Administrativos del Estado | Tema 7

Análisis de la Ley 19/2013 de transparencia: objeto, ámbito subjetivo, publicidad activa, derecho de acceso a la información pública, límites, procedimiento de solicitud y régimen de impugnaciones. Incluye la Ley 1/2022 de la Comunitat Valenciana.

Ver el temario completo

Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: objeto, publicidad activa y derecho de acceso

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, es una norma transversal que aparece con frecuencia en los temarios de oposiciones a la AGE, corporaciones locales y administraciones autonómicas. Su dominio permite responder preguntas sobre ámbito subjetivo, categorías de información pública, plazos de resolución y régimen de impugnaciones. Se complementa con la Ley 1/2022 de la Comunitat Valenciana para convocatorias autonómicas.

Objeto y estructura de la Ley 19/2013

La Ley tiene un triple alcance: reforzar la transparencia mediante obligaciones de publicidad activa, reconocer el derecho de acceso a la información pública y establecer obligaciones de buen gobierno con consecuencias jurídicas por su incumplimiento.

Consta de 40 artículos distribuidos en un Título Preliminar (objeto), Título I (transparencia de la actividad pública), Título II (buen gobierno) y Título III (Consejo de Transparencia y Buen Gobierno), junto con 8 disposiciones adicionales y 9 finales.

Ámbito subjetivo de aplicación

El Título I se aplica a un catálogo amplio de sujetos:

  • Todas las Administraciones Públicas (AGE, CC.AA., Ceuta, Melilla y Administración Local), entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, agencias estatales y entidades públicas empresariales.
  • Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas a cualquier Administración, incluidas las Universidades públicas.
  • La Casa de Su Majestad el Rey, el Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional, el CGPJ, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el CES y las instituciones autonómicas análogas, respecto a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
  • Sociedades mercantiles con participación pública directa o indirecta superior al 50 %, fundaciones del sector público y asociaciones constituidas por entidades públicas.

Otros sujetos obligados

Las disposiciones sobre publicidad activa alcanzan también a partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales. Se extienden a entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones públicas superiores a 100.000 euros anuales, o cuando al menos el 40 % de sus ingresos anuales provengan de fondos públicos, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.

Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas deben suministrar información a la Administración vinculante, previo requerimiento, obligación extensible a los adjudicatarios de contratos del sector público.

Publicidad activa

Los sujetos obligados publicarán de forma periódica y actualizada información relevante sin esperar solicitud. La Ley distingue tres bloques:

  • Información institucional, organizativa y de planificación: funciones, normativa aplicable, organigrama con responsables, planes y programas con objetivos e indicadores de evaluación.
  • Información de relevancia jurídica: directrices, instrucciones, anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos, memorias de análisis de impacto normativo y documentos sometidos a información pública.
  • Información económica, presupuestaria y estadística: contratos (incluidos menores, trimestralmente), convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas anuales, retribuciones de altos cargos, declaraciones de bienes de representantes locales y resoluciones de compatibilidad.

La información se publicará en sedes electrónicas o páginas web, en formatos reutilizables, de acceso gratuito y conforme al principio de accesibilidad universal. Cuando contenga datos especialmente protegidos, se exige disociación previa.

Portal de la Transparencia y control

La AGE cuenta con un Portal de la Transparencia dependiente del Ministerio de la Presidencia. El control del cumplimiento en la AGE corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que puede dictar resoluciones y promover actuaciones disciplinarias. El incumplimiento reiterado de publicidad activa se considera infracción grave.

Derecho de acceso a la información pública

Todas las personas son titulares de este derecho, que puede ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Límites al derecho de acceso

El acceso puede limitarse cuando suponga perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención e investigación de ilícitos, la tutela judicial efectiva, las funciones de inspección y control, los intereses económicos, la política monetaria, el secreto profesional, la propiedad intelectual e industrial, la confidencialidad en procesos de toma de decisión o la protección del medio ambiente. La aplicación debe ser justificada, proporcionada y atender a la posible concurrencia de un interés público o privado superior.

Protección de datos personales

Cuando la información contenga datos que revelen ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso requiere consentimiento expreso y por escrito del afectado. Para datos de origen racial, salud, vida sexual, genéticos, biométricos o relativos a infracciones sin amonestación pública, se necesita consentimiento expreso o amparo en norma con rango de ley. Si no hay datos especialmente protegidos, el órgano realiza una ponderación entre el interés público en la divulgación y los derechos de los afectados.

