TCAE (Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería) | Tema 2

Consejo Interterritorial del SNS, estructura sanitaria de la Comunidad de Madrid según la Ley 12/2001 (LOSCAM) y libertad de elección regulada por la Ley 6/2009. Composición, funciones y organización del Servicio Madrileño de Salud.

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El Sistema Nacional de Salud, la LOSCAM y la libertad de elección sanitaria en Madrid

Este tema es recurrente en las oposiciones TCAE del SERMAS. Combina tres bloques normativos que el opositor debe dominar: el Consejo Interterritorial del SNS, la estructura sanitaria madrileña según la Ley 12/2001 y el régimen de libre elección de la Ley 6/2009. Conocer la composición exacta de los órganos, los principios rectores y el alcance de la libertad de elección marca la diferencia en el examen.

Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

El Consejo Interterritorial del SNS es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado. Su finalidad es promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud garantizando de forma efectiva y equitativa los derechos de los ciudadanos en todo el territorio. Eleva anualmente una memoria de actividades al Senado.

Composición

Lo preside el Ministro de Sanidad. La vicepresidencia la desempeña uno de los Consejeros autonómicos competentes en sanidad, elegido por todos los Consejeros. Cuenta con una Secretaría como órgano de soporte permanente, cuyo titular es propuesto por el Ministro y ratificado por el propio Consejo; asiste a las sesiones con voz pero sin voto.

Funciones principales

El Consejo conoce, debate y emite recomendaciones sobre cuatro grandes bloques:

  • Configuración del SNS: cartera de servicios, prestaciones complementarias, tiempo máximo de acceso, servicios de referencia, financiación de medicamentos y suficiencia financiera.
  • Asesoramiento y evaluación: planes autonómicos de salud, planificación del sector farmacéutico, políticas de calidad y memoria anual del SNS.
  • Coordinación: implantación de directrices europeas, control de calidad de medicamentos, política de recursos humanos y acuerdos sanitarios internacionales.
  • Cooperación Estado-CCAA: acuerdos para objetivos de interés común, programas de cooperación al desarrollo sanitario.

Régimen de funcionamiento

Los acuerdos se plasman mediante recomendaciones aprobadas por consenso. Las actuaciones sanitarias conjuntas entre administraciones se formalizan mediante convenios del Consejo Interterritorial.

Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM)

La LOSCAM ordena el sistema sanitario madrileño y regula las acciones para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud (artículo 43 CE), en el marco competencial de los artículos 27 y 28 del Estatuto de Autonomía. Se estructura en 13 Títulos y 149 artículos.

Principios rectores

El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se crea bajo el principio de vertebración del SNS, consolidando universalidad, equidad e igualdad efectiva en el acceso. Los principios más preguntados en examen son:

  • Orientación al ciudadano, equidad y libre elección.
  • Concepción integral: promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, investigación y formación.
  • Separación de funciones de autoridad, aseguramiento, compra y provisión.
  • Descentralización, desconcentración, autonomía y responsabilidad en la gestión.
  • Participación de la sociedad civil y de los profesionales sanitarios.

Ordenación territorial: Área Sanitaria Única

Tras la modificación introducida por la Ley 6/2009, el Sistema Sanitario se organiza en un Área Sanitaria Única integrada por todo el territorio de la Comunidad de Madrid. Este dato es fundamental para entender la libertad de elección.

Red Sanitaria Única de Utilización Pública

La LOSCAM crea esta red de carácter funcional integrada por todos los proveedores sanitarios públicos dependientes de la Comunidad y por los privados o públicos que, previa acreditación y concertación, presten servicios al sistema público. Se rige por normas comunes de calidad.

Competencias de la Consejería de Sanidad

La Consejería ejerce la Autoridad Sanitaria y concentra funciones clave: aprobación del Plan de Salud, acreditación de centros, gestión de prestaciones sanitarias (incluida la farmacéutica), coordinación de emergencias, inspección y evaluación sanitaria.

