Las Cortes Generales en la Constitución Española: composición, atribuciones y funcionamiento
Las Cortes Generales constituyen uno de los temas estrella en las oposiciones al Cuerpo Administrativo de la AGE. Reguladas en el Título III de la Constitución (artículos 66 a 96), concentran preguntas frecuentes sobre cifras concretas, plazos, mayorías y diferencias entre ambas Cámaras. Dominar este tema con precisión marca diferencia en el examen.
Naturaleza y carácter de las Cortes Generales
Las Cortes Generales son un órgano constitucional de carácter representativo y estructura compleja. El artículo 66.1 CE establece que representan al pueblo español, titular de la soberanía nacional. Sus miembros se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
La estructura es compleja porque se componen de dos Cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. La Constitución configura un bicameralismo imperfecto o atenuado, donde la primacía corresponde al Congreso. Las Cortes Generales gozan de inviolabilidad (artículo 66.3 CE).
El Congreso de los Diputados
El artículo 68 CE regula el Congreso. Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. La LO 5/1985, del Régimen Electoral General, fija el número actual en 350.
Circunscripción electoral y sistema de elección
La circunscripción electoral es la provincia. Ceuta y Melilla eligen cada una un Diputado. Cada provincia tiene una representación mínima inicial de 2 Diputados (50 provincias × 2 = 100, más 2 de Ceuta y Melilla = 102). Los 248 restantes se distribuyen en proporción a la población.
El sistema electoral es de representación proporcional, aplicándose el sistema D'Hondt. Existe una barrera electoral del 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. En Ceuta y Melilla se proclama electo al candidato con mayor número de votos.
Mandato y elecciones
La legislatura dura 4 años. Las elecciones deben celebrarse entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo se convoca dentro de los 25 días siguientes a las elecciones.
El Senado
El artículo 69 CE define al Senado como Cámara de representación territorial, aunque la doctrina cuestiona que su composición y funciones respondan a esa caracterización.
Composición del Senado
Tiene dos tipos de miembros: los elegidos directamente por los ciudadanos y los designados por las Comunidades Autónomas.
Los Senadores de elección directa se distribuyen así: 4 por provincia, 3 por cada isla mayor (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife), 1 por cada isla menor o agrupación, y 2 por Ceuta y Melilla. En la XV legislatura el Senado cuenta con 266 Senadores (208 electos + 58 autonómicos).
Las CCAA designan un Senador más otro por cada millón de habitantes, a través de su Asamblea Legislativa, asegurando representación proporcional. El sistema electoral del Senado es mayoritario, corregido por el voto limitado (los electores votan a un máximo de 3 candidatos en las provincias).
Estatuto del parlamentario: prerrogativas clave
Los parlamentarios ejercen un mandato representativo, sin mandato imperativo (artículo 67.2 CE). Sus prerrogativas son tres:
- Inviolabilidad (art. 71.1): irresponsabilidad jurídica por opiniones y votos en el ejercicio de funciones. Protege incluso tras cesar en el mandato.
- Inmunidad (art. 71.2): impide la detención salvo flagrante delito. Para inculpar o procesar se necesita suplicatorio de la Cámara. Solo protege durante el mandato.
- Fuero especial (art. 71.3): las causas penales corresponden a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Solo durante el mandato.
Incompatibilidades relevantes
Nadie puede ser Diputado y Senador simultáneamente (art. 67.1 CE). No se puede acumular el acta de Diputado con la de una Asamblea autonómica, pero sí es compatible ser Senador y miembro de una Asamblea autonómica.
Organización interna de las Cámaras
Las Cámaras gozan de autonomía reglamentaria (aprueban sus Reglamentos por mayoría absoluta), autonomía financiera (aprueban sus propios presupuestos) y autonomía administrativa.
Órganos de dirección
- Presidente: representación unipersonal, convoca y preside Pleno y Mesa. El del Congreso preside las sesiones conjuntas. Elegido por mayoría absoluta en primera votación; en segunda, entre los dos más votados, por mayoría simple.
- Mesa: órgano colegiado de dirección y coordinación. Compuesta por Presidente, Vicepresidentes (4 en Congreso, 2 en Senado) y Secretarios (4 en ambas).
- Junta de Portavoces: dirección política de los trabajos. Funciona por voto ponderado (cada Portavoz vota con el peso numérico de su Grupo).
