Administrativos Seguridad Social | Tema 25

Análisis del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social en sus modalidades contributiva y no contributiva, la composición en Régimen General y regímenes especiales, las inclusiones y exclusiones del RGSS, el RETA y los sistemas especiales de empleados de hogar y trabajadores agrarios.

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Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social: Régimen General, regímenes especiales y sistemas especiales

Este tema es uno de los pilares de la oposición al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Aparece de forma recurrente en los ejercicios teóricos y concentra preguntas sobre encuadramiento, inclusiones expresas en el Régimen General y diferencias entre regímenes y sistemas especiales. Dominar los artículos 7, 9, 10, 12, 136 y 305 del TRLGSS resulta imprescindible.

Campo de aplicación: modalidad contributiva y no contributiva

El campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social abarca a las personas incluidas tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva.

En la modalidad contributiva (art. 7 TRLGSS), quedan comprendidos los españoles residentes en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en territorio nacional, siempre que ejerzan actividad en España y estén incluidos en alguno de estos colectivos: trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia mayores de 18 años, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes y funcionarios públicos civiles y militares.

En la modalidad no contributiva quedan comprendidos todos los españoles residentes en territorio español y los extranjeros que residan legalmente en España conforme a la LO 4/2000.

El art. 12 TRLGSS establece una presunción relevante para el examen: no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del empresario, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

Composición del sistema: Régimen General y regímenes especiales

Según el art. 9 TRLGSS, el nivel contributivo se organiza en el Régimen General (regulado en el Título II del TRLGSS) y los regímenes especiales del art. 10 TRLGSS:

  • R.E. de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)
  • R.E. de Trabajadores del Mar
  • R.E. de Funcionarios Públicos, Civiles y Militares
  • R.E. de Estudiantes (seguro escolar)
  • R.E. de la Minería del Carbón

Los regímenes especiales se justifican por la naturaleza de la actividad, las peculiares condiciones de tiempo y lugar o la índole de los procesos productivos.

Régimen General: inclusiones expresas del art. 136.2 TRLGSS

El art. 136.1 TRLGSS incluye obligatoriamente a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, salvo que por razón de su actividad deban encuadrarse en un régimen especial. El art. 136.2 TRLGSS amplía esta inclusión con supuestos concretos que el opositor debe conocer:

Los trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de sociedades de capital que sean miembros de su órgano de administración se incluyen en el Régimen General cuando no realicen funciones de dirección y gerencia ni posean el control de la sociedad. Los consejeros y administradores de sociedades de capital que sí realicen funciones de dirección y gerencia, sean retribuidos y no posean el control, se incluyen como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, pero quedan excluidos de la protección por desempleo y del FOGASA.

También se incluyen expresamente el personal civil no funcionario de las administraciones públicas, los miembros de corporaciones locales con dedicación exclusiva o parcial, los altos cargos que no tengan condición de funcionarios, el personal contratado al servicio de notarías y registros, y los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en entidades eclesiásticas.

Exclusiones del Régimen General

El art. 137 TRLGSS excluye del Régimen General los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad, los que determinen inclusión en un régimen especial, los profesores universitarios eméritos, el personal licenciado sanitario emérito y los trabajos por cuenta ajena de carácter marginal que no constituyan medio fundamental de vida.

El RETA: campo de aplicación y control efectivo

El art. 305.1 TRLGSS define al trabajador autónomo como la persona física mayor de 18 años que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección de otra persona una actividad económica a título lucrativo.

El concepto de control efectivo (art. 305.2.b TRLGSS) es determinante para el encuadramiento en el RETA de socios de sociedades de capital. Se entiende que existe control cuando se posee al menos el 50% del capital social. Se presume (salvo prueba en contrario) cuando al menos la mitad del capital está distribuido entre socios convivientes, cónyuge o parientes hasta el segundo grado; cuando se posee un tercio o más del capital; o cuando se posee al menos un 25% y se tienen atribuidas funciones de dirección y gerencia.

La cotización en el RETA desde 2023 se basa en los rendimientos netos anuales del trabajador, con una tabla general y una tabla reducida de bases que se fijan anualmente en la LPGE. Las bases elegidas son provisionales y se regularizan en el ejercicio siguiente con los datos comunicados por la Administración tributaria. Los trabajadores pueden cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año.

Sistema Especial para Empleados de Hogar

Incluye a las personas que presten servicios retribuidos, dependientes y por cuenta del titular del hogar familiar (art. 250 TRLGSS). El titular del hogar familiar es el responsable de los actos de afiliación, altas y bajas. La base de cotización se determina conforme a una escala de 8 tramos según la retribución mensual.

Particularidades relevantes de su acción protectora: el subsidio por IT derivada de contingencias comunes se abona a partir del noveno día de la baja (del 4.º al 8.º lo abona el empleador). El pago del subsidio por IT se efectúa por pago directo de la entidad gestora, sin pago delegado. No se aplica el régimen de responsabilidades del art. 167 TRLGSS por contingencias profesionales. Desde su reforma, estos trabajadores tienen derecho a la protección por desempleo.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Quedan comprendidos quienes realicen labores agrícolas, forestales o pecuarias en explotaciones agrarias (art. 252 TRLGSS). La inclusión en el sistema especial obliga a cotizar durante los períodos de actividad e inactividad.

Para mantenerse incluido durante los períodos de inactividad es necesario haber realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y solicitar la inclusión en los 3 meses siguientes. La exclusión de oficio se produce cuando no se alcanzan las 30 jornadas o por falta de abono de cuotas durante 2 mensualidades consecutivas.

Durante los períodos de inactividad, el trabajador es el sujeto responsable de la cotización, con una base igual a la mínima del grupo 7 y un tipo del 11,50%. La acción protectora durante inactividad comprende prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y jubilación, pero no incluye incapacidad temporal.

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Así te lo pueden preguntar

¿Un socio de una sociedad de capital que posee el 30% del capital social y no ejerce funciones de dirección, en qué régimen se encuadra?

Se encuadra en el RETA, porque se presume el control efectivo cuando se posee un tercio o más del capital social (art. 305.2.b TRLGSS), y el 30% supera el umbral del 25% con funciones de dirección pero no alcanza el tercio. Sin embargo, el 30% no llega al 33,33%, por lo que en realidad no se presume el control efectivo por esa vía. Si no concurren funciones de dirección ni otros familiares convivientes, quedaría en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena. La clave está en verificar si concurre alguna de las presunciones del art. 305.2.b).

¿Desde qué día se abona el subsidio por IT por contingencias comunes en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y quién paga del 4.º al 8.º día?

El subsidio se abona a partir del noveno día de la baja. Del 4.º al 8.º día, ambos inclusive, la prestación corre a cargo del empleador. Los tres primeros días no se abonan. Esta regla difiere del Régimen General ordinario, donde el subsidio se abona desde el 4.º día y el empresario no tiene obligación directa de pago de los días 4.º a 15.º como en el caso general (donde sí hay pago delegado).

¿Cuántas jornadas reales mínimas debe acreditar un trabajador agrario por cuenta ajena para mantenerse incluido en el sistema especial durante los períodos de inactividad?

Un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Debe solicitar la inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes a la realización de la última jornada. Si no cumple este requisito, la TGSS procederá a la exclusión de oficio con efectos desde el primer día del mes siguiente a la notificación de la resolución.

¿Qué diferencia existe entre "se entenderá" y "se presumirá" en relación con el control efectivo de una sociedad de capital a efectos de encuadramiento en el RETA?

Se entiende que existe control efectivo (sin posibilidad de prueba en contrario) cuando el socio es titular del 50% o más del capital social. Se presume (admite prueba en contrario) en tres supuestos: que al menos la mitad del capital esté repartido entre socios convivientes, cónyuge o parientes hasta 2.º grado; que se posea al menos un tercio del capital; o que se posea al menos un 25% con funciones de dirección y gerencia. Esta distinción es frecuente en examen y genera errores si no se diferencia la presunción iuris et de iure de la iuris tantum.

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