Administrativos del Estado | Tema 19

Análisis de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: objeto, ámbito subjetivo y objetivo, tipos contractuales (administrativos y privados), contratos SARA, expediente de contratación y procedimientos de adjudicación (abierto, restringido, negociado y simplificado).

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Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: concepto, clases y adjudicación

La contratación pública es uno de los temas con mayor peso en las oposiciones a Administrativo del Estado. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) transpone las Directivas europeas de 2014 y configura el marco legal completo para la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de los contratos públicos. Es frecuente que aparezcan entre 3 y 5 preguntas en cada examen, centradas en umbrales SARA, procedimientos de adjudicación y tipos contractuales.

Objeto y finalidad de la LCSP

La LCSP regula la contratación del sector público para garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato, y el principio de integridad. Su objetivo es asegurar una utilización eficiente de los fondos públicos mediante la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

La Ley incorpora de forma transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales vinculados al objeto del contrato, y facilita el acceso de las PYMES y empresas de economía social a la contratación pública.

Ámbito de aplicación: objetivo y subjetivo

Ámbito objetivo

Son contratos del sector público los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, celebrados por las entidades del artículo 3. Un contrato es oneroso cuando el contratista obtiene un beneficio económico, directo o indirecto. También quedan sujetos los contratos subvencionados por poderes adjudicadores en los supuestos del artículo 23.

Ámbito subjetivo: triple nivel

El artículo 3 LCSP establece tres círculos concéntricos de sujetos, cada uno con distinta intensidad de aplicación de la Ley:

  • Sector público: AGE, CCAA, Entidades Locales, organismos autónomos, universidades públicas, entidades gestoras de la Seguridad Social, fundaciones públicas, sociedades mercantiles con participación pública superior al 50%, fondos sin personalidad jurídica, entre otros.
  • Administraciones Públicas: las del apartado anterior letras a), b), c) y l), más los consorcios y entidades de derecho público vinculados a AAPP que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado.
  • Poderes adjudicadores: las AAPP, las fundaciones públicas, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y cualquier entidad creada para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil, cuando un poder adjudicador financie mayoritariamente su actividad, controle su gestión o nombre a más de la mitad de su órgano de dirección.

Contratos administrativos

Solo tienen carácter administrativo los contratos celebrados por una Administración Pública. Se incluyen los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios, así como los contratos administrativos especiales (vinculados al giro o tráfico específico de la Administración).

Excepciones que tienen naturaleza privada pese a celebrarse por AAPP: determinados servicios financieros, contratos de interpretación artística y literaria, suscripción de revistas y bases de datos.

El régimen jurídico de los contratos administrativos abarca preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la LCSP; supletoriamente, derecho administrativo y, en su defecto, derecho privado.

Contratos privados

Son contratos privados los celebrados por AAPP con objeto distinto al de los contratos administrativos típicos, los celebrados por poderes adjudicadores no AAPP y los de entidades del sector público sin condición de poder adjudicador. En su preparación y adjudicación se aplica la LCSP; sus efectos, modificación y extinción se rigen por derecho privado.

Contratos sujetos a regulación armonizada (SARA)

Los contratos SARA son aquellos cuyo valor estimado iguala o supera los umbrales europeos y cuya entidad contratante es poder adjudicador. Los umbrales actuales son:

  • Obras, concesión de obras y concesión de servicios: 5.538.000 €
  • Suministros y servicios (AGE, OOAA, Seguridad Social): 143.000 €
  • Suministros y servicios (resto del sector público): 221.000 €
  • Servicios especiales del Anexo IV: 750.000 €

El expediente de contratación

Toda contratación por una Administración Pública requiere un expediente previo iniciado por el órgano de contratación, que motivará la necesidad del contrato. El expediente debe contener:

  • Pliegos de cláusulas administrativas particulares (obligatorios salvo en contratos menores), con criterios de solvencia, adjudicación y condiciones de ejecución.
  • Pliegos de prescripciones técnicas particulares, que definen calidades y condiciones técnicas.
  • Certificado de existencia de crédito o documento equivalente.
  • Fiscalización previa por la Intervención.

Tramitación del expediente

La tramitación puede ser ordinaria, urgente (plazos reducidos a la mitad, inicio de ejecución en un mes) o de emergencia (sin expediente previo, por catástrofes o grave peligro, con cuenta al Consejo de Ministros en 30 días).