Órganos de trabajo
El Pleno reúne a todos los miembros de la Cámara. Las Comisiones pueden ser Permanentes (Legislativas o no Legislativas) y no Permanentes. El Pleno puede delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de leyes, excepto reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, y Presupuestos Generales del Estado (art. 75.3 CE).
Los Grupos parlamentarios requieren un mínimo de 15 Diputados en el Congreso y 10 Senadores en el Senado como regla general. Quien no se integra en un Grupo queda en el Grupo Mixto.
La Diputación Permanente
Órgano de continuidad regulado en el artículo 78 CE. Cada Cámara tiene una, con un mínimo de 21 miembros, presidida por el Presidente de la Cámara. Vela por los poderes de las Cámaras cuando no están reunidas y asume las facultades de los artículos 86 (decretos-leyes) y 116 (estados excepcionales) en caso de disolución o expiración del mandato.
Funcionamiento: régimen de sesiones y acuerdos
Las Cámaras celebran dos períodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Las sesiones extraordinarias pueden solicitarlas el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras, sobre un orden del día determinado.
Las sesiones plenarias son públicas, salvo acuerdo en contrario por mayoría absoluta. Las de Comisiones no son públicas.
Para adoptar acuerdos se necesita quórum de asistencia (mayoría de miembros de la Cámara). Los acuerdos se aprueban por mayoría simple como regla general, salvo que la CE o las leyes exijan mayorías especiales. El voto es personal e indelegable.
Funciones de las Cortes Generales
El artículo 66.2 CE atribuye a las Cortes dos funciones genéricas: ejercer la potestad legislativa del Estado y controlar la acción del Gobierno.
Función legislativa y tipos de leyes
Las leyes orgánicas regulan los derechos fundamentales (arts. 15-29), Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás materias previstas en la CE. Se aprueban por mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto. No pueden delegarse en Comisiones ni en el Gobierno, no caben por Decreto-Ley ni por iniciativa legislativa popular.
El procedimiento legislativo parte de la iniciativa: los proyectos de ley (del Gobierno) y las proposiciones de ley (del Congreso, Senado, Asambleas autonómicas o iniciativa popular con 500.000 firmas). Tras aprobarse en el Congreso, el Senado dispone de 2 meses (20 días naturales si es urgente) para vetar por mayoría absoluta o enmendar. Si hay veto, el Congreso ratifica por mayoría absoluta o, pasados 2 meses, por mayoría simple. El Rey sanciona en 15 días y ordena la publicación.
Función de control
El Congreso otorga la investidura, se pronuncia sobre la cuestión de confianza, exige responsabilidad mediante la moción de censura y controla los estados excepcionales. Ambas Cámaras formulan preguntas e interpelaciones al Gobierno.
Así te lo pueden preguntar
¿Puede un Senador ser simultáneamente miembro de una Asamblea Legislativa autonómica?
Sí. El artículo 67.1 CE prohíbe acumular el acta de Diputado al Congreso con la de una Asamblea autonómica, pero no establece esa prohibición para los Senadores. Por tanto, son compatibles la condición de Senador y la de miembro de una Asamblea de Comunidad Autónoma.
¿De cuánto tiempo dispone el Senado para vetar o enmendar un proyecto de ley declarado urgente?
De 20 días naturales, frente a los 2 meses del procedimiento ordinario (artículo 90.3 CE). El veto requiere mayoría absoluta del Senado; si se opone, el Congreso puede superar el veto por mayoría absoluta de inmediato o por mayoría simple transcurridos 2 meses.
¿Cuál es la diferencia temporal entre inviolabilidad e inmunidad parlamentaria?
La inviolabilidad protege al parlamentario incluso después de cesar en su mandato, ya que garantiza la irresponsabilidad perpetua por opiniones y votos en el ejercicio de funciones. La inmunidad, en cambio, solo opera durante el mandato: una vez finalizado, el parlamentario puede ser detenido, inculpado o procesado sin suplicatorio.
¿Qué materias no pueden delegarse en las Comisiones Legislativas Permanentes?
El artículo 75.3 CE excluye cuatro bloques: la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases, y los Presupuestos Generales del Estado. El Pleno puede, además, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto previamente delegado.

