Administrativos del Estado | Tema 31

Régimen de la Seguridad Social del personal laboral al servicio del Estado según el TRLGSS. Campo de aplicación, estructura del sistema, acción protectora, tipos de prestaciones, incompatibilidades y régimen de afiliación y cotización.

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Régimen de la Seguridad Social del personal laboral: TRLGSS, acción protectora y cotización

El régimen de Seguridad Social del personal laboral es uno de los temas con mayor peso específico en las oposiciones de Administrativo del Estado. Regulado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (TRLGSS), abarca desde los principios del sistema hasta las prestaciones concretas y el régimen de cotización. Las preguntas tipo test suelen centrarse en el campo de aplicación, las exclusiones del Régimen General, la clasificación de contingencias y los plazos de afiliación y alta.

Principios y normas preliminares del sistema

El derecho a la Seguridad Social se fundamenta en el artículo 41 de la Constitución. El artículo 2 TRLGSS establece que el sistema se configura por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, basándose en cuatro principios: universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.

Los derechos de Seguridad Social son irrenunciables (art. 3 TRLGSS): cualquier pacto, individual o colectivo, por el que el trabajador renuncie a ellos será nulo. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social, y la ordenación nunca podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.

Campo de aplicación y estructura del sistema

Están comprendidos en el sistema, a efectos de prestaciones contributivas, los españoles residentes en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en territorio nacional, siempre que ejerzan su actividad aquí. Se incluyen trabajadores por cuenta ajena, autónomos, socios de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes y funcionarios públicos.

Para prestaciones no contributivas, se incluyen todos los españoles residentes y los extranjeros con residencia legal.

Régimen General

El personal civil no funcionario de las Administraciones Públicas se encuadra obligatoriamente en el Régimen General (art. 136 TRLGSS, letra k), siempre que no esté incluido por ley especial en otro régimen. Quedan excluidos del Régimen General los trabajos amistosos o benévolos, los que den lugar a inclusión en un régimen especial y los realizados por profesores universitarios eméritos.

Regímenes especiales

Se consideran regímenes especiales los de trabajadores autónomos, trabajadores del mar, funcionarios públicos (civiles y militares) y estudiantes. Existe una tendencia a la máxima homogeneidad con el Régimen General y el Gobierno puede disponer la integración de regímenes especiales en el General.

Acción protectora del sistema

El artículo 42 TRLGSS enumera el contenido de la acción protectora:

  • Asistencia sanitaria (maternidad, enfermedad común o profesional, accidente)
  • Prestaciones económicas (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, jubilación, viudedad, orfandad, desempleo, ingreso mínimo vital, entre otras)
  • Prestaciones familiares en modalidad contributiva y no contributiva
  • Servicios sociales (formación, rehabilitación de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores)

La acción protectora del Régimen General excluye la protección por cese de actividad y las prestaciones no contributivas (art. 155 TRLGSS).

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena (art. 156). Incluye el accidente in itinere (al ir o volver del trabajo), los ocurridos en funciones sindicales y los actos de salvamento conexos con el trabajo.

Se presumen accidente de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario. No tienen esta consideración los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo (la insolación y el rayo nunca se consideran fuerza mayor extraña) ni los causados por dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

La enfermedad profesional (art. 157) es la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en actividades especificadas en el cuadro oficial, provocada por elementos o sustancias determinados en dicho cuadro.

Caracteres de las prestaciones

Las prestaciones de Seguridad Social presentan rasgos específicos que los exámenes preguntan con frecuencia:

  • Indisponibilidad: no pueden ser objeto de retención, cesión ni compensación, salvo para obligaciones alimenticias a favor de cónyuge e hijos o para obligaciones contraídas dentro de la Seguridad Social
  • Irrenunciabilidad: nulo todo pacto de renuncia
  • Crédito privilegiado: gozan del régimen del art. 32 del Estatuto de los Trabajadores
  • Prescripción: el derecho al reconocimiento prescribe a 5 años desde el hecho causante, con efectos retroactivos de 3 meses desde la solicitud. La pensión de jubilación y las prestaciones por muerte y supervivencia (excepto auxilio por defunción) son imprescriptibles
  • Caducidad: las prestaciones a tanto alzado caducan al año desde la notificación; las periódicas, al año de cada vencimiento

Incompatibilidades entre pensiones

Las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, salvo disposición expresa en contrario. Si surge una nueva pensión incompatible, la entidad gestora abona la de mayor cuantía anual y suspende la otra. El interesado puede optar por la suspendida con efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

La pensión de viudedad es la gran excepción: es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de vejez o invalidez del beneficiario.

Jubilación y envejecimiento activo

El artículo 214 TRLGSS permite compatibilizar la pensión de jubilación contributiva con trabajo por cuenta ajena o propia cuando se cumplan tres requisitos: acceso a la pensión al menos un año después de la edad ordinaria, porcentaje del 100% de la base reguladora y sin jubilaciones anticipadas o bonificadas. La cuantía compatible es del 50% de la pensión, salvo autónomo con al menos un trabajador contratado, que percibe el 100%.

Afiliación, altas y bajas

La afiliación es el acto administrativo por el que la TGSS reconoce la inclusión de una persona en el sistema. Sus características esenciales: obligatoria, única para todos los regímenes, vitalicia y exclusiva.

Las solicitudes de alta deben presentarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, sin que puedan formularse con más de 60 días naturales de antelación. Las de baja y variación de datos, en los 3 días naturales siguientes al cese.

Existen cuatro tipos de alta: real, asimilada (desempleo, excedencia forzosa), presunta o de pleno derecho (principio de automaticidad) y especial (huelga y cierre patronal).

Cotización al Régimen General

La obligación de cotizar recae sobre empresarios y trabajadores conjuntamente. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponde exclusivamente al empresario. El tipo para contingencias comunes es del 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador).

La obligación nace con el comienzo de la actividad, se mantiene durante incapacidad temporal, maternidad o desempleo, y se extingue con el cese comunicado en plazo. La prescripción de cuotas opera a los 4 años.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué pensión del Régimen General constituye una excepción a la regla de incompatibilidad entre pensiones?

La pensión de viudedad. Según el artículo 163.1 TRLGSS y la Orden de 13 de febrero de 1967, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de vejez o invalidez que el beneficiario pudiera tener. El resto de pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí en un mismo beneficiario, salvo disposición expresa.

¿Cuál es el plazo máximo de antelación para presentar una solicitud de alta antes del inicio de la actividad laboral?

60 días naturales antes de la fecha prevista para el comienzo de la prestación de servicios (art. 32.3.1.º RD 84/1996). El alta debe ser previa al inicio del trabajo, pero no puede formularse con una antelación superior a ese plazo. Si el alta se solicita fuera de plazo, solo surte efectos desde la fecha de la solicitud, salvo ingreso de cuotas en plazo reglamentario.

¿La insolación sufrida durante el trabajo se considera fuerza mayor extraña que excluye la calificación de accidente de trabajo?

No. El artículo 156.4.a) TRLGSS establece que en ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. Por tanto, una insolación en tiempo y lugar de trabajo puede calificarse como accidente laboral. Solo la fuerza mayor que no guarde relación alguna con el trabajo ejecutado excluye esa calificación.

¿Prescribe el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación?

No. El artículo 212 TRLGSS declara imprescriptible el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación. Los efectos económicos, en caso de jubilación en situación de alta, se retrotraen como máximo a los 3 meses anteriores a la solicitud. También son imprescriptibles las prestaciones por muerte y supervivencia, con la excepción del auxilio por defunción.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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