El Gobierno de España: composición, nombramiento, cese y la Administración General del Estado
Este tema es nuclear en las oposiciones de Administrativo del Estado. Combina la Ley 50/1997 del Gobierno con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y aparece con frecuencia tanto en preguntas sobre la composición del Gobierno como sobre la estructura orgánica de la AGE. Dominar la jerarquía de órganos superiores y directivos, las causas de cese y los principios de actuación administrativa marca la diferencia en el examen.
Composición del Gobierno según la CE y la Ley 50/1997
El artículo 98 CE establece que el Gobierno se compone de Presidente, Vicepresidente, Ministros y demás miembros que determine la ley. La figura del Vicepresidente no es obligatoria: puede haber uno, varios o ninguno.
El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Entre sus atribuciones principales: representar al Gobierno, establecer el programa político, proponer al Rey la disolución de las Cámaras (previa deliberación del Consejo de Ministros), plantear la cuestión de confianza, crear y suprimir Departamentos Ministeriales por Real Decreto e interponer recurso de inconstitucionalidad.
Los Ministros desarrollan la acción del Gobierno en su ámbito, ejercen la potestad reglamentaria y refrendan los actos del Rey. Pueden existir ministros sin cartera, cuyas competencias se fijan por Real Decreto. En el nombramiento de Vicepresidencias y Ministerios se garantiza el principio de presencia equilibrada (mínimo 40% de cada sexo).
Los Secretarios de Estado son directamente responsables de ejecutar la acción del Gobierno en un sector específico. Actúan bajo la dirección del Ministro correspondiente y nombran a los Subdirectores Generales de su Secretaría.
Nombramiento del Presidente del Gobierno
El procedimiento ordinario (art. 99 CE) sigue estas fases: el Rey consulta a los representantes de los grupos políticos y propone un candidato al Congreso. El candidato expone su programa y solicita la confianza por mayoría absoluta. Si no la obtiene, se repite la votación 48 horas después, bastando mayoría simple. Si transcurren dos meses desde la primera votación sin investidura, el Rey disuelve las Cortes con refrendo del Presidente del Congreso y convoca elecciones.
El nombramiento automático se produce cuando prospera una moción de censura (arts. 113-114 CE): el candidato incluido en la moción se entiende investido de la confianza de la Cámara.
Cese del Gobierno
El Gobierno cesa por cuatro causas:
- Celebración de elecciones generales
- Pérdida de la confianza parlamentaria (moción de censura o cuestión de confianza denegada)
- Dimisión del Presidente
- Fallecimiento del Presidente
El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Los demás miembros son separados por el Rey a propuesta del Presidente (art. 100 CE).
Funciones del Gobierno
El artículo 97 CE atribuye al Gobierno la dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar, la defensa del Estado, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
Función política
Abarca actos de orientación política (programa de gobierno, referéndum consultivo), actos de política exterior (tratados internacionales), actos relativos al equilibrio institucional (cuestión de confianza, disolución de Cámaras, recurso de inconstitucionalidad) y la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE).
Función legislativa
El Gobierno participa en la función legislativa mediante la aprobación de Decretos-Leyes, Decretos Legislativos y reglamentos.
Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado principal. Lo preside el Presidente del Gobierno y actúa como secretario el Ministro de la Presidencia, que levanta acta. Sus deliberaciones son secretas. Entre sus funciones: aprobar proyectos de ley, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado, decretos-leyes y decretos legislativos, declarar los estados de alarma y excepción, y crear o suprimir órganos directivos de los Ministerios.
Las Comisiones Delegadas del Gobierno se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente. Examinan cuestiones que afectan a varios Ministerios y resuelven asuntos que no requieren elevación al Consejo de Ministros. Existen actualmente comisiones para Asuntos Económicos, Seguridad Nacional, Asuntos de Inteligencia, Reto Demográfico y Agenda 2030.
Principios constitucionales de la Administración Pública
El artículo 103.1 CE y el artículo 3 LRJSP establecen que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución y al Derecho.
La LRJSP desarrolla estos principios: servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad y proximidad, buena fe y confianza legítima, responsabilidad por la gestión pública, eficiencia en la asignación de recursos y cooperación entre Administraciones. Cuando limiten derechos, las Administraciones deben aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva.
Administración central del Estado: órganos superiores y directivos
Los órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado) establecen los planes de actuación. Los órganos directivos los desarrollan y ejecutan. La jerarquía de los órganos directivos es: 1.º Subsecretario, 2.º Director General, 3.º Subdirector General. Los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos, de Director General.
En todos los Ministerios existe obligatoriamente una Subsecretaría y una Secretaría General Técnica. Todos los titulares de órganos superiores y directivos son altos cargos, excepto los Subdirectores Generales.
Los Subsecretarios, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (con excepción motivada para Directores Generales). Los Secretarios Generales se nombran entre personas con cualificación y experiencia, sin exigencia de condición funcionarial.
Administración periférica del Estado
Existe una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma, adscrita orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno en el territorio autonómico, tienen rango de Subsecretario, dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por materia. Se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente.
En las CCAA pluriprovinciales existe un Subdelegado del Gobierno en cada provincia, con nivel de Subdirector General, nombrado por el Delegado mediante libre designación entre funcionarios A1. En las CCAA uniprovinciales sin Subdelegado, el Delegado asume sus competencias.
Los Directores Insulares ejercen las competencias de los Subdelegados en su ámbito insular y son nombrados por el Delegado del Gobierno.
Tipos de entes públicos
La organización administrativa española comprende: la AGE, las Administraciones autonómicas, la Administración local (municipios, provincias, islas), el sector público institucional y la Administración corporativa.
El artículo 84 LRJSP clasifica el sector público institucional estatal en: organismos autónomos (actividades administrativas propias), entidades públicas empresariales (ingresos de mercado y potestades administrativas), agencias estatales (autonomía funcional y control de resultados), autoridades administrativas independientes (regulación y supervisión de sectores económicos), sociedades mercantiles estatales (participación estatal superior al 50%), consorcios, fundaciones del sector público y fondos sin personalidad jurídica. Solo tienen consideración de Administración Pública la AGE, las CCAA, las Entidades Locales y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a ellas.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué diferencia existe entre el nombramiento de un Secretario General y el de un Subsecretario en cuanto a los requisitos del candidato?
El Subsecretario debe ser obligatoriamente funcionario de carrera del Subgrupo A1. El Secretario General, pese a tener categoría de Subsecretario, se nombra entre personas con cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, sin exigir la condición de funcionario. Ambos se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros.
¿Qué órganos son obligatorios en todos los Ministerios y cuáles son potestativos?
En todos los Ministerios debe existir una Subsecretaría y una Secretaría General Técnica. El resto de órganos (Secretarías de Estado, Secretarías Generales, Direcciones Generales adicionales) son potestativos y dependen de la estructura que fije el Real Decreto de cada Departamento.
¿Quién suple al Delegado del Gobierno en caso de ausencia en una Comunidad Autónoma uniprovincial sin Subdelegado?
La suplencia corresponde al Secretario General de la Delegación del Gobierno. En las CCAA pluriprovinciales, el Delegado es suplido por el Subdelegado que él designe y, en su defecto, por el de la provincia donde tenga su sede la Delegación.
¿Qué mayorías exige el artículo 99 CE para la investidura del Presidente del Gobierno y qué ocurre si no se alcanzan?
En la primera votación se exige mayoría absoluta del Congreso. Si no se obtiene, 48 horas después basta mayoría simple. Si transcurren dos meses desde la primera votación sin que ningún candidato sea investido, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones generales, con refrendo del Presidente del Congreso.