El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)

El SERMAS es un Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Sanidad. Actúa con carácter general sujeto al derecho privado, y se somete al derecho público cuando ejerce potestades administrativas.

Estructura orgánica

Bajo la autoridad del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, se organiza en seis Direcciones Generales:

  • Atención Primaria
  • Hospitales
  • Atención al Paciente
  • Gestión Económica y Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos
  • Recursos Humanos
  • Sistemas de Información Sanitaria

Órganos de gobierno y dirección

El órgano de gobierno es el Consejo de Administración, presidido por el titular de la Consejería de Sanidad. El órgano de dirección es el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria. El Consejo de Administración incluye, entre sus vocales, tres representantes sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Sanidad y cinco vocales nombrados por el Consejero.

Personal

El personal del SERMAS puede ser funcionario, estatutario o laboral. Su selección y provisión se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Derechos de los ciudadanos en la LOSCAM

La Ley reconoce derechos específicos adicionales a los de la Ley General de Sanidad: información veraz y comprensible, confidencialidad de datos sanitarios, conocimiento de la identidad del facultativo responsable, libre elección de médico y centro, segunda opinión, y prestaciones dentro de plazos previamente definidos.

La Agencia Sanitaria se configura como servicio administrativo dependiente de la Consejería para facilitar trámites administrativo-sanitarios, emitir la Tarjeta Individual Sanitaria y tutelar los derechos de aseguramiento.

Ley 6/2009 de Libertad de Elección en la Sanidad de Madrid

Esta Ley concreta el principio genérico de libre elección que ya recogía la LOSCAM, eliminando las barreras territoriales que impedían su ejercicio efectivo.

Objeto y ámbito

Regula la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria, y de médico y hospital en atención especializada. Quedan excluidas la atención domiciliaria y las urgencias. Se ejerce en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, organizado como Área de Salud Única.

Condiciones del ejercicio

La elección en atención primaria puede ejercerse en cualquier momento y sin justificación. En atención especializada, el paciente elige médico en cualquier hospital o centro de especialidades de la red pública. La elección de especialista supone que todo el proceso clínico se atiende en el mismo hospital, salvo derivación a centros de referencia. No cabe elegir varios especialistas simultáneamente para un mismo proceso.

Asignación previa y denegación

Cuando no exista elección expresa, la Administración asigna de oficio médico, pediatra y enfermero en primaria. La denegación de la elección es excepcional, requiere resolución motivada por causas organizativas o de salvaguarda de la relación médico-paciente, y solo puede tramitarse a petición justificada del profesional sanitario.

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Así te lo pueden preguntar

¿Quién ostenta la vicepresidencia del Consejo Interterritorial del SNS y cómo se adoptan sus acuerdos?

La vicepresidencia recae en uno de los Consejeros autonómicos competentes en sanidad, elegido por todos los Consejeros que integran el órgano. Los acuerdos del Consejo Interterritorial se plasman mediante recomendaciones que se aprueban por consenso, no por mayoría.

¿Qué ámbitos quedan excluidos de la libertad de elección regulada en la Ley 6/2009?

La Ley excluye expresamente la atención domiciliaria y las urgencias. Solo regula la elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria, y de médico y hospital en atención especializada.

¿Cuál es la diferencia entre el órgano de gobierno y el órgano de dirección del SERMAS?

El órgano de gobierno es el Consejo de Administración, presidido por el Consejero de Sanidad. El órgano de dirección es el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria. El primero fija criterios y aprueba presupuestos; el segundo ejerce la dirección ejecutiva y actúa como órgano de contratación.

¿Puede denegarse la libre elección de médico en la Comunidad de Madrid? ¿Bajo qué condiciones?

Sí, pero con carácter excepcional. La denegación requiere resolución debidamente motivada, solo puede fundarse en causas organizativas o de salvaguarda de la relación médico-paciente, y únicamente se tramita a petición justificada del profesional sanitario, nunca de oficio por la Administración.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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