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Procesos selectivos en la Administración pública: principios constitucionales, sistemas de selección, oferta de empleo público, órganos de selección, convocatorias y acceso de personas con discapacidad según el TREBEP y el RD 364/1995.

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Procesos selectivos en la Administración pública: TREBEP y RD 364/1995

El acceso al empleo público es uno de los temas con mayor peso en las oposiciones a la AGE. Exige dominar los principios constitucionales, los sistemas selectivos, el funcionamiento de la oferta de empleo público y las reglas específicas para personas con discapacidad. La normativa de referencia es el Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP) y el Real Decreto 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso.

Principios constitucionales del acceso al empleo público

El artículo 55 del TREBEP recoge que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. El fundamento constitucional es doble: el artículo 23.2 CE garantiza el acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, y el artículo 103.3 CE ordena que la ley regule el acceso a la función pública según mérito y capacidad.

Junto a estos principios constitucionales, el artículo 55 TREBEP añade garantías procedimentales que deben respetarse en todo proceso selectivo:

  • Publicidad de las convocatorias y sus bases.
  • Transparencia e imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  • Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  • Adecuación entre el contenido de las pruebas y las funciones del puesto.

Sistemas selectivos

El artículo 61 del TREBEP y el RD 364/1995 regulan tres sistemas de selección. La oposición es el sistema ordinario de ingreso para funcionarios de carrera: consiste en una o más pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y fijar su orden de prelación. El concurso valora únicamente méritos y solo puede aplicarse con carácter excepcional y en virtud de ley. El concurso-oposición combina sucesivamente ambos sistemas.

Para funcionarios de carrera, los sistemas son oposición y concurso-oposición. El concurso solo procede excepcionalmente por ley. Para personal laboral fijo, caben los tres sistemas: oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.

Cuando el proceso incluya valoración de méritos junto a pruebas de capacidad, la puntuación de los méritos será proporcionada y nunca determinará por sí sola el resultado. Las pruebas pueden incluir ejercicios orales o escritos, pruebas prácticas, psicotécnicos, entrevistas, comprobación de idiomas o pruebas físicas. En procedimientos con varios ejercicios, al menos uno debe tener carácter práctico, salvo excepción justificada.

Oferta de empleo público y su conexión con los procesos selectivos

Las necesidades de recursos humanos que no puedan cubrirse con los efectivos existentes se canalizan a través de la oferta de empleo público (OEP). Su aprobación obliga a convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional.

La OEP la aprueba el Gobierno a propuesta del Ministro competente en materia de función pública, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, y se elabora por la Dirección General de la Función Pública en el primer trimestre de cada año. Excepcionalmente, ante necesidades urgentes, el Gobierno puede aprobar ofertas para ámbitos administrativos específicos.

El plazo para ejecutar la OEP es improrrogable de tres años. Las Leyes de Presupuestos fijan anualmente los criterios aplicables a la oferta en el sector público estatal.

Órganos de selección

Son órganos de selección los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección. Los tribunales se nombran para cada convocatoria y están constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, con titulación igual o superior a la exigida para el ingreso. Las Comisiones Permanentes se encargan de Cuerpos con elevado número de aspirantes y se crean por Orden ministerial.

Todos los órganos de selección son colegiados y deben respetar imparcialidad, profesionalidad y tendencia a la paridad entre hombres y mujeres. No pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia es siempre a título individual. Tampoco pueden participar quienes hayan preparado aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Las resoluciones de los órganos de selección vinculan a la Administración. Contra sus actos cabe recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al presidente. Los órganos no pueden proponer más aprobados que plazas convocadas, salvo que la propia convocatoria lo prevea. Si se producen renuncias antes del nombramiento, el órgano convocante puede solicitar una relación complementaria.

Convocatorias y desarrollo del proceso selectivo

Aprobada la OEP, los Subsecretarios convocan los procedimientos selectivos previo informe de la Dirección General de la Función Pública. Las convocatorias y sus bases se publican en el BOE y deben contener, entre otros elementos: número de plazas, requisitos de los aspirantes, sistema selectivo, programa, sistema de calificación y duración máxima del proceso.

