Guardia Civil | Tema 15

Análisis de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: principios de actuación, distribución de competencias entre CNP y Guardia Civil, funciones de Policía Judicial, policías autonómicas y locales, y órganos de coordinación.

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La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: estructura, funciones y competencias

La LO 2/1986, de 13 de marzo, es la norma que vertebra el modelo policial español. Para los aspirantes a ingreso en la Guardia Civil constituye un pilar del temario, ya que regula desde los principios de actuación comunes hasta las competencias específicas que diferencian al CNP de la Guardia Civil. Su dominio es imprescindible tanto para el examen teórico como para comprender el marco jurídico de la profesión.

Disposiciones generales y seguridad pública

La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación, y se ejerce por las Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales participan en ella según sus respectivos Estatutos y la Ley de Bases de Régimen Local.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se clasifican en tres niveles: las del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía), dependientes del Gobierno de la Nación; los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas; y los Cuerpos de Policía Local, dependientes de las Corporaciones Locales. Todos ellos actúan conforme al principio de cooperación recíproca, coordinándose mediante los órganos que la propia ley establece.

Toda persona tiene el deber de prestar auxilio a las FCS en la investigación y persecución de delitos. Quienes ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia (pública o privada) tienen una obligación especial de colaboración.

Principios básicos de actuación

El artículo 5 fija seis grandes bloques que rigen la conducta de todos los miembros de las FCS:

Adecuación al ordenamiento jurídico. Respeto absoluto a la Constitución, integridad, abstención de corrupción, neutralidad política e imparcialidad, actuación conforme a jerarquía y subordinación, y colaboración con la Administración de Justicia. La obediencia debida nunca ampara órdenes que constituyan delito o sean contrarias a la Constitución.

Relaciones con la comunidad. Trato correcto y esmerado, información a los ciudadanos sobre las causas de sus intervenciones, actuación sin demora ante daño grave, inmediato e irreparable, y uso de armas solo cuando exista riesgo racionalmente grave para la vida o integridad propia o de terceros. Los principios rectores del uso de la fuerza son congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

Tratamiento de detenidos. Identificación como agentes al efectuar la detención, respeto al honor y dignidad del detenido, y cumplimiento diligente de trámites y plazos.

Dedicación profesional. Intervención en cualquier tiempo y lugar, estén o no de servicio. Secreto profesional respecto a toda información conocida por razón de sus funciones. Responsabilidad personal y directa por actos que infrinjan normas legales o reglamentarias.

Disposiciones estatutarias comunes

Los Poderes Públicos promueven la promoción profesional de los miembros de las FCS conforme a los principios de capacidad, objetividad, mérito e igualdad de oportunidades. La formación tiene carácter profesional y permanente. Los puestos de servicio se proveen por mérito, capacidad y antigüedad.

Los miembros de las FCS deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución. No pueden ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas. La pertenencia a las FCS genera incompatibilidad para cualquier otra actividad pública o privada, salvo excepciones legales.

En el ejercicio de sus funciones ostentan la condición de agentes de la autoridad. Ante atentados con armas de fuego, explosivos o medios de análoga peligrosidad, tienen consideración de autoridad a efectos de protección penal. La Guardia Civil solo se considera fuerza armada en el cumplimiento de misiones de carácter militar.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

El Cuerpo Nacional de Policía es un Instituto Armado de naturaleza civil dependiente del Ministro del Interior. La Guardia Civil es un Instituto Armado de naturaleza militar: depende del Ministro del Interior en funciones de seguridad ciudadana y del Ministro de Defensa en misiones militares. Depende exclusivamente del Ministro de Defensa en tiempo de guerra y estado de sitio.

El Ministro del Interior ostenta la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las FCSE. Bajo su autoridad inmediata, el Director de Seguridad del Estado ejerce el mando a través de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía.

Distribución territorial y material de competencias

La distribución territorial asigna al CNP las capitales de provincia y núcleos urbanos que determine el Gobierno; la Guardia Civil opera en el resto del territorio nacional y su mar territorial. Ambos cuerpos pueden investigar fuera de su ámbito territorial, dando cuenta al otro.

En cuanto a funciones exclusivas, al CNP le corresponden: expedición de DNI y pasaportes, control de entrada y salida del territorio, seguridad privada, extranjería, vigilancia en materia de juego, investigación de delitos de droga y cooperación policial internacional.

A la Guardia Civil le corresponden: armas y explosivos, resguardo fiscal y contrabando, tráfico interurbano, custodia de vías terrestres, costas, fronteras, puertos y aeropuertos, conservación de la naturaleza y medio ambiente, y conducción interurbana de presos y detenidos.

En caso de conflicto de competencias (positivo o negativo), se hace cargo el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones hasta resolución del Gobernador Civil o del Ministerio del Interior.

Policía Judicial

Las funciones de Policía Judicial (art. 126 CE) las ejercen las FCSE a través de unidades organizadas por el Ministerio del Interior con personal de formación especializada, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual. Estas unidades actúan con carácter permanente y especial.

Los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que conozcan del asunto investigado. No pueden ser removidos de una investigación sin decisión o autorización del Juez o Fiscal competente. Desempeñan su función con carácter exclusivo, aunque pueden realizar misiones de prevención cuando las circunstancias lo requieran.

Policías autonómicas y Policías Locales

Las CC.AA. cuyos Estatutos lo prevean pueden crear Cuerpos de Policía propios, que son Institutos armados de naturaleza civil con estructura jerarquizada. Ejercen funciones propias (vigilancia de disposiciones autonómicas, protección de edificios de la CA), funciones en colaboración con las FCSE (orden público, Policía Judicial) y funciones de prestación simultánea (auxilio en catástrofes, conservación de la naturaleza).

Las Policías Locales actúan en el ámbito de su municipio. Protegen a las autoridades locales, ordenan el tráfico urbano, instruyen atestados de accidentes en casco urbano y colaboran con FCSE y policías autonómicas. Son también Institutos armados de naturaleza civil.

Órganos de coordinación

El Consejo de Política de Seguridad, presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior de las CC.AA. y representantes del Estado, aprueba planes de coordinación e infraestructura policial. Dentro del Consejo funciona un Comité de Expertos de ocho miembros (cuatro del Estado y cuatro de las CC.AA.). En las CC.AA. con policía propia se constituye una Junta de Seguridad para resolver incidencias de colaboración.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuándo tiene la Guardia Civil consideración de fuerza armada según la LO 2/1986?

Solo en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico (art. 7.3). En el resto de sus actuaciones es un Instituto Armado de naturaleza militar que actúa como Cuerpo de Seguridad del Estado.

¿Qué diferencia existe entre los principios del artículo 6.1 y los del artículo 6.6 de la LO 2/1986?

El artículo 6.1 se refiere a la promoción profesional, social y humana promovida por los Poderes Públicos, conforme a los principios de capacidad, objetividad, mérito e igualdad de oportunidades. El artículo 6.6 regula la provisión de puestos de servicio en las respectivas categorías, que se rige por mérito, capacidad y antigüedad. El error frecuente en examen es confundir ambos preceptos.

¿Quién resuelve un conflicto de competencias entre el CNP y la Guardia Civil?

Se hace cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que resuelva el Gobernador Civil o las instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial (art. 11.5 LO 2/1986).

¿Pueden los miembros de la Guardia Civil ejercer el derecho de huelga o pertenecer a partidos políticos?

No. El artículo 6.8 de la LO 2/1986 prohíbe a los miembros de las FCSE ejercer el derecho de huelga o acciones sustitutivas. Además, el artículo 15.2 establece que los miembros de la Guardia Civil no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos, aunque pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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