Ejercicio del derecho de acceso

La solicitud se dirige al titular del órgano que posea la información e incluye identidad, información solicitada, dirección de contacto y, opcionalmente, modalidad preferida de acceso. Se inadmitirán solicitudes sobre información en curso de elaboración, auxiliar o de apoyo, que requiera reelaboración, dirigidas a órgano incompetente (si se desconoce el competente) o manifiestamente repetitivas o abusivas.

Si la solicitud afecta a derechos de terceros, se les concede un plazo de 15 días para alegaciones, suspendiendo el plazo de resolución. Este plazo máximo es de un mes, ampliable por otro mes si el volumen o complejidad lo justifican. El silencio es desestimatorio. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo constituye infracción grave.

El acceso es gratuito, preferentemente por vía electrónica. La expedición de copias o el cambio de formato pueden generar exacciones conforme a la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos.

Régimen de impugnaciones

Frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso, cabe reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que sustituye a los recursos administrativos ordinarios. Se interpone en el plazo de un mes y debe resolverse en un máximo de tres meses (silencio desestimatorio). Contra las resoluciones de la Casa Real, Congreso, Senado, TC, CGPJ, Banco de España, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, CES e instituciones autonómicas análogas solo cabe recurso contencioso-administrativo directo.

La Ley 1/2022 de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana

La Ley 1/2022, de 13 de abril, desarrolla la normativa básica estatal con particularidades relevantes. Su ámbito incluye la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental, las Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes y demás instituciones estatutarias, las entidades locales valencianas, las universidades públicas y las corporaciones de Derecho Público y federaciones deportivas.

Introduce principios propios como la transparencia máxima, la transparencia desde el diseño, la reutilización de la información y el gobierno abierto. Respecto a las entidades privadas, rebaja el umbral de subvenciones a 50.000 euros (frente a los 100.000 de la Ley estatal).

El órgano de garantía es el Consejo Valenciano de Transparencia, integrado por tres personas elegidas por las Corts por mayoría de tres quintos, con mandato de cinco años y dedicación exclusiva. Actúa con autonomía orgánica e independencia funcional y puede imponer multas coercitivas de 100 a 1.000 euros para forzar el cumplimiento de resoluciones.

La Ley valenciana incorpora un régimen sancionador propio con infracciones muy graves (multas de 6.001 a 12.000 euros para altos cargos; hasta 100.000 euros para entidades privadas), graves y leves, así como un innovador procedimiento de mediación ante el Consejo Valenciano como alternativa a la reclamación ordinaria.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Qué sentido tiene el silencio administrativo en las solicitudes de acceso a la información pública de la Ley 19/2013 y cuál es el plazo para resolver?

El silencio es desestimatorio. El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, ampliable por otro mes más si el volumen o la complejidad lo justifican. Es un dato que se pregunta con frecuencia y muchos opositores confunden con el silencio positivo de otros procedimientos.

¿Cuál es la diferencia entre los umbrales de subvenciones para la obligación de publicidad activa de entidades privadas en la Ley 19/2013 y la Ley 1/2022 de la Comunitat Valenciana?

La Ley 19/2013 fija el umbral en más de 100.000 euros o que al menos el 40 % de los ingresos anuales sean de origen público (mínimo 5.000 euros). La Ley valenciana 1/2022 rebaja la cuantía a más de 50.000 euros, manteniendo el porcentaje del 40 % y el mínimo de 5.000 euros. Esta diferencia es un clásico en exámenes de oposiciones autonómicas.

¿Contra qué sujetos del ámbito de la Ley 19/2013 no cabe reclamación ante el Consejo de Transparencia y solo procede recurso contencioso-administrativo?

Solo cabe recurso contencioso-administrativo directo contra las resoluciones de la Casa de Su Majestad el Rey, el Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional, el CGPJ, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el CES y las instituciones autonómicas análogas. Para el resto de sujetos, la reclamación ante el Consejo de Transparencia tiene carácter potestativo y sustitutivo de los recursos administrativos.

¿Cuándo se exige consentimiento expreso y por escrito del afectado para acceder a información pública con datos personales y cuándo basta el consentimiento expreso?

El consentimiento debe ser expreso y por escrito cuando los datos revelen ideología, afiliación sindical, religión o creencias. Para datos de origen racial, salud, vida sexual, genéticos, biométricos o relativos a infracciones sin amonestación pública, basta el consentimiento expreso (sin exigirse que sea por escrito) o que el acceso esté amparado por norma con rango de ley. Este matiz entre "expreso y por escrito" y solo "expreso" es un error frecuente en examen.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

Ver el temario completo

Empieza ya con Algor

Transforma tus materiales en recorridos de aprendizaje estructurados, visuales y personalizados.

Prueba Algor gratis