La Corona en la Constitución Española: funciones del Rey, sucesión, regencia y Cortes Generales
Este tema es uno de los pilares del bloque de Derecho Constitucional en las oposiciones al cuerpo de Administrativos del Estado. Aparece con frecuencia tanto en exámenes tipo test de la AGE como en convocatorias autonómicas. Dominar las atribuciones del Rey, el orden sucesorio, la figura del refrendo y la composición de las Cortes Generales permite resolver con seguridad preguntas que suelen concentrar entre 2 y 4 cuestiones por examen.
La Corona como institución constitucional
La Monarquía parlamentaria es la forma política del Estado español según el artículo 1.3 CE. Su regulación se sitúa en el Título II de la Constitución, y la mención a la forma política aparece en el Título Preliminar. Esta doble ubicación otorga una protección reforzada: cualquier modificación exige el procedimiento agravado del artículo 168 CE, el mismo que para la reforma total de la Constitución.
La Corona carece de personalidad jurídica propia y no se identifica con el Poder Ejecutivo. El Rey es Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (art. 56.1 CE). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (art. 56.3 CE).
Funciones constitucionales del Rey
La doctrina distingue dos grandes bloques: funciones simbólicas y atribuciones concretas.
Funciones simbólicas o representativas
- Símbolo de la unidad y permanencia del Estado, tanto frente a la división de poderes como respecto a las Comunidades Autónomas.
- Árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones, sin ejercer potestad positiva ni negativa, sino una capacidad de influencia.
- Máximo representante del Estado en las relaciones internacionales, con especial mención a las naciones de su comunidad histórica.
Atribuciones concretas (arts. 62 y 63 CE)
Entre las facultades del artículo 62 CE: sancionar y promulgar las leyes (plazo de 15 días, art. 91 CE); convocar y disolver las Cortes Generales; convocar a referéndum; proponer y nombrar al Presidente del Gobierno; nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente; expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros; el mando supremo de las Fuerzas Armadas (función simbólica, pues la dirección militar corresponde al Gobierno ex art. 97 CE); ejercer el derecho de gracia (sin poder autorizar indultos generales); y el Alto Patronazgo de las Reales Academias.
El artículo 63 CE añade la acreditación de embajadores, la manifestación del consentimiento del Estado en tratados internacionales y la declaración de guerra y firma de la paz, con previa autorización de las Cortes en ambos casos.
La propuesta de candidato a Presidente del Gobierno es la atribución donde el Monarca goza de mayor grado de autonomía, condicionada a consulta previa con los representantes de los grupos parlamentarios y canalizada a través del Presidente del Congreso (art. 99 CE).
Sucesión en la Corona
El artículo 57.1 CE establece que la Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón. El orden sucesorio sigue las reglas de primogenitura y representación: línea anterior sobre las posteriores; grado más próximo sobre el más remoto; varón sobre mujer en el mismo grado; y mayor edad sobre menor en el mismo sexo.
El Príncipe heredero ostenta la dignidad de Príncipe de Asturias desde su nacimiento o desde el hecho que origine su llamamiento (art. 57.2 CE), y debe prestar juramento al alcanzar la mayoría de edad.
Quien contrajere matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes queda excluido de la sucesión, junto con sus descendientes (art. 57.4 CE). Esta prohibición no alcanza al matrimonio del propio Rey.
Si se extinguen todas las líneas sucesorias, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España (art. 57.3 CE). Las abdicaciones, renuncias y cualquier duda se resuelven mediante ley orgánica (art. 57.5 CE), como ocurrió con la LO 3/2014 de abdicación de Juan Carlos I.
La Regencia
La regencia opera cuando el Rey no puede desempeñar sus funciones, por minoría de edad o por inhabilitación reconocida por las Cortes Generales (art. 59 CE).
Regencia legítima
Por minoría de edad: ejerce la regencia el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona. Por inhabilitación: entra a ejercerla el Príncipe heredero si es mayor de edad; si no lo es, se sigue la regla anterior hasta que cumpla 18 años.
Regencia nombrada por las Cortes
Si no hay persona a quien corresponda por vía legítima, las Cortes nombran al Regente. La regencia puede ser colegiada: una, tres o cinco personas. Los requisitos son ser español y mayor de edad. No se exige parentesco con el Rey.
El Regente ejerce la Jefatura del Estado con las mismas atribuciones que el Monarca y presta idéntico juramento. La regencia y la tutela son incompatibles, salvo para el padre, la madre o ascendientes directos del Rey.
El refrendo
El refrendo es la institución que traslada la responsabilidad de los actos del Rey al órgano que los refrenda (art. 64 CE). Sin refrendo, el acto carece de validez (art. 56.3 CE).
