de la baja, datos de cotización y, para cuenta ajena, la identificación del empresario y el CCC.
La baja extingue la obligación de cotizar desde el cese si se comunica en plazo y forma. Si no se comunica, la obligación de cotizar subsiste hasta que la TGSS conozca el cese. La mera solicitud de baja sin cese efectivo no extingue la obligación de cotizar. La incapacidad temporal y las situaciones asimiladas con obligación de cotizar no se consideran cese a efectos de baja.
Situaciones asimiladas al alta
El artículo 166 TRLGSS y el artículo 36 RD 84/1996 enumeran los supuestos en que, producido el cese, se conserva la situación de alta. Los más relevantes son: desempleo total con prestación, vacaciones no disfrutadas tras fin de contrato, excedencia forzosa, traslado al extranjero por la empresa, suscripción de convenio especial, inactividad entre trabajos de temporada y la huelga o cierre patronal (alta especial).
Para la conservación del derecho a asistencia sanitaria tras la baja se exigen 90 días cotizados dentro de los 365 días naturales inmediatamente anteriores.
El convenio especial con la Seguridad Social
El convenio especial (Orden TAS/2865/2003) es un acuerdo entre el suscriptor y la TGSS por el que este abona a su exclusivo cargo las cuotas para mantener la cobertura de contingencias comunes: incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales. Quedan excluidas la IT, el nacimiento y cuidado del menor y la protección por desempleo, salvo supuestos especiales.
Requisitos y formalización
Para suscribirlo se exigen: solicitud en el plazo de 1 año desde la baja, en modelo oficial, y acreditar 1.080 días de cotización en los 12 años anteriores a la baja. La TGSS resuelve en 3 meses; el silencio es positivo. El interesado presta su conformidad antes del último día del mes siguiente a la notificación.
Si la solicitud se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la baja, los efectos pueden retrotraerse al día siguiente de la baja o a la fecha de solicitud (a elección del suscriptor). Fuera de ese plazo, los efectos se producen desde la presentación de la solicitud.
Extinción del convenio especial
El convenio se extingue por: inclusión en un régimen con base de cotización igual o superior, adquisición de la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente, impago de 3 mensualidades consecutivas o 5 alternas, fallecimiento, o decisión del interesado comunicada por escrito (con efectos desde el día primero del mes siguiente).
Así te lo pueden preguntar
¿En qué se diferencia la afiliación del alta a efectos de la Seguridad Social?
La afiliación es la inclusión en el sistema de Seguridad Social; es única, vitalicia y general para todos los regímenes. El alta supone la inclusión en un régimen concreto y se produce cada vez que se inicia una actividad. La afiliación solo se realiza una vez (la primera); las altas son sucesivas. La solicitud de afiliación implica automáticamente el alta inicial en el régimen correspondiente.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de alta y qué límite temporal anterior existe?
La solicitud de alta debe presentarse con anterioridad al comienzo de la actividad. No puede formularse antes de los 60 días naturales anteriores al inicio previsto. Si se presenta fuera de plazo, solo surte efectos desde el día de la solicitud, salvo que se hayan ingresado cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotrae sus efectos a la fecha de ingreso de las primeras cuotas.
¿Qué requisitos de cotización previa exige el convenio especial ordinario y cuál es la consecuencia del impago de cuotas?
Se exigen 1.080 días cotizados en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen. El impago de 3 mensualidades consecutivas o 5 alternas extingue el convenio, salvo fuerza mayor. Para suscribir uno nuevo, el interesado debe ponerse al corriente de las cuotas adeudadas, y el nuevo convenio solo surtirá efectos desde la fecha de la nueva solicitud.
¿Qué protección otorga el alta de pleno derecho y en qué se diferencia del alta real?
El alta de pleno derecho opera cuando el empresario incumple su obligación de dar de alta al trabajador. A diferencia del alta real (tramitada efectivamente), protege exclusivamente frente a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y asistencia sanitaria por enfermedad común, nacimiento y cuidado del menor, y accidente no laboral. No requiere actuación previa del trabajador ni de la TGSS para desplegar sus efectos protectores.

