Administrativos Seguridad Social | Tema 12
Estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones según el RD 501/2024. Órganos de dirección y tutela (DGOSS e IGSS). Entidades gestoras (INSS, INGESA, IMSERSO, ISM) y servicios comunes (TGSS, GISS, SJSS): naturaleza, funciones y organización.
Gestión de la Seguridad Social: Ministerio, órganos de dirección y entidades gestoras (RD 501/2024)
Este tema es nuclear en las oposiciones al Cuerpo A2 de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Aparece de forma recurrente tanto en el bloque de organización como en preguntas tipo test que exigen conocer la adscripción de cada entidad, las funciones de la DGOSS y la distinción entre entidades gestoras y servicios comunes. Su dominio exige memorizar la estructura orgánica del MISSM actualizada al RD 501/2024, de 21 de mayo.
Naturaleza de la gestión: pública y descentralizada
La gestión del Sistema de Seguridad Social español es pública y descentralizada. Pública porque corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección. Descentralizada porque se ejecuta a través de entes instrumentales públicos (entidades gestoras y servicios comunes), con participación de los interesados en el control y vigilancia.
El TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) admite la colaboración de entidades privadas: las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas que colaboran voluntariamente en determinados ámbitos de protección.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Creado en 2020, el MISSM asume la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración de la política en materia de extranjería, inmigración, emigración y políticas de inclusión.
Su estructura orgánica actual se regula en el RD 501/2024 y se articula en cuatro órganos superiores y directivos bajo la dirección del titular del Departamento:
- Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
- Secretaría de Estado de Migraciones
- Secretaría General de Inclusión (con rango de Subsecretaría)
- Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (de la que depende la Secretaría General Técnica)
El Gabinete del Ministro tiene rango de dirección general.
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
Es el órgano clave para la oposición. Le corresponde la dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes adscritos al Departamento, el impulso de la ordenación jurídica del sistema, la planificación económico-financiera, y la tutela de las entidades colaboradoras.
De ella dependen como órgano directivo la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) y, adscrita, la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) con rango de dirección general. Su Gabinete tiene nivel orgánico de subdirección general.
Quedan adscritas a esta Secretaría de Estado las entidades gestoras INSS e ISM, y los servicios comunes TGSS, GISS y SJSS. El INGESA se adscribe al Ministerio de Sanidad y el IMSERSO al de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS)
La DGOSS ejerce funciones de ordenación jurídica del sistema (elaboración e interpretación de normas), elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, dirección y tutela de mutuas colaboradoras y empresas colaboradoras, planificación económico-financiera, seguimiento estadístico y tramitación de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.
Se estructura en seis subdirecciones generales: Ordenación Jurídica, Presupuestos, Entidades Colaboradoras, Planificación y Análisis Económico Financiero, Seguimiento Estadístico y Promoción de Fondos de Pensiones de Empleo.
Con carácter transitorio, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas permanece adscrita a la DGOSS hasta la total asunción de estas competencias por el INSS.
Intervención General de la Seguridad Social (IGSS)
La IGSS es el órgano de control interno y de dirección de la contabilidad pública de las entidades del sistema. Depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, pero funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado (Ministerio de Hacienda). Esta doble dependencia es un dato clásico de examen.
Ejerce la función interventora, el control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones. Remite mensualmente a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales la información de ejecución presupuestaria. Cuenta con cinco subdirecciones generales y una red territorial de intervenciones delegadas y unidades de control financiero.
Entidades gestoras: principios y enumeración
Según los artículos 66 y 67 del TRLGSS, la gestión se efectúa con sujeción a principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Gestiona las prestaciones económicas del sistema en modalidad contributiva (excepto desempleo, competencia del SEPE, y Régimen del Mar, del ISM) y en modalidad no contributiva (excepto las atribuidas al IMSERSO o CCAA). Reconoce la condición de persona asegurada a efectos de cobertura sanitaria. Cuenta con seis subdirecciones generales y órganos de participación (Consejo General, Comisión Ejecutiva, Comisiones Ejecutivas Provinciales).
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
Adscrito al Ministerio de Sanidad, gestiona prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla, el Centro Nacional de Dosimetría y la adquisición centralizada de medicamentos. Sus órganos de participación son el Consejo de Participación y las Comisiones Ejecutivas Territoriales.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
Adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, gestiona las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, los servicios complementarios y planes de servicios sociales de ámbito estatal para personas mayores y dependientes. Dispone de tres subdirecciones generales.
Instituto Social de la Marina (ISM)
Gestiona el Régimen Especial de Trabajadores del Mar: prestaciones, inscripción de empresas, afiliación, cotización (en colaboración con la TGSS), desempleo del sector y cese de actividad de autónomos del mar. Tiene dos subdirecciones generales.
Servicios comunes de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Servicio común con personalidad jurídica propia que materializa los principios de solidaridad financiera y caja única, unificando todos los recursos financieros. Gestiona la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas, cotización, recaudación, patrimonio único, ordenación de pagos y función reaseguradora de accidentes de trabajo. Cuenta con siete subdirecciones generales. Su control y vigilancia corresponde al Consejo General del INSS (dato frecuente en examen).
Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS)
Servicio común con personalidad jurídica y presupuesto propio, con nivel de subdirección general. Crea, desarrolla y administra los sistemas de información y bases de datos corporativas del sistema. Depende funcionalmente de la DGOSS, cada entidad gestora, la IGSS y la TGSS según el programa afectado.
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (SJSS)
Servicio común sin personalidad jurídica, con nivel de subdirección general. Ejerce el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de entidades gestoras y servicios comunes. Su presupuesto se integra en el de la TGSS.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué órgano ejerce el control y vigilancia de la gestión de la TGSS a nivel estatal?
El Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La TGSS no tiene órganos propios de participación: a nivel territorial, la vigilancia corresponde a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Consejo General del INSS. Este dato se pregunta con frecuencia para confundir con un hipotético Consejo General de la TGSS, que no existe.
¿A qué Ministerio se adscribe cada entidad gestora que NO depende del MISSM?
El INGESA se adscribe al Ministerio de Sanidad (a través de la Secretaría de Estado de Sanidad) y el IMSERSO al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales). Las demás entidades gestoras (INSS e ISM) y los servicios comunes (TGSS, GISS y SJSS) se adscriben a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del MISSM.
¿Cuál es la diferencia entre la dependencia orgánica y funcional de la IGSS?
La IGSS depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (dentro del MISSM), pero funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, adscrita al Ministerio de Hacienda. Esta doble dependencia garantiza la independencia de la función de control interno respecto de los órganos controlados.
¿Qué servicios comunes tienen personalidad jurídica propia y cuál carece de ella?
La TGSS y la GISS tienen personalidad jurídica propia. El SJSS, en cambio, carece de personalidad jurídica y su presupuesto se integra en el de la TGSS. Este matiz distingue la autonomía de gestión de cada servicio común y es un clásico de las preguntas tipo test.

