Administrativos del Estado | Tema 25

Régimen del personal funcionario según el TREBEP: clases de empleados públicos, selección, provisión de puestos, adquisición y pérdida de la condición de funcionario, y situaciones administrativas con sus requisitos y efectos.

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El personal funcionario en el TREBEP: selección, provisión y situaciones administrativas

Este tema vertebra buena parte del temario de oposiciones a la Administración General del Estado y aparece con frecuencia en convocatorias de auxiliar y administrativo. El Real Decreto Legislativo 5/2015 (texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, TREBEP) constituye la norma de referencia. Las preguntas de examen suelen centrarse en plazos concretos de la interinidad, requisitos de acceso, modalidades de excedencia y diferencias entre concurso y libre designación.

Clases de empleados públicos

El artículo 8 TREBEP clasifica a los empleados públicos en cuatro categorías:

  • Funcionarios de carrera: vinculados por nombramiento legal y relación estatutaria de carácter permanente, regulada por Derecho Administrativo.
  • Funcionarios interinos: nombrados con carácter temporal por razones de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera.
  • Personal laboral: vinculado por contrato de trabajo formalizado por escrito (fijo, indefinido o temporal).
  • Personal eventual: nombrado para funciones de confianza o asesoramiento especial; su cese es libre y se produce automáticamente cuando cesa la autoridad a la que asiste.

El ejercicio de funciones que impliquen participación directa o indirecta en potestades públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos.

Funcionarios interinos: circunstancias y plazos

Se nombran cuando concurre alguna de estas causas: plazas vacantes (máximo 3 años), sustitución transitoria de titulares, programas temporales (máximo 3 años ampliables 12 meses) o acumulación de tareas (máximo 9 meses en un periodo de 18). Transcurridos los 3 años en plaza vacante, la interinidad finaliza salvo que se haya publicado convocatoria dentro de ese plazo.

Selección de personal funcionario

Principios rectores y requisitos de acceso

Los procesos selectivos se rigen por los principios de igualdad, mérito y capacidad, junto con publicidad, transparencia, imparcialidad y adecuación de las pruebas al puesto. Los requisitos generales para participar son: nacionalidad española (con excepciones para nacionales UE), capacidad funcional, tener cumplidos 16 años sin exceder la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado del servicio por expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado, y poseer la titulación exigida.

Las ofertas de empleo público reservan un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para personas con discapacidad, del cual al menos un 2 % se destina a discapacidad intelectual.

Órganos y sistemas selectivos

Los órganos de selección son colegiados, actúan con imparcialidad y profesionalidad, y tienden a la paridad. No pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual.

Para funcionarios de carrera los sistemas son oposición y concurso-oposición; solo por ley cabe el concurso con carácter excepcional. Para personal laboral fijo se admite también el concurso de valoración de méritos. La valoración de méritos nunca determina por sí sola el resultado del proceso.

Adquisición de la condición de funcionario de carrera

Se adquiere mediante el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos (art. 62 TREBEP): superación del proceso selectivo, nombramiento publicado en el Diario Oficial, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía, y toma de posesión dentro del plazo establecido.

Pérdida de la condición de funcionario

Las causas tasadas son cinco: renuncia (por escrito, aceptada expresamente; no cabe si hay expediente disciplinario abierto), pérdida de la nacionalidad, jubilación total (voluntaria, forzosa a los 65 años con posible prolongación hasta los 70, o por incapacidad permanente), sanción disciplinaria firme de separación del servicio, y pena firme de inhabilitación absoluta o especial.

La rehabilitación procede de pleno derecho cuando desaparece la causa en los supuestos de pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad. Para inhabilitación penal la rehabilitación es excepcional y discrecional.

Provisión de puestos de trabajo

Los procedimientos ordinarios son el concurso y la libre designación con convocatoria pública (art. 78 TREBEP).

Concurso

Es el procedimiento normal. Consiste en la valoración de méritos, capacidades y aptitudes por órganos colegiados técnicos. Si el puesto obtenido por concurso se suprime o el funcionario es removido, la Administración debe asignarle otro puesto conforme al sistema de carrera profesional.

Libre designación

Reservada a puestos de especial responsabilidad y confianza. Supone la apreciación discrecional de la idoneidad del candidato. Los nombrados por libre designación pueden ser cesados discrecionalmente, con garantía de asignación de un nuevo puesto.

La movilidad forzosa por necesidades de servicio respeta retribuciones y condiciones esenciales de trabajo. Las víctimas de violencia de género, violencia sexual y terrorismo tienen derecho a traslado con consideración de forzoso.

Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera

El artículo 85 TREBEP enumera cinco situaciones:

Servicio activo

Situación general: el funcionario presta servicios efectivos y goza de todos los derechos y deberes inherentes a su condición.

Servicios especiales

Se declara cuando el funcionario ocupa determinados cargos de relevancia (miembro del Gobierno, diputado o senador con retribución, alto cargo, miembro del CGPJ, etc.). Las retribuciones son las del cargo desempeñado, pero se conserva el derecho a percibir los trienios reconocidos. El tiempo computa a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social. Al cesar, el funcionario tiene derecho a reingresar en la misma localidad.

Servicio en otras Administraciones Públicas

Afecta a quienes obtienen destino en una Administración distinta por transferencia o provisión de puestos. Se rigen por la legislación de la Administración de destino, pero conservan la condición de funcionario de origen.

Excedencia

Cinco modalidades con requisitos y efectos diferenciados:

  • Voluntaria por interés particular: exige 5 años de servicios efectivos previos; sin retribuciones ni cómputo de tiempo.
  • Voluntaria por agrupación familiar: no exige servicios previos; mismos efectos que la anterior.
  • Por cuidado de familiares: hasta 3 años por hijo o familiar hasta 2.º grado; reserva de puesto durante 2 años; tiempo computable a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social.
  • Por violencia de género o sexual: sin servicios previos ni plazo mínimo de permanencia; reserva de puesto 6 meses (prorrogable hasta 18); retribuciones íntegras los 2 primeros meses.
  • Por violencia terrorista: mismas condiciones que la anterior.

Suspensión de funciones

El funcionario queda privado del ejercicio de funciones y de todos sus derechos. Si la suspensión excede de 6 meses, se pierde el puesto de trabajo. La suspensión firme por sanción disciplinaria no puede superar los 6 años. También puede acordarse con carácter provisional durante la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué plazo máximo tiene un funcionario interino nombrado por plaza vacante y cuándo puede excepcionalmente permanecer más tiempo?

El plazo máximo es de 3 años. Excepcionalmente puede permanecer si dentro de esos 3 años se ha publicado la convocatoria del proceso selectivo correspondiente y este se resuelve conforme a los plazos del artículo 70 TREBEP. Si el proceso queda desierto, cabe un nuevo nombramiento interino.

¿Qué diferencia hay entre la excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia por cuidado de familiares en cuanto al cómputo del tiempo?

En la excedencia voluntaria por interés particular el tiempo no es computable a efectos de trienios, ascensos ni Seguridad Social. En la excedencia por cuidado de familiares el tiempo sí computa para trienios, carrera y derechos de Seguridad Social, y existe reserva de puesto durante al menos dos años.

¿Puede un funcionario interino o el personal eventual formar parte de los órganos de selección?

No. El artículo 60.2 TREBEP lo prohíbe expresamente: ni el personal de elección o designación política, ni los funcionarios interinos, ni el personal eventual pueden integrar los órganos de selección.

¿Cuándo no puede aceptarse la renuncia a la condición de funcionario?

La Administración no puede aceptar la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. La renuncia, en todo caso, no inhabilita para un futuro ingreso mediante el proceso selectivo correspondiente.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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