Refrendan los actos del Rey el Presidente del Gobierno con carácter general y los Ministros competentes en su ámbito. Dos excepciones: la propuesta y nombramiento de Presidente del Gobierno y la disolución automática del artículo 99.5 CE, que refrenda el Presidente del Congreso.
Los únicos actos exentos de refrendo son los del artículo 65.2 CE: el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real.
Las Cortes Generales: composición
Las Cortes Generales representan al pueblo español y se componen del Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1 CE). Son inviolables. El sistema responde a un bicameralismo imperfecto o atenuado, con preeminencia del Congreso.
El Congreso de los Diputados
Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados (actualmente 350, fijados por la LOREG). Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circunscripción electoral es la provincia, con un mínimo de 2 diputados por provincia y 1 por Ceuta y Melilla. El sistema electoral es de representación proporcional (método D'Hondt), con barrera del 3 % en cada circunscripción. Mandato de 4 años.
El Senado
Es la Cámara de representación territorial (art. 69 CE). Se eligen 4 senadores por provincia mediante sufragio directo. Las islas mayores eligen 3 y las menores 1. Ceuta y Melilla eligen 2 cada una. Las CC.AA. designan 1 senador más otro por cada millón de habitantes. Total actual: 265 senadores (208 electos + 57 autonómicos). Mandato de 4 años.
Atribuciones de las Cortes Generales
El artículo 66.2 CE asigna tres funciones nucleares: ejercer la potestad legislativa, aprobar los Presupuestos Generales del Estado y controlar la acción del Gobierno.
Función legislativa e iniciativa
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno (proyectos de ley, con prioridad en tramitación), a cada Cámara (proposiciones de ley), a las Asambleas Legislativas autonómicas y al cuerpo electoral mediante la iniciativa legislativa popular (mínimo 500.000 firmas, LO 3/1984).
Control del Gobierno
Se articula en dos planos. Primero, la exigencia de responsabilidad política: la moción de censura (art. 113 CE, constructiva, propuesta por 1/10 de diputados, mayoría absoluta del Congreso) y la cuestión de confianza (art. 112 CE, planteada por el Presidente, mayoría simple). Segundo, el control ordinario: preguntas, interpelaciones, proposiciones no de ley, solicitudes de información y comisiones de investigación.
Funcionamiento de las Cámaras
La legislatura dura 4 años salvo disolución anticipada. Cada año tiene dos períodos de sesiones: septiembre a diciembre y febrero a junio. Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones (art. 75 CE). Los Reglamentos se aprueban por mayoría absoluta.
Los órganos de gobierno de cada Cámara son la Mesa (órgano rector), el Presidente, la Junta de Portavoces (decisiones por voto ponderado) y las Comisiones. La Mesa del Congreso cuenta con 9 miembros y la del Senado con 7.
Los parlamentarios gozan de inviolabilidad por opiniones en el ejercicio de funciones, inmunidad (solo detenidos en flagrante delito, procesamiento previo suplicatorio) y fuero jurisdiccional ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71 CE). No están ligados por mandato imperativo.
Así te lo pueden preguntar
¿Quién refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y por qué no lo hace el Presidente del Gobierno?
El refrendo corresponde al Presidente del Congreso (art. 64.1 CE). La razón es lógica: en el momento de proponer y nombrar al candidato no existe Presidente del Gobierno en ejercicio (o bien el anterior ha cesado tras unas elecciones, o se ha producido una moción de censura). Lo mismo ocurre con la disolución automática del artículo 99.5 CE.
¿Puede la regencia nombrada por las Cortes ser ejercida por una sola persona o debe ser siempre colegiada?
Puede ser individual. El artículo 59.3 CE establece que la regencia nombrada por las Cortes se compondrá de una, tres o cinco personas. La cifra siempre es impar y las Cortes deciden el número concreto. Los requisitos son ser español y mayor de edad, sin necesidad de parentesco con el Rey.
¿Qué diferencia hay entre la moción de censura y la cuestión de confianza en cuanto a quién las promueve y qué mayoría exigen?
La moción de censura la promueven al menos 1/10 de los diputados y requiere mayoría absoluta del Congreso; además es constructiva, pues debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia. La cuestión de confianza la plantea el propio Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y basta la mayoría simple. La moción busca derribar al Gobierno; la cuestión de confianza busca ratificar su apoyo parlamentario.
¿Qué ocurre si el Senado veta un proyecto de ley aprobado por el Congreso?
El Congreso puede levantar el veto del Senado por mayoría absoluta de forma inmediata, o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del veto. El plazo ordinario del Senado para pronunciarse es de 2 meses, reducible a 20 días naturales en proyectos declarados urgentes. Esta mecánica evidencia la posición de preeminencia del Congreso en el bicameralismo español.

