Gestión Seguridad Social | Tema 9

Régimen de las obligaciones mercantiles (cláusula penal, plazos, morosidad, prescripción), concepto y clasificación de los contratos mercantiles, su perfección, forma y prueba, la compraventa mercantil, el leasing y el factoring.

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Obligaciones mercantiles y contratos mercantiles: régimen del Código de Comercio

Este tema del programa de Gestión de la Seguridad Social abarca el régimen jurídico de las obligaciones mercantiles, la teoría general del contrato mercantil y tres figuras contractuales concretas: compraventa mercantil, leasing y factoring. Su contenido aparece con frecuencia en exámenes tipo test, especialmente las diferencias entre el régimen civil y el mercantil en materia de plazos, morosidad y prescripción.

Características generales de las obligaciones mercantiles

Las obligaciones mercantiles nacen de los contratos mercantiles y presentan tres rasgos propios frente a las obligaciones civiles: objetividad e impersonalidad (el vínculo se establece entre patrimonios, con abstracción de la persona concreta), tipicidad y uniformidad, y una exigencia de cumplimiento exacto más rigurosa que en Derecho civil, donde las normas tienden al favor del deudor.

El Código de Comercio regula cuatro especialidades nucleares: la cláusula penal, el plazo de cumplimiento, la morosidad y la prescripción.

Contratos con cláusula penal

El Art. 56 del Código de Comercio obliga al acreedor a elegir entre exigir el cumplimiento del contrato o la pena pactada. Ejercitada una acción, la otra se extingue, salvo pacto en contrario. Esta regla contrasta con el Art. 1152 del Código Civil, donde la pena sustituye a la indemnización de daños solo si no se ha pactado otra cosa.

Plazo de cumplimiento

El Art. 61 del Código de Comercio excluye los términos de gracia o cortesía: solo valen los plazos que las partes hayan prefijado o los establecidos por norma. Cuando no existe plazo pactado ni legal, el Art. 62 fija dos reglas supletoria: las obligaciones que produzcan acción ordinaria son exigibles a los 10 días de contraídas; las que lleven aparejada ejecución, al día inmediato.

Morosidad en el cumplimiento

El Art. 63 distingue dos supuestos. Si el contrato señala día de cumplimiento, la morosidad se computa desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de interpelación. Si no hay fecha fijada, la mora comienza cuando el acreedor interpele al deudor judicialmente o le intime protesta de daños ante juez, notario u otro oficial público.

Prescripción de las obligaciones mercantiles

Los Arts. 945 a 950 del Código de Comercio establecen plazos especiales; para las acciones sin plazo propio se aplica el Código Civil. La prescripción no opera de oficio: el deudor debe alegarla como excepción.

El Art. 944 solo reconoce como causa de interrupción la demanda o interpelación judicial, el reconocimiento de obligaciones o la renovación del documento. A diferencia del Art. 1973 del Código Civil, no menciona la reclamación extrajudicial. Sin embargo, la doctrina consolidada del Tribunal Supremo tiende a equiparar ambos regímenes invocando el principio de igualdad del Art. 14 CE.

Otra especialidad relevante es el término esencial: su incumplimiento no genera simple mora, sino un verdadero incumplimiento contractual.

Concepto y clases de contratos mercantiles

El Art. 50 del Código de Comercio establece que los contratos mercantiles se rigen por el propio Código y las leyes especiales mercantiles y, en lo no previsto, por las reglas del Derecho común. No existe una teoría general autónoma del contrato mercantil; la teoría general del contrato se encuentra en el Código Civil (Arts. 1254 y ss., 1089 y ss.).

El concepto de contrato parte del Art. 1254 CC: existe contrato desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Para determinar qué contratos son mercantiles, el Art. 2 del Código de Comercio ofrece dos criterios: la inclusión expresa en el Código y la analogía con los actos en él comprendidos. El primer criterio resulta sencillo; el segundo plantea dificultades por la heterogeneidad de los elementos que determinan la mercantilidad de cada contrato.

Perfección del contrato mercantil

La perfección se produce conforme al Art. 1262 CC: concurrencia de oferta, aceptación y causa. Para los contratos entre personas en lugares distintos, el Art. 1262 CC y el Art. 54 del Código de Comercio fijan que hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o no puede ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato se presume celebrado en el lugar donde se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos, el consentimiento existe desde que se manifiesta la aceptación. Cuando interviene agente o corredor (Art. 55), el contrato queda perfeccionado al aceptar los contratantes la propuesta del intermediario.

Forma y prueba de los contratos mercantiles

Rige el principio de libertad de forma (Art. 51): los contratos son válidos sea cual sea su forma, verbal o escrita, siempre que consten por algún medio admitido en Derecho civil.

El Art. 52 recoge dos excepciones: los contratos que el Código o leyes especiales exijan reducir a escritura o requieran formas solemnes, y los celebrados en país extranjero cuya ley local exija escritura o solemnidades para su validez. En ambos casos, el incumplimiento de forma acarrea la ineficacia.

Respecto a la prueba, los libros de comercio y papeles privados constituyen prueba contra quien los redactó (Art. 327 LEC, Arts. 25 a 33 del Código de Comercio). La factura produce prueba contra el empresario que la emite; si el destinatario la devuelve firmada, se presume aceptación. Según el Art. 14.2 de la Ley 7/1996 de Comercio Minorista, la factura se entiende aceptada si no se hace reparo en los 25 días siguientes a su remisión.

La compraventa mercantil

El contrato de compraventa mercantil (Arts. 325 a 345 del Código de Comercio) es aquel en que una persona se obliga a entregar una cosa mueble a otra que paga un precio, con la nota diferencial del ánimo de lucro en la reventa. El Art. 325 exige que el comprador adquiera las cosas con objeto de revenderlas, lucrándose con esa operación.

El Art. 326 excluye del carácter mercantil cuatro supuestos: compras para consumo propio del comprador, ventas de agricultores y ganaderos de sus productos, ventas de artesanos de objetos fabricados por ellos, y reventas de no comerciantes sobre bienes adquiridos para consumo.

La compraventa se perfecciona por el consentimiento sobre cosa y precio (Art. 1450 CC), sin necesidad de entrega. El precio debe ser cierto, en dinero o signo que lo represente, aunque basta que sea determinable. Los vicios del consentimiento (error, violencia, intimidación y dolo) la invalidan conforme al régimen civil.

El contrato de leasing

El leasing o arrendamiento financiero es un contrato de origen anglosajón, definido actualmente en la DA 3.ª de la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Consiste en la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos según especificaciones del usuario, a cambio del abono periódico de cuotas.

Al término del contrato, el usuario puede devolver el bien, prorrogar el plazo, ejercitar la opción de compra por el valor residual o solicitar la sustitución por un bien tecnológicamente superior. El arrendatario asume los riesgos de pérdida o deterioro sin adquirir la propiedad durante la vigencia del contrato. Existen diversas modalidades: financiero, inmobiliario, operativo y lease-back.

El contrato de factoring

El factoring es un contrato atípico por el que una sociedad factor se obliga frente a un empresario a gestionar el cobro conjunto de los créditos que este tiene frente a sus clientes. Los créditos se ceden al factor, quien puede garantizar el cobro ante la insolvencia del deudor, anticipar su importe o prestar servicios complementarios (informes comerciales, contabilidad).

Se distinguen tres modalidades principales:

  • Factoring sin recurso: el factor asume el riesgo de insolvencia del deudor.
  • Factoring con recurso: el factor recupera su crédito del cedente si el deudor no paga, equivalente al descuento bancario.
  • Factoring en comisión de cobranza: sin anticipar fondos; el cedente cobra cuando el deudor paga al factor.

Se rige por las estipulaciones del propio contrato, las normas del contrato de comisión (Arts. 244 a 280 del Código de Comercio) y queda recogido normativamente en el Anexo de la Ley 10/2014.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué plazo de exigibilidad fija el Art. 62 del Código de Comercio para las obligaciones mercantiles sin plazo pactado?

Si la obligación produce acción ordinaria, es exigible a los 10 días de contraída. Si lleva aparejada ejecución, es exigible al día inmediato. Este es uno de los datos numéricos más preguntados del tema; conviene no confundir ambos supuestos.

¿Qué diferencia existe entre la interrupción de la prescripción en el Código de Comercio y en el Código Civil?

El Art. 944 del Código de Comercio solo reconoce la interrupción por interpelación judicial, reconocimiento de obligaciones o renovación del documento. No menciona la reclamación extrajudicial, que sí recoge el Art. 1973 CC. Sin embargo, la doctrina del Tribunal Supremo tiende a equiparar ambos regímenes por el principio de igualdad del Art. 14 CE.

¿Qué supuestos excluye el Art. 326 del Código de Comercio del carácter mercantil de la compraventa?

Cuatro: las compras para consumo propio del comprador o de quien encargó la adquisición, las ventas de agricultores y ganaderos de sus productos, las ventas de artesanos de objetos fabricados por ellos mismos y las reventas que haga un no comerciante de bienes adquiridos para su consumo. El criterio común es la ausencia de ánimo de lucro en la reventa.

¿Cuál es la diferencia principal entre el factoring sin recurso y el factoring con recurso?

En el factoring sin recurso el factor asume íntegramente el riesgo de insolvencia del deudor cedido: si este no paga, la pérdida es del factor. En el factoring con recurso se incluye cláusula "pro solvendo", de modo que ante el impago del deudor, el factor puede reclamar al cedente, funcionando de manera análoga al descuento bancario.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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