Administrativos del Estado | Tema 23

Clases de empleados públicos según el TREBEP, derechos y deberes, régimen retributivo, carrera profesional, situaciones administrativas, provisión de puestos, régimen disciplinario e incompatibilidades.

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El personal al servicio de las Administraciones Públicas: TREBEP, clases, derechos y régimen disciplinario

El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) constituye la norma vertebral del empleo público en España. Este tema concentra un alto volumen de preguntas en las convocatorias de Administrativo del Estado y de la Seguridad Social, con especial incidencia en las clases de personal, los plazos de los funcionarios interinos, las retribuciones y la prescripción de faltas disciplinarias.

Clases de empleados públicos

El artículo 8 del TREBEP define a los empleados públicos como quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Se clasifican en cuatro categorías.

Los funcionarios de carrera (art. 9) están vinculados a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, con carácter permanente y mediante nombramiento legal. Tienen reservadas en exclusiva las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales.

Los funcionarios interinos (art. 10) se nombran por razones de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera. Las circunstancias habilitantes son cuatro: plazas vacantes (máximo tres años), sustitución transitoria, programas temporales (máximo tres años, ampliable doce meses) y exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses en un periodo de dieciocho). Su selección se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

El personal laboral se vincula mediante contrato de trabajo formalizado por escrito. Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Su selección también exige publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

El personal eventual realiza funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres, y cesa automáticamente cuando cesa la autoridad a la que asiste. Su condición no constituye mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna.

Derechos individuales y derechos colectivos

El TREBEP distingue dos bloques de derechos. Los derechos individuales (art. 14) incluyen la inamovilidad del funcionario de carrera, el desempeño efectivo de funciones, la progresión en la carrera profesional, la percepción de retribuciones, la defensa jurídica, la formación continua (preferentemente en horario laboral), la no discriminación, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la desconexión digital (apartado j bis).

Los derechos individuales ejercidos colectivamente (art. 15) comprenden la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho de huelga con garantía de servicios esenciales, el planteamiento de conflictos colectivos y el derecho de reunión.

Retribuciones de los funcionarios

Las retribuciones básicas se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y están integradas por el sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo y los trienios (una cantidad por cada tres años de servicio).

Las retribuciones complementarias atienden a cuatro factores: la progresión en la carrera administrativa, la especial dificultad técnica o responsabilidad del puesto, el rendimiento o resultados del funcionario y los servicios extraordinarios fuera de jornada.

Los funcionarios perciben dos pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de retribuciones básicas más la totalidad de las complementarias, salvo las vinculadas a rendimiento y servicios extraordinarios.

Los funcionarios interinos perciben las mismas retribuciones que los de carrera excepto las correspondientes al factor de carrera profesional. Se les reconocen trienios por servicios prestados antes de la entrada en vigor del EBEP, con efectos retributivos desde esa fecha.

Carrera profesional y promoción interna

La carrera profesional se articula en cuatro modalidades: carrera horizontal (progresión de grado sin cambio de puesto), carrera vertical (ascenso mediante provisión de puestos), promoción interna vertical (ascenso a Subgrupo superior) y promoción interna horizontal (acceso a cuerpos del mismo Subgrupo). Los funcionarios pueden progresar simultáneamente en carrera horizontal y vertical cuando la Administración las haya implantado en el mismo ámbito.

Para la promoción interna se exige poseer los requisitos de ingreso, al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo inferior y superar las pruebas selectivas correspondientes.

Provisión de puestos de trabajo

Los procedimientos de provisión se basan en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El concurso es el procedimiento normal y consiste en la valoración de méritos y capacidades por órganos colegiados técnicos. La libre designación con convocatoria pública supone la apreciación discrecional de la idoneidad del candidato; los cesados en libre designación pueden ser removidos discrecionalmente.

El plazo de toma de posesión tras concurso es de tres días hábiles sin cambio de residencia, o un mes si implica cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

Situaciones administrativas

Los funcionarios de carrera pueden hallarse en: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones.

La excedencia voluntaria por interés particular requiere cinco años de servicios efectivos previos. La excedencia por cuidado de familiares tiene una duración máxima de tres años por cada hijo o familiar, con reserva del puesto durante los dos primeros años. La excedencia por violencia de género garantiza reserva del puesto seis meses, prorrogables por períodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho.

La suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de seis años y determina la pérdida del puesto si supera los seis meses.

Régimen disciplinario: faltas y prescripción

Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves. El TREBEP tipifica directamente las muy graves (art. 95.2): incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, discriminación, abandono del servicio, acuerdos manifiestamente ilegales, desobediencia abierta, acoso laboral, entre otras.

Los plazos de prescripción de las faltas son: tres años (muy graves), dos años (graves) y seis meses (leves). Las sanciones prescriben en los mismos plazos: tres años, dos años y un año, respectivamente. La sanción de separación del servicio solo puede imponerse por faltas muy graves.

El procedimiento disciplinario exige separación entre la fase instructora y la fase sancionadora, encomendadas a órganos distintos. La suspensión provisional como medida cautelar no puede exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es el plazo máximo de permanencia de un funcionario interino por vacante y qué ocurre transcurrido ese plazo?

El plazo máximo es de tres años. Transcurridos, se produce el fin de la relación de interinidad y la vacante solo puede ser ocupada por un funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se permite un nuevo nombramiento interino. Excepcionalmente, el interino puede permanecer si la convocatoria se publicó dentro de esos tres años y está pendiente de resolución.

¿En qué se diferencia un Pacto de un Acuerdo en la negociación colectiva funcionarial?

Los Pactos se celebran sobre materias del ámbito competencial del órgano administrativo que los suscribe y se aplican directamente. Los Acuerdos versan sobre materias de los órganos de gobierno y requieren aprobación expresa y formal de estos para tener validez y eficacia. Si los Acuerdos tratan materias con reserva de ley, carecen de eficacia directa: el órgano de gobierno debe tramitar el correspondiente proyecto de ley.

¿Qué retribuciones percibe un funcionario en suspensión provisional durante un expediente disciplinario?

El funcionario suspenso provisional percibe el 75% del sueldo, trienios y pagas extraordinarias, más la totalidad de la prestación por hijo a cargo. Pierde toda retribución si la paralización del expediente le es imputable o si no comparece en el procedimiento disciplinario o proceso penal. Si la suspensión no se declara firme, el tiempo se computa como servicio activo y se reintegran las diferencias retributivas.

¿La condición de personal eventual puede constituir mérito para la promoción interna?

No. El artículo 12.4 del TREBEP establece expresamente que la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna. Esta prohibición busca evitar que la relación de confianza política se convierta en una vía privilegiada de progresión profesional.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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