Administrativos del Estado | Tema 22

Marco normativo de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres (LO 3/2007), protección integral contra la violencia de género (LO 1/2004) y régimen jurídico de la dependencia (Ley 39/2006). Estructura, derechos, tutela institucional y grados de dependencia.

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LO 3/2007, LO 1/2004 y Ley 39/2006: igualdad, violencia de género y dependencia

Este tema agrupa tres normas que los exámenes de oposiciones suelen abordar de forma conjunta: la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género y la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia. Aparece con frecuencia en convocatorias de Administración General del Estado, corporaciones locales y Comunidades Autónomas, y genera preguntas sobre conceptos clave, órganos institucionales y derechos específicos de las víctimas.

La LO 3/2007: igualdad efectiva de mujeres y hombres

La LO 3/2007, de 22 de marzo, nace con vocación de ser la ley-código de la igualdad. Su objeto es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando la discriminación de la mujer en cualquier ámbito, con especial referencia a las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. Se estructura en un Título Preliminar y ocho Títulos.

Discriminación directa e indirecta

El artículo 6 distingue dos tipos de discriminación. La discriminación directa se produce cuando una persona es, ha sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. La discriminación indirecta se da cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo justificación objetiva con finalidad legítima y medios necesarios y adecuados. Toda orden de discriminar, directa o indirectamente, también se considera discriminatoria.

Acciones positivas y prueba

El artículo 11 habilita a los poderes públicos a adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir desigualdades de hecho, siempre que sean razonables y proporcionadas. Estas medidas serán aplicables mientras subsistan las situaciones de desigualdad. En materia probatoria (art. 13), cuando la parte actora alegue discriminación por razón de sexo, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación. Esta inversión de la carga de la prueba no se aplica a los procesos penales.

Estructura por títulos

El Título II regula las políticas públicas para la igualdad, incluyendo los criterios generales de actuación de los poderes públicos (art. 14), la transversalidad del principio de igualdad (art. 15), el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (art. 17) y los informes de impacto de género (art. 19). El Título IV aborda el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, con los planes de igualdad obligatorios para empresas de 50 o más trabajadores (art. 45). El Título V regula la igualdad en el empleo público y la presencia equilibrada en la AGE.

La LO 1/2004: protección integral contra la violencia de género

La LO 1/2004, de 28 de diciembre, actúa contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). La violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (art. 1.3).

Medidas de sensibilización, prevención y detección

El Título I ordena un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la violencia de género (art. 3), campañas de información accesibles a personas con discapacidad, y actuaciones específicas en los ámbitos educativo, publicitario, de medios de comunicación y sanitario. En educación, se impone la escolarización inmediata de hijos afectados por cambios de residencia derivados de la violencia (art. 5) y la formación del profesorado en igualdad (art. 7).

Derechos de las víctimas

El Título II reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la información (art. 18), a la asistencia social integral (art. 19), a la asistencia jurídica gratuita con una misma dirección letrada (art. 20), derechos laborales como la reducción de jornada, movilidad geográfica, suspensión y extinción del contrato (art. 21), y derechos económicos con ayudas financiadas con cargo a los PGE (art. 27). Las trabajadoras por cuenta propia que cesen en su actividad ven suspendida su obligación de cotización durante 6 meses, computados como cotización efectiva.

Tutela institucional

El Título III crea dos órganos: la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, con rango de Dirección General, que formula políticas públicas y tiene legitimación ante órganos jurisdiccionales; y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, órgano colegiado que remite al Gobierno y a las CCAA un informe anual sobre la evolución de la violencia. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben contar con unidades especializadas en prevención y control de medidas judiciales (art. 31).

La Ley 39/2006: autonomía personal y dependencia

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula las condiciones básicas que garantizan el derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Definiciones fundamentales

El artículo 2 define dependencia como el estado de carácter permanente en que se encuentran personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, precisan de la atención de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria (ABVD). Estas actividades abarcan el cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, orientación y ejecución de órdenes sencillas.

Grados de dependencia

El artículo 26 clasifica la dependencia en tres grados: Grado I (dependencia moderada), cuando la persona necesita ayuda al menos una vez al día; Grado II (dependencia severa), cuando necesita ayuda dos o tres veces al día sin apoyo permanente; y Grado III (gran dependencia), cuando necesita ayuda varias veces al día con apoyo indispensable y continuo. La valoración se realiza mediante un baremo acordado en el Consejo Territorial, con referencia a la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF) de la OMS.

Niveles de protección y prestaciones

La protección se articula en tres niveles: el mínimo garantizado por la AGE, el acordado mediante convenios entre la AGE y cada Comunidad Autónoma, y el adicional que pueda establecer cada CCAA. Las prestaciones pueden ser de servicios (teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y noche, atención residencial) o económicas (vinculada al servicio, para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal). Los servicios del catálogo tienen carácter prioritario y las prestaciones económicas son inembargables.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué diferencia hay entre discriminación directa e indirecta según el artículo 6 de la LO 3/2007?

La discriminación directa se produce cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en situación comparable por razón de su sexo. La indirecta surge de una disposición aparentemente neutra que coloca a un sexo en desventaja particular, salvo que tenga justificación objetiva con finalidad legítima y medios proporcionados. El matiz clave es que la indirecta admite una excepción de justificación; la directa, no.

¿Cuánto tiempo se suspende la obligación de cotizar a las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad?

Se suspende durante 6 meses, que se consideran como cotización efectiva a efectos de prestaciones de la Seguridad Social. La base de cotización que se toma es el promedio de las bases cotizadas durante los 6 meses previos a la suspensión. Su situación se considera asimilada al alta.

¿Cuáles son los tres grados de dependencia y qué frecuencia de ayuda requiere cada uno?

Grado I (moderada): ayuda al menos una vez al día o apoyo intermitente. Grado II (severa): ayuda dos o tres veces al día sin apoyo permanente. Grado III (gran dependencia): ayuda varias veces al día con apoyo indispensable y continuo. El error frecuente en examen es confundir el Grado II con el Grado III: la clave diferenciadora es que en el Grado III se exige pérdida total de autonomía y apoyo continuo.

¿Quién tiene la legitimación para intervenir ante los órganos jurisdiccionales en defensa de los derechos tutelados por la LO 1/2004?

El titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer (art. 29.2 LIVG). Este órgano tiene rango de Dirección General, está adscrito al Ministerio correspondiente, y su legitimación procesal es un rasgo específico que lo diferencia del Observatorio Estatal, que tiene funciones de análisis, evaluación y emisión de informes anuales, pero no legitimación ante tribunales.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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