Los contratos menores (menos de 40.000 € en obras y 15.000 € en suministros o servicios) exigen un expediente simplificado: informe motivando la necesidad, aprobación del gasto y factura.

Procedimiento abierto

En el procedimiento abierto cualquier empresario interesado presenta proposición, sin negociación. Es el procedimiento ordinario junto con el restringido.

Los plazos mínimos de presentación de proposiciones en contratos SARA son 35 días para obras, suministros y servicios (desde el envío del anuncio al DOUE) y 30 días para concesiones. En contratos no SARA: 15 días para suministros y servicios, y 26 días para obras y concesiones (desde la publicación en el perfil de contratante).

El procedimiento abierto simplificado se utiliza cuando el valor estimado no supera 2.000.000 € en obras o 143.000 € en suministros y servicios, y los criterios de juicio de valor no exceden el 25% (45% en prestaciones intelectuales). El plazo mínimo es 15 días (20 en obras).

El procedimiento abierto supersimplificado (sumario) se aplica a obras inferiores a 80.000 € y suministros/servicios inferiores a 60.000 € (excluidas prestaciones intelectuales). El plazo mínimo es de 10 días hábiles (5 en compras corrientes), la oferta se presenta en un único sobre y no se exige garantía definitiva.

Procedimiento restringido

En el procedimiento restringido cualquier empresa puede solicitar participar, pero solo los seleccionados por su solvencia presentan proposición. El número mínimo de candidatos invitados es 5. Los plazos de solicitudes de participación son 30 días en SARA y 15 en no SARA. No se admite negociación.

Procedimientos con negociación

La licitación con negociación (art. 167) procede cuando la prestación requiere adaptación previa, incluye soluciones innovadoras, resulta de especial complejidad o cuando los procedimientos abiertos o restringidos previos solo recibieron ofertas irregulares o inaceptables. El mínimo de candidatos invitados es 3.

El procedimiento negociado sin publicidad (art. 168) se reserva a supuestos excepcionales: ausencia de ofertas en procedimientos previos, exclusividad técnica, contratos secretos o reservados, imperiosa urgencia imprevisible, y otros supuestos tasados por tipo contractual.

Diálogo competitivo y asociación para la innovación

El diálogo competitivo se utiliza en los mismos supuestos del artículo 167. El procedimiento de asociación para la innovación (art. 177) permite desarrollar productos o servicios innovadores no disponibles en el mercado y adquirirlos posteriormente sin nueva licitación.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué diferencia los umbrales SARA entre suministros adjudicados por la AGE y los adjudicados por una entidad local?

Los contratos de suministro adjudicados por la AGE, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras de la Seguridad Social tienen un umbral SARA de 143.000 €. Para el resto de entidades del sector público (incluidas entidades locales), el umbral asciende a 221.000 €. El error frecuente en examen es aplicar el umbral inferior a todas las entidades del sector público sin distinguir el sujeto contratante.

¿En qué se diferencia el procedimiento abierto simplificado del supersimplificado?

El simplificado admite obras hasta 2.000.000 € y suministros/servicios hasta 143.000 €, permite criterios de juicio de valor (hasta el 25%, o 45% en prestaciones intelectuales) y exige garantía definitiva. El supersimplificado se limita a obras inferiores a 80.000 € y suministros/servicios inferiores a 60.000 € (excluidas prestaciones intelectuales), solo admite criterios evaluables mediante fórmulas, no requiere garantía definitiva y el plazo mínimo es de 10 días hábiles (5 en compras corrientes).

¿Los contratos privados celebrados por una Administración Pública se rigen íntegramente por derecho privado?

No. En su preparación y adjudicación se aplica la LCSP y, supletoriamente, derecho administrativo o privado según el sujeto contratante. Solo en sus efectos, modificación y extinción se rigen por derecho privado. La jurisdicción contencioso-administrativa conoce de la preparación y adjudicación, mientras que la civil resuelve controversias sobre efectos y extinción.

¿Cuál es el número mínimo de candidatos invitados en el procedimiento restringido y en la licitación con negociación?

En el procedimiento restringido, el mínimo es de 5 empresarios invitados. En la licitación con negociación, el mínimo se reduce a 3. En ambos casos, si los candidatos que cumplen los criterios de selección son menos que el mínimo, el órgano de contratación puede continuar con los que reúnan las condiciones exigidas, pero no puede invitar a empresarios que no hayan solicitado participar.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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