Políticas de igualdad, violencia de género, discapacidad y dependencia: régimen jurídico
Este tema abarca un bloque transversal que aparece con frecuencia en las convocatorias del Cuerpo General Administrativo de la Seguridad Social. Integra varias leyes orgánicas y ordinarias que regulan la igualdad entre mujeres y hombres, la lucha contra la violencia de género, la no discriminación, los derechos LGTBI y el régimen de discapacidad y dependencia. Su extensión obliga a dominar las ideas clave de cada norma y, sobre todo, las diferencias entre conceptos que los exámenes explotan con preguntas trampa.
LO 3/2007: igualdad efectiva de mujeres y hombres
La Ley Orgánica 3/2007 fue la primera norma española dirigida a combatir todas las formas de discriminación por razón de sexo y a promover la igualdad real, con el principio de transversalidad como eje: la igualdad debe integrarse en todas las políticas públicas.
Tipos de discriminación y carga de la prueba
La ley distingue cuatro conductas: discriminación directa (trato menos favorable por razón de sexo), discriminación indirecta (disposición aparentemente neutra que genera desventaja a un sexo), acoso sexual (comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual) y acoso por razón de sexo (comportamiento en función del sexo que atenta contra la dignidad). Su artículo 13 establece la inversión de la carga de la prueba en alegaciones de discriminación, excepto en procesos penales.
Planes de igualdad y empleo público
Las empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar un plan de igualdad, con una duración máxima de 4 años (RD 901/2020). Todos los planes deben inscribirse en el Registro de convenios y acuerdos colectivos. En el empleo público, el Gobierno atiende al principio de presencia equilibrada en órganos directivos y tribunales de selección, y se reserva al menos un 40% de plazas en cursos de formación para facilitar la promoción de empleadas públicas.
Gobernanza de la política de igualdad
La ley crea la Comisión Interministerial de Igualdad, las Unidades de Igualdad en cada Ministerio y el Consejo de Participación de la Mujer como órgano de consulta y cauce de participación.
LO 1/2004: protección integral contra la violencia de género
La Ley Orgánica 1/2004 ofrece una respuesta global y multidisciplinar a la violencia ejercida sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o parejas de análoga afectividad, aun sin convivencia. La LO 8/2021 amplió su objeto a la violencia ejercida sobre familiares o allegados menores con el propósito de causar daño a la mujer.
Derechos de las víctimas
Las víctimas tienen derecho a información, asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita desde el momento previo a la denuncia. En el ámbito laboral: reducción o reordenación de jornada, movilidad geográfica, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato (ambas generan situación legal de desempleo). La acreditación de la violencia puede realizarse mediante sentencia condenatoria, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales especializados.
La ayuda económica de pago único equivale a 6 meses de subsidio por desempleo (12 meses si la víctima tiene discapacidad ≥ 33%), siempre que sus rentas no superen el 75% del SMI mensual.
Tutela institucional y judicial
Se crearon la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (rango de dirección general), el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer.
Ley 15/2022: igualdad de trato y no discriminación
La llamada "Ley Zerolo" amplía los motivos de discriminación de la CE al incluir, entre otros, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, estado serológico, lengua o situación socioeconómica. Desarrolla los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución.
Introduce figuras nuevas respecto a la LO 3/2007: discriminación por asociación (por relación con persona protegida), discriminación por error (apreciación incorrecta sobre las características del discriminado), discriminación múltiple (dos o más causas simultáneas) y discriminación interseccional (varias causas que interactúan generando una forma específica). Crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación y establece sanciones de 300 a 500.000 euros.
Ley 4/2023: derechos de las personas trans y LGTBI
Su objeto es garantizar la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales. Define por primera vez conceptos como intersexualidad, identidad sexual, persona trans o LGTBIfobia.
Prohíbe las terapias de conversión (art. 17) y las prácticas de modificación genital en menores de 12 años salvo indicación médica. La rectificación registral del sexo puede solicitarla por sí misma cualquier persona de nacionalidad española mayor de 16 años ante el Registro Civil, sin necesidad de informe médico o psicológico. Menores entre 14 y 16 años necesitan asistencia de representantes legales; entre 12 y 14, autorización judicial por jurisdicción voluntaria.
Discapacidad: RDLeg 1/2013
El Real Decreto Legislativo 1/2013 aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Reconoce la discapacidad a quienes presenten un grado igual o superior al 33%, así como a pensionistas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. El artículo 49 CE fue reformado en febrero de 2024 para sustituir el término "minusválidos" y reconocer la especial vulnerabilidad de mujeres y menores con discapacidad.
Principios fundamentales de la norma: accesibilidad universal, diseño para todas las personas, vida independiente, normalización e inclusión social. En empleo, las empresas de 50 o más trabajadores deben reservar al menos el 2% de la plantilla a personas con discapacidad. La gobernanza recae en el Consejo Nacional de la Discapacidad, la Oficina de Atención a la Discapacidad y el Observatorio Estatal de la Discapacidad.
Dependencia: Ley 39/2006
La Ley 39/2006 regula el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), una red de centros y servicios públicos y privados. El sistema tiene tres niveles de protección: mínimo (financiado por la AGE), de cooperación (AGE-CCAA mediante convenios) y adicional (cada Comunidad Autónoma).
Grados de dependencia
- Grado I (moderada): ayuda al menos una vez al día.
- Grado II (severa): ayuda dos o tres veces al día, sin apoyo permanente.
- Grado III (gran dependencia): pérdida total de autonomía, apoyo indispensable y continuo.
Prestaciones del SAAD
Los servicios son prioritarios sobre las prestaciones económicas. El catálogo incluye prevención y promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial. Las prestaciones económicas (vinculada al servicio, cuidados en el entorno familiar o asistencia personal) son incompatibles entre sí y con los servicios, salvo con prevención, promoción de la autonomía y teleasistencia. La gobernanza se articula mediante el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD y el Comité Consultivo del SAAD (tripartito).
Así te lo pueden preguntar
¿Qué diferencia la discriminación múltiple de la discriminación interseccional según la Ley 15/2022?
La discriminación múltiple se produce cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas. La interseccional se da cuando varias causas concurren e interactúan entre sí, generando una forma específica de discriminación distinta de la suma de cada causa por separado. La interseccional produce un efecto cualitativamente diferente; la múltiple es una acumulación cuantitativa.
¿Qué requisitos de edad exige la Ley 4/2023 para la rectificación registral de la mención relativa al sexo?
Los mayores de 16 años pueden solicitarla por sí mismos. Los de 14 a 16 también la solicitan personalmente, pero asistidos por sus representantes legales (con defensor judicial si hay desacuerdo). Los menores de 14 y mayores de 12 deben acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria para obtener autorización judicial. En ningún caso se exige informe médico o psicológico previo.
¿Cuál es el importe de la ayuda de pago único para víctimas de violencia de género según la LO 1/2004 y cuándo se duplica?
El importe equivale a 6 meses de subsidio por desempleo, siempre que la víctima carezca de rentas superiores al 75% del SMI mensual y tenga especiales dificultades de inserción laboral. Si la víctima tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, el importe asciende a 12 meses de subsidio por desempleo.
¿Se aplica la inversión de la carga de la prueba del artículo 13 de la LO 3/2007 a los procesos penales?
No. La inversión de la carga de la prueba ante alegación de conductas discriminatorias por razón de sexo opera en todos los órdenes jurisdiccionales excepto en el penal. Este dato es frecuente en examen porque los opositores tienden a generalizar la regla sin recordar la excepción expresa que establece la propia ley.