Entre ejercicios debe mediar un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Las bases vinculan a la Administración, al órgano de selección y a los participantes, y solo pueden modificarse conforme a la Ley 39/2015.

Requisitos de los aspirantes

El artículo 56 del TREBEP exige nacionalidad española (con excepciones para nacionales de la UE y otros supuestos), capacidad funcional, tener cumplidos 16 años sin exceder la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado del servicio por expediente disciplinario ni estar inhabilitado, y poseer la titulación exigida.

Listas de admitidos y relación de aprobados

La autoridad convocante aprueba la lista de admitidos y excluidos en el plazo máximo de un mes desde que finaliza el plazo de solicitudes, con un período de diez días hábiles para subsanación. Terminada la calificación, los órganos de selección publican la relación de aprobados por orden de puntuación, que se eleva para su publicación en el BOE. Los actos que pongan fin al proceso deben estar motivados.

Acceso al empleo público de personas con discapacidad

El artículo 59 del TREBEP establece una reserva mínima del 7% de las vacantes en cada OEP para personas con discapacidad (grado igual o superior al 33%). De ese 7%, al menos el 2% se destina a personas con discapacidad intelectual y el resto a cualquier otro tipo de discapacidad. El objetivo es alcanzar progresivamente el 2% de los efectivos totales de cada Administración.

El RD 2271/2004 desarrolla esta materia y se inspira en cuatro principios: igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

Adaptaciones en el proceso selectivo

Las pruebas tienen idéntico contenido para todos los aspirantes, pero las personas con discapacidad pueden solicitar adaptaciones de tiempos y medios. La adaptación de tiempos consiste en tiempo adicional. La adaptación de medios incluye recursos materiales, humanos, ayudas técnicas y garantía de accesibilidad del espacio físico. La adaptación no se concede automáticamente: debe existir relación directa entre la discapacidad y la prueba.

Acumulación de plazas no cubiertas

Si las plazas cubiertas por personas con discapacidad no alcanzan el 3% de las convocadas, las sobrantes se acumulan al cupo del 7% de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10%. Si un aspirante del cupo de discapacidad supera las pruebas pero no obtiene plaza y su puntuación supera la de aspirantes del turno general, se integra en el acceso general por orden de puntuación.

Adjudicación de destinos y adaptación de puestos

Los aprobados por el cupo de discapacidad pueden solicitar la alteración del orden de prelación en la elección de plazas por motivos de dependencia personal o dificultades de desplazamiento. Además, pueden pedir la adaptación del puesto de trabajo, acompañando informe del órgano competente que acredite la compatibilidad con las funciones del puesto.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué sistemas selectivos pueden utilizarse para funcionarios de carrera y cuándo procede el concurso?

Para funcionarios de carrera los sistemas son oposición y concurso-oposición. El concurso solo puede aplicarse con carácter excepcional y únicamente en virtud de ley, consistiendo exclusivamente en la valoración de méritos. La oposición es el sistema ordinario de ingreso.

¿Cuál es el porcentaje de reserva de plazas para personas con discapacidad y cómo se distribuye?

La reserva mínima es del 7% de las vacantes de la OEP. De ese porcentaje, al menos el 2% se destina a personas con discapacidad intelectual y el resto a cualquier otro tipo de discapacidad. Si las plazas cubiertas no alcanzan el 3% de las convocadas, las no cubiertas se acumulan al cupo de la oferta siguiente con un tope del 10%.

¿Quiénes no pueden formar parte de los órganos de selección?

No pueden ser miembros el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. Tampoco quienes hayan realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. La pertenencia es siempre a título individual, sin representación ni cuenta ajena.

¿En qué plazo debe ejecutarse la oferta de empleo público?

La OEP debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. Su aprobación obliga a convocar los procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para dichas convocatorias.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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