Gestión Seguridad Social | Tema 54

Contingencias y situaciones protegidas en la Seguridad Social. Concepto de accidente de trabajo y accidente in itinere, enfermedad profesional, notificación, cotización, prestaciones y pensiones por terrorismo.

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Contingencias protegidas en la Seguridad Social: accidente de trabajo, enfermedad profesional y pensiones por terrorismo

El artículo 42 del TRLGSS configura la acción protectora del sistema español de Seguridad Social. Dentro de ella, la distinción entre contingencias profesionales y comunes determina diferencias sustanciales en cotización, requisitos de acceso y cuantía de las prestaciones. Este tema es recurrente en los exámenes del Cuerpo A2 de Gestión y exige dominar tanto las definiciones legales como los requisitos jurisprudenciales del accidente in itinere.

Concepto de contingencias y acción protectora

Las contingencias son situaciones de infortunio que provocan aumento de gastos o pérdida de ingresos. Se caracterizan por tres notas: individualidad (afectan a un sujeto concreto), personalidad (se refieren a la persona, no a sus bienes) y valor económico (reducción de ingresos o incremento de gastos).

El ordenamiento español no define legalmente las contingencias, sino que regula la acción protectora del sistema (art. 42 TRLGSS), que comprende asistencia sanitaria, recuperación profesional, prestaciones económicas (IT, nacimiento y cuidado del menor, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, desempleo, cese de actividad, ingreso mínimo vital, entre otras), prestaciones familiares y servicios sociales.

Los riesgos cubiertos se dividen en profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y comunes (accidente no laboral y enfermedad común). El art. 158 TRLGSS define por exclusión ambas figuras comunes: accidente no laboral es el que no tiene carácter de accidente de trabajo, y enfermedad común, la alteración de salud que no sea ni accidente de trabajo ni enfermedad profesional.

Accidente de trabajo

Definición legal (art. 156 TRLGSS)

El art. 156.1 TRLGSS define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en Regímenes Especiales también tienen protegida esta contingencia.

Supuestos asimilados

El apartado 2 del art. 156 amplía la consideración de accidente de trabajo a varios supuestos: accidente in itinere, accidentes vinculados al desempeño de cargos electivos sindicales, tareas distintas al grupo profesional ejecutadas por orden empresarial o espontáneamente en interés de la empresa, actos de salvamento conexos con el trabajo, enfermedades no listadas cuya causa exclusiva sea la ejecución del trabajo, enfermedades previas agravadas por la lesión del accidente y consecuencias modificadas por enfermedades intercurrentes.

Presunción legal

El art. 156.3 establece una presunción iuris tantum: son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.

Exclusiones y matices

No se consideran accidente de trabajo los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo (sin relación alguna con la actividad), ni los causados por dolo o imprudencia temeraria del trabajador. La insolación, el rayo y fenómenos análogos nunca se consideran fuerza mayor extraña. En cambio, la imprudencia profesional derivada de la confianza habitual en el trabajo no impide la calificación como accidente laboral, ni tampoco la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, compañero o tercero, siempre que guarde relación con el trabajo.

El accidente in itinere

El art. 156.2.a) TRLGSS considera accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de trabajo. La figura se extiende también a los desplazamientos vinculados a cargos sindicales electivos (art. 156.2.b). Su origen es jurisprudencial: el Tribunal Supremo fue quien equiparó el siniestro en el trayecto con el ocurrido con ocasión del trabajo.

La ausencia de desarrollo reglamentario específico ha obligado a sistematizar los requisitos a través de la jurisprudencia:

  1. Que el accidente ocurra en el trayecto habitual y normal entre domicilio y centro de trabajo.
  2. Que el domicilio sea el habitual del trabajador (se admite incluso el ocasional de verano).
  3. Que el recorrido no se interrumpa por motivos de interés particular que rompan el nexo causal con el desplazamiento laboral.
  4. Que se utilicen medios de transporte normales y habituales (o autorizados/tolerados por el empresario).
  5. Que no medie imprudencia temeraria ni infracción de normas de circulación.
  6. Que el accidente suceda dentro del tiempo prudencial invertido normalmente en el trayecto.

Enfermedad profesional

Definición legal (art. 157 TRLGSS)

Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades especificadas en el cuadro reglamentario, y provocada por la acción de los elementos o sustancias indicados en dicho cuadro para cada patología. Opera, por tanto, un sistema de doble lista cerrada: actividades y agentes causantes.

Diferencias con figuras afines

Frente a la enfermedad común, la profesional tiene su causa en el trabajo por cuenta ajena. Frente al accidente de trabajo, la enfermedad profesional actúa como efecto de un agente no manifiestamente externo, de forma lenta y progresiva, mientras que el accidente se caracteriza por su acción súbita. Las enfermedades causadas por el trabajo pero no incluidas en el cuadro oficial se califican como accidente de trabajo (art. 156.2.e), no como enfermedad profesional.

Cuadro de enfermedades profesionales

El RD 1299/2006 aprueba el cuadro vigente, organizado en seis grupos: agentes químicos, agentes físicos, agentes biológicos, inhalación de sustancias, enfermedades de la piel y agentes carcinógenos. Incluye además un Anexo 2 con una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional podría establecerse en el futuro.

Notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional

Accidente de trabajo

La Orden TAS 2926/2002 establece tres documentos: el parte de accidente de trabajo (cuando conlleve ausencia de al menos un día con baja médica), la relación mensual de accidentes sin baja y la relación mensual de altas o fallecimientos. El parte con baja se remite en un plazo máximo de 5 días hábiles desde el accidente o la baja médica. La relación sin baja se envía en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente. La tramitación es íntegramente electrónica mediante el sistema Delt@. La Entidad Gestora o Mutua dispone de 10 días hábiles para trasladar el parte aceptado a la autoridad laboral.

Enfermedad profesional

Regulada por la Orden TAS/1/2007, la notificación se realiza exclusivamente por vía electrónica mediante la aplicación CEPROSS. La comunicación inicial debe hacerse en los 10 días hábiles siguientes al diagnóstico, y la totalidad de los datos en un máximo de 5 días hábiles desde esa comunicación inicial. La finalización del proceso se comunica en 5 días hábiles desde el hecho que la motiva.

Particularidades en cotización y prestaciones

En cotización, la aportación por contingencias profesionales corresponde exclusivamente al empresario. La base incluye las horas extraordinarias (excluidas en contingencias comunes) y se aplican los topes absolutos anuales, no las bases máximas y mínimas de contingencias comunes. Los tipos se fijan mediante la tarifa de primas por actividad económica.

En prestaciones, no se exige período de carencia (art. 165.4 TRLGSS). Se presume el alta de pleno derecho aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones de afiliación. La base reguladora se calcula sobre el salario real del año anterior al hecho causante. Además, las prestaciones pueden incrementarse con un recargo del 30 al 50 % cuando el accidente o la enfermedad se haya producido por falta de medidas de seguridad y salud laboral.

Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo

El RD 1576/1990 regula las pensiones extraordinarias por incapacidad permanente o muerte y supervivencia derivadas de actos terroristas. Pueden causarlas quienes, estando afiliados al sistema, sean víctimas de un atentado, se encuentren o no en alta. La base reguladora se obtiene dividiendo entre 14 el producto de multiplicar por 12 la última base mensual de cotización. El importe de la pensión equivale al 200 % del porcentaje aplicable sobre esa base. Su importe mínimo mensual es el triple del IPREM vigente. Estas pensiones no están sujetas a los límites generales de señalamiento inicial ni de revalorización (art. 61 TRLGSS). Son incompatibles con las pensiones ordinarias derivadas de los mismos hechos y con otras extraordinarias de cualquier régimen público por la misma causa. La financiación corre a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, y la gestión corresponde a la entidad gestora competente, con evaluación del equipo de valoración de incapacidades.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué diferencia existe entre una enfermedad causada por el trabajo pero no incluida en el cuadro del RD 1299/2006 y una enfermedad profesional?

La enfermedad derivada del trabajo pero no listada en el cuadro oficial no se califica como enfermedad profesional sino como accidente de trabajo (art. 156.2.e TRLGSS), siempre que se pruebe que tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo. Solo son enfermedades profesionales las que figuran en el doble listado de actividades y agentes causantes.

¿La insolación sufrida durante la jornada laboral puede excluirse como accidente de trabajo por fuerza mayor?

No. El art. 156.4.a) TRLGSS establece expresamente que la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza nunca se consideran fuerza mayor extraña al trabajo. Por tanto, no pueden servir como causa de exclusión del accidente de trabajo.

¿Cuál es el plazo para la comunicación inicial del parte de enfermedad profesional y a través de qué sistema se tramita?

La comunicación inicial debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del diagnóstico, exclusivamente por vía electrónica a través de la aplicación CEPROSS. La totalidad de los datos se completará en un máximo de 5 días hábiles desde esa comunicación inicial.

¿Cuál es la cuantía de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo y qué importe mínimo mensual tienen?

El importe de la pensión equivale al 200 % de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje correspondiente a la base reguladora. El importe mínimo mensual es el equivalente al triple del IPREM vigente. Estas pensiones no están sujetas a los límites generales de señalamiento inicial ni de revalorización